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Pág. 222742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 encargado de la INFA para la recepción y asignación de la denuncia, elabora una ayuda memoria donde consten los hechos denunciados y, demás datos comunicados, proce- diendo al registro en el SIFA, a efectos de que se realice la asignación aleatoria del personal encargado de la evalua- ción de la misma, en el día de recibida la información. 9. En el caso que el contenido de la denuncia se refiera al cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o de otro carácter, por parte de un operador de comercio exterior (agencia de aduana, terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado, agente de carga internacio- nal, transportista), el personal encargado de la unidad or- gánica competente procede a su recepción y tramitación, para cuyo efecto se regirá según lo expuesto en el presen- te procedimiento, en lo que corresponda. 10. En todos los casos, el trámite de la denuncia podrá ser reasignado por disposición de las Jefaturas por nece- sidad de servicio. 11. Posteriormente al registro y validación de la Infor- mación recibida en la denuncia, dentro de un plazo razo- nable, que no exceda a treinta (30) días, el personal de la División de Programación encargado, realiza la evaluación conducente a confirmar el sustento de los hechos denun- ciados, analizando la información entregada, la obtenida por otros medios y demás estudios complementarios, a efecto que los referidos elementos permitan determinar la ejecución de otras acciones de fiscalización dentro del mencionado plazo. 12. En el caso que la denuncia sea presentada por un gremio empresarial, asociación o comisión de lucha contra algún delito aduanero contra varios operadores de comercio exterior y, que por su naturaleza y amplitud fuera asignada para la evaluación a uno o varios evaluadores, el personal encargado de la INFA procede a su registro en el SIFA, en cuyo caso el plazo al que se refiere el numeral anterior se triplicará. Si del contenido de la denuncia presentada por es- tos gremios no se refiera a hechos individualizados con rela- ción a la acción de un determinado operador de comercio, no será de aplicación el presente procedimiento. 13. Los plazos previstos en el numeral 11 y 12 se sus- penden excepcionalmente, cuando para la evaluación res- pectiva se requiera información de origen externo (denun- ciantes, agencia de aduanas, empresas verificadoras, SU- NAT, INDECOPI, etc.) o, de origen interno en la que se so- licite información, opinión técnica o jurídica a otra oficina, Intendencia Nacional o Aduana operativa; volviendo a com- putarse el plazo señalado a partir del día siguiente de la fecha de recepción en la División de Programación de la información requerida. EJECUCIÓN. 14. Como consecuencia de la evaluación de la denun- cia, el personal encargado puede adoptar en forma alter- nativa o conjuntamente, las acciones de fiscalización que se detallan a continuación: a) Elaboración de Programa de Fiscalización (Audito- rías, Inspecciones). b) Emisión de Alertas dirigidas a las Aduanas Operati- vas. b) Solicitud de incremento del nivel de riesgo en el Mo- delo Probabilístico de Maximización de Hallazgos (Selec- ción de Canales). c) Inmovilización de Carga en Zona Primaria d) Comunicación a otras dependencias de ADUANAS: - Oficina de Auditoría Interna, cuando de la investiga- ción de los hechos denunciados, se observe la participa- ción dolosa o negligente de personal de ADUANAS en la observancia de sus deberes de función. - Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo: cuando se requiera que el personal de esa Intendencia, efectúe en forma inmediata acciones de fiscalización operativas de su competencia. - Otra dependencia de ADUANAS, a las que corres- ponda tener conocimiento en razón de su competencia fun- cional. e) Comunicación a otros organismos: - SUNAT: cuando la denuncia esté referida a incumpli- miento de obligaciones tributarias internas de cuya admi- nistración sea responsable. - INDECOPI: cuando la denuncia se refiere a hechos de propiedad intelectual y otros de competencia de este organismo.- Ministerio Público: cuando de los hechos denuncia- dos y de los elementos de juicio con que cuente el perso- nal responsable se evidencien suficientes indicios para de- terminar el probable carácter de ilícito penal de los mis- mos. - Otros organismos externos, a los que corresponda te- ner conocimiento en razón de su competencia funcional. f) Emisión de Fichas Informativas en el SIFA. g) Otras acciones que se considere necesarias. 15. Si como resultado de la evaluación realizada por el personal encargado, resulta innecesaria la programación del denunciado sea por no reunir la información requerida o porque de la evaluación de la misma se llega a la conclu- sión que no amerita su formulación, ésta ha de ser deses- timada mediante informe debidamente motivado, cuyo re- sultado deberá ser comunicado al denunciante a través de la Gerencia de Inteligencia; asimismo el evaluador deberá tener en observación a las persona(s) o empresa(s) denunciada(s) por un mínimo de dos (02) meses, solicitan- do si el caso lo requiere el incremento de nivel de riesgo o inmovilizaciones de mercancías u otras acciones de fisca- lización. 16. Una vez concluida la evaluación de la denuncia, el personal encargado de la División de Programación pro- cede a registrar en el SIFA la conclusión de la misma por desestimación o ingresar el seguimiento si ameritó la pro- gramación, las comunicaciones cursadas y demás accio- nes tomadas, según corresponda. RESPUESTA A LOS DENUNCIANTES 17. En los casos de denuncias por defraudación de ren- tas de aduanas y/o hechos vinculados con práctica de co- mercio desleal que generen el incumplimiento de las obli- gaciones tributarias, aduaneras y las de otro carácter por parte de los operadores de comercio exterior, la Gerencia de Inteligencia Aduanera procede a comunicar al denun- ciante, los resultados de la evaluación sobre los hechos denunciados y la implementación de las acciones de fisca- lización y las de cualquier otro carácter en caso correspon- dan, dentro de los cinco (5) días siguientes de culminada la evaluación de la denuncia y/o el registro del seguimiento o conclusión de la misma en el Módulo SIFA. 18. Cuando la denuncia ha originado la ejecución de un Programa de Fiscalización, la Gerencia de Fiscalización Aduanera una vez aprobado el informe respectivo, debe remitir copia del mismo al área competente, para que el personal que evaluó la denuncia en su oportunidad, a tra- vés de la Gerencia de Inteligencia comunique al denun- ciante los resultados de la fiscalización, en términos que no contravengan lo estipulado en el Artículo 85 del Código Tributario, en un plazo máximo de diez (10) días. Así mis- mo, el personal encargado de la evaluación de la denuncia debe mantener en observación a las persona(s) o empresa(s) denunciada(s) por un mínimo de cuatro (4) meses si el caso lo amerita, solicitando de corresponder el incremento de nivel de riesgo, inmovilizaciones de mercan- cías u otras acciones de fiscalización. 19. No se producen las notificaciones referidas en los numerales anteriores cuando la denuncia ha sido anóni- ma, o cuyo denunciante es no habido, o no tiene domicilio identificado. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 222743 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS En las acciones que resulten consecuencia de la in- vestigación de los hechos denunciados y/o en la ejecución de acciones de fiscalización y de otro tipo, consecuencia de ellas, se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Adua- nas- D.Leg Nº 809, y cuya sanción se fija en el D.S. Nº 122-96-EF, y demás Normas modificatorias. - Los delitos tipificados por la Ley Nº 26461 Ley de De- litos Aduaneros y otros ilícitos penales relacionados con las operaciones de comercio exterior. X. REGISTROS - "Fichas de Denuncias", del Sistema Integrado de Fis- calización Aduanera - SIFA.