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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2002 (10/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 222743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 CONSUCODE Sancionan a ESEPRI con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 246/2002.TC-S1 Lima, 17 de abril de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 8.4.2002, el Expediente Nº 718/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la firma EMPRESA DE SEGU- RIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) por resolución par- cial de contrato por incumplimiento de obligaciones duran- te el desarrollo del Contrato de Locación de Servicio de Vigilancia Privada Nº 003-2001-INADE-6600, solicitada por el Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14.3.01, el Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) suscri- bieron el contrato de locación para la prestación del Servi- cio de Vigilancia Privada para brindar seguridad personal a las autoridades oficiales de la Entidad, seguridad física del patrimonio institucional y sus instalaciones en la ciu- dad de Iberia, por la suma total de S/. 38,829.07, y por el período comprendido entre el 15.3.01 y el 31.12.01. 2. El 3.8.01, mediante Carta Nº 056-ESP-2001, el con- tratista solicita a la Entidad llegar a un acuerdo para la re- solución anticipada del contrato al 31 de agosto de 2001; atribuye su decisión a la imposibilidad de obtener la reno- vación de la autorización de Funcionamiento de la DISCA- MEC, debido a que el Banco de Crédito no les puede otor-gar una carta fianza por el plazo de tres años conforme lo exige el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. 3. El 20.8.01, mediante Carta Notarial Nº 08-2001-OC- INADE-6601, la Entidad requiere al contratista que recon- sidere su decisión y continúa prestando el servicio hasta la total culminación del plazo contractual, otorgándole un plazo de 15 días; de lo contrario, se procederá a la Resolu- ción del contrato. 4. El 23.9.01, mediante Carta Notarial Nº 011-2001-OC- INADE-6601, la Entidad comunica al Contratista su deci- sión de resolver parcialmente el contrato suscrito. 5. El 31.10.01, mediante Resolución Directoral Nº 204- 2001-INADE-6600, la Entidad aprueba la resolución par- cial del contrato celebrado con ESEPRI. 6. El 11.12.01, mediante Oficio Nº 355-2001-OC-INA- DE-6601, la Entidad comunica de todo lo sucedido a este Tribunal acompañando los antecedentes administrativos respectivos. 7. El 18.2.02, la Secretaria del Tribunal informa que ESEPRI no ha cumplido con efectuar sus descargos, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente procedimiento de aplicación de san- ción se encuentra plenamente acreditado, de lo expresado por la Entidad y la documentación remitida, que la EMPRE- SA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) in- cumplió parcialmente el Contrato Nº 003-2001-INADE-6600 que tenía suscrito con la Entidad, para la prestación del servicio de vigilancia por el período comprendido entre el 15 de marzo y 31 de diciembre de 2001, al suspender la prestación el 31 de agosto de 2001, ante la imposibilidad expresada de obtener la renovación de la autorización de funcionamiento de la DISCAMEC, al no poder contar con la fianza respectiva. Asimismo, la Entidad no accedió al pedido formulado por la empresa de resolver el contrato por mutuo acuerdo y que le otorgó un plazo de quince días para reconsiderar su deci- sión y continuar prestando el servicio bajo apercibimiento de resolución parcial, la misma que se materializó posterior- mente con Carta Notarial Nº 011-2001-OC-INADE-6601. Igualmente, se ha acreditado que, al producirse la liqui- dación del contrato, se le aplicó una multa por el 10% del8236ADMISIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS SOBRE FRAUDE COMERCIAL DENUNCIANTE Inicio Persona Natural Empresa Gremio Empresarial DenunciaSIFA registra denuncia Asigna denuncia. Evaluación inicial Denuncia Acción necesaria Elaborar RespuestaFinElaborar Programa FiscalizaciónRegistrar Alerta Ad.oper. SIFA Generar Ficha InformativaInmovilizar Carga Zona Primaria SIFA Registrar Acciones y ConclusionesGERENCIA DE INTELIGENCIA ADUANERA / Div. Programación y Evaluación Acciones otras dependencias: - Int. Prevención - Procuraduria - OAIComunicar a otras Instituciones : - SUNAT - INDECOPI - Min.Publico NoSi Elaborar InformeSolicitud de Información1 Elaborar y aprobar InformeSolicitar Incremento Nivel Riesgo 1AUDITORIA FISCALIZACIÓN