Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

encargado de la INFA para la recepcion y asignacion de la denuncia, elabora una ayuda memoria donde consten los hechos denunciados y, demas datos comunicados, procediendo al registro en el SIFA, a efectos de que se realice la asignacion aleatoria del personal encargado de la evaluacion de la misma, en el dia de recibida la informacion. 9. En el caso que el contenido de la denuncia se refiera al cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o de otro caracter, por parte de un operador de comercio exterior (agencia de aduana, terminal de almacenamiento, deposito aduanero autorizado, agente de carga internacional, transportista), el personal encargado de la unidad organica competente procede a su recepcion y tramitacion, para cuyo efecto se regira segun lo expuesto en el presente procedimiento, en lo que corresponda. 10. En todos los casos, el tramite de la denuncia podra ser reasignado por disposicion de las Jefaturas por necesidad de servicio. 11. Posteriormente al registro y validacion de la Informacion recibida en la denuncia, dentro de un plazo razonable, que no exceda a treinta (30) dias, el personal de la Division de Programacion encargado, realiza la evaluacion conducente a confirmar el sustento de los hechos denunciados, analizando la informacion entregada, la obtenida por otros medios y demas estudios complementarios, a efecto que los referidos elementos permitan determinar la ejecucion de otras acciones de fiscalizacion dentro del mencionado plazo. 12. En el caso que la denuncia sea presentada por un gremio empresarial, asociacion o comision de lucha contra algun delito aduanero contra varios operadores de comercio exterior y, que por su naturaleza y amplitud fuera asignada para la evaluacion a uno o varios evaluadores, el personal encargado de la INFA procede a su registro en el SIFA, en cuyo caso el plazo al que se refiere el numeral anterior se triplicara. Si del contenido de la denuncia presentada por estos gremios no se refiera a hechos individualizados con relacion a la accion de un determinado operador de comercio, no sera de aplicacion el presente procedimiento. 13. Los plazos previstos en el numeral 11 y 12 se suspenden excepcionalmente, cuando para la evaluacion respectiva se requiera informacion de origen externo (denunciantes, agencia de aduanas, empresas verificadoras, SUNAT, INDECOPI, etc.) o, de origen interno en la que se solicite informacion, opinion tecnica o juridica a otra oficina, Intendencia Nacional o Aduana operativa; volviendo a computarse el plazo senalado a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion en la Division de Programacion de la informacion requerida. EJECUCION. 14. Como consecuencia de la evaluacion de la denuncia, el personal encargado puede adoptar en forma alternativa o conjuntamente, las acciones de fiscalizacion que se detallan a continuacion: a) Elaboracion de Programa de Fiscalizacion (Auditorias, Inspecciones). b) Emision de Alertas dirigidas a las Aduanas Operativas. b) Solicitud de incremento del nivel de riesgo en el Modelo Probabilistico de Maximizacion de Hallazgos (Seleccion de Canales). c) Inmovilizacion de Carga en MORDAZA Primaria d) Comunicacion a otras dependencias de ADUANAS: - Oficina de Auditoria Interna, cuando de la investigacion de los hechos denunciados, se observe la participacion dolosa o negligente de personal de ADUANAS en la observancia de sus deberes de funcion. - Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo: cuando se requiera que el personal de esa Intendencia, efectue en forma inmediata acciones de fiscalizacion operativas de su competencia. - Otra dependencia de ADUANAS, a las que corresponda tener conocimiento en razon de su competencia funcional. e) Comunicacion a otros organismos: - SUNAT: cuando la denuncia este referida a incumplimiento de obligaciones tributarias internas de cuya administracion sea responsable. - INDECOPI: cuando la denuncia se refiere a hechos de propiedad intelectual y otros de competencia de este organismo.

- Ministerio Publico: cuando de los hechos denunciados y de los elementos de juicio con que cuente el personal responsable se evidencien suficientes indicios para determinar el probable caracter de ilicito penal de los mismos. - Otros organismos externos, a los que corresponda tener conocimiento en razon de su competencia funcional. f) Emision de Fichas Informativas en el SIFA. g) Otras acciones que se considere necesarias. 15. Si como resultado de la evaluacion realizada por el personal encargado, resulta innecesaria la programacion del denunciado sea por no reunir la informacion requerida o porque de la evaluacion de la misma se llega a la conclusion que no amerita su formulacion, esta ha de ser desestimada mediante informe debidamente motivado, cuyo resultado debera ser comunicado al denunciante a traves de la Gerencia de Inteligencia; asimismo el evaluador debera tener en observacion a las persona(s) o empresa(s) denunciada(s) por un minimo de dos (02) meses, solicitando si el caso lo requiere el incremento de nivel de riesgo o inmovilizaciones de mercancias u otras acciones de fiscalizacion. 16. Una vez concluida la evaluacion de la denuncia, el personal encargado de la Division de Programacion procede a registrar en el SIFA la conclusion de la misma por desestimacion o ingresar el seguimiento si amerito la programacion, las comunicaciones cursadas y demas acciones tomadas, segun corresponda. RESPUESTA A LOS DENUNCIANTES 17. En los casos de denuncias por defraudacion de rentas de aduanas y/o hechos vinculados con practica de comercio desleal que generen el incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y las de otro caracter por parte de los operadores de comercio exterior, la Gerencia de Inteligencia Aduanera procede a comunicar al denunciante, los resultados de la evaluacion sobre los hechos denunciados y la implementacion de las acciones de fiscalizacion y las de cualquier otro caracter en caso correspondan, dentro de los cinco (5) dias siguientes de culminada la evaluacion de la denuncia y/o el registro del seguimiento o conclusion de la misma en el Modulo SIFA. 18. Cuando la denuncia ha originado la ejecucion de un Programa de Fiscalizacion, la Gerencia de Fiscalizacion Aduanera una vez aprobado el informe respectivo, debe remitir MORDAZA del mismo al area competente, para que el personal que evaluo la denuncia en su oportunidad, a traves de la Gerencia de Inteligencia comunique al denunciante los resultados de la fiscalizacion, en terminos que no contravengan lo estipulado en el Articulo 85 del Codigo Tributario, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Asi mismo, el personal encargado de la evaluacion de la denuncia debe mantener en observacion a las persona(s) o empresa(s) denunciada(s) por un minimo de cuatro (4) meses si el caso lo amerita, solicitando de corresponder el incremento de nivel de riesgo, inmovilizaciones de mercancias u otras acciones de fiscalizacion. 19. No se producen las notificaciones referidas en los numerales anteriores cuando la denuncia ha sido anonima, o cuyo denunciante es no MORDAZA, o no tiene domicilio identificado. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 222743 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS En las acciones que resulten consecuencia de la investigacion de los hechos denunciados y/o en la ejecucion de acciones de fiscalizacion y de otro MORDAZA, consecuencia de ellas, se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas- D.Leg Nº 809, y cuya sancion se fija en el D.S. Nº 122-96-EF, y demas Normas modificatorias. - Los delitos tipificados por la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros y otros ilicitos penales relacionados con las operaciones de comercio exterior. X. REGISTROS - "Fichas de Denuncias", del Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera - SIFA.

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