Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002
NORMAS LEGALES
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ADMISION Y TRAMITE DE DENUNCIAS SOBRE FRAUDE COMERCIAL
DENUNCIANTE
GERENCIA DE INTELIGENCIA ADUANERA / Div. Programacion y Evaluacion
Inicio SIFA registra denuncia Registrar Alerta Ad.oper. 1 Comunicar a otras Instituciones : - SUNAT - INDECOPI - Min.Publico
Persona Natural
Empresa
Asigna denuncia.
Inmovilizar Carga MORDAZA Primaria
Acciones otras dependencias: - Int. Prevencion - Procuraduria - OAI
Gremio Empresarial
Evaluacion inicial Denuncia
Solicitud de Informacion
Denuncia Accion necesaria No Elaborar y aprobar Informe
Solicitar Incremento Nivel Riesgo
Si Elaborar Programa Fiscalizacion
Elaborar Informe
SIFA Generar Ficha Informativa
AUDITORIA FISCALIZACION
1
Fin
Elaborar Respuesta
SIFA Registrar Acciones y Conclusiones
8236
CONSUCODE
Sancionan a ESEPRI con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 246/2002.TC-S1
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 8.4.2002, el Expediente Nº 718/2001.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la firma EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) por resolucion parcial de contrato por incumplimiento de obligaciones durante el desarrollo del Contrato de Locacion de Servicio de Vigilancia Privada Nº 003-2001-INADE-6600, solicitada por el Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14.3.01, el Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) suscribieron el contrato de locacion para la prestacion del Servicio de Vigilancia Privada para brindar seguridad personal a las autoridades oficiales de la Entidad, seguridad fisica del patrimonio institucional y sus instalaciones en la MORDAZA de Iberia, por la suma total de S/. 38,829.07, y por el periodo comprendido entre el 15.3.01 y el 31.12.01. 2. El 3.8.01, mediante Carta Nº 056-ESP-2001, el contratista solicita a la Entidad llegar a un acuerdo para la resolucion anticipada del contrato al 31 de agosto de 2001; atribuye su decision a la imposibilidad de obtener la renovacion de la autorizacion de Funcionamiento de la DISCAMEC, debido a que el Banco de Credito no les puede otor-
gar una carta fianza por el plazo de tres anos conforme lo exige el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. 3. El 20.8.01, mediante Carta Notarial Nº 08-2001-OCINADE-6601, la Entidad requiere al contratista que reconsidere su decision y continua prestando el servicio hasta la total culminacion del plazo contractual, otorgandole un plazo de 15 dias; de lo contrario, se procedera a la Resolucion del contrato. 4. El 23.9.01, mediante Carta Notarial Nº 011-2001-OCINADE-6601, la Entidad comunica al Contratista su decision de resolver parcialmente el contrato suscrito. 5. El 31.10.01, mediante Resolucion Directoral Nº 2042001-INADE-6600, la Entidad aprueba la resolucion parcial del contrato celebrado con ESEPRI. 6. El 11.12.01, mediante Oficio Nº 355-2001-OC-INADE-6601, la Entidad comunica de todo lo sucedido a este Tribunal acompanando los antecedentes administrativos respectivos. 7. El 18.2.02, la Secretaria del Tribunal informa que ESEPRI no ha cumplido con efectuar sus descargos, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. En el presente procedimiento de aplicacion de sancion se encuentra plenamente acreditado, de lo expresado por la Entidad y la documentacion remitida, que la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.LTDA. (ESEPRI) incumplio parcialmente el Contrato Nº 003-2001-INADE-6600 que tenia suscrito con la Entidad, para la prestacion del servicio de vigilancia por el periodo comprendido entre el 15 de marzo y 31 de diciembre de 2001, al suspender la prestacion el 31 de agosto de 2001, ante la imposibilidad expresada de obtener la renovacion de la autorizacion de funcionamiento de la DISCAMEC, al no poder contar con la fianza respectiva. Asimismo, la Entidad no accedio al pedido formulado por la empresa de resolver el contrato por mutuo acuerdo y que le otorgo un plazo de quince dias para reconsiderar su decision y continuar prestando el servicio bajo apercibimiento de resolucion parcial, la misma que se materializo posteriormente con Carta Notarial Nº 011-2001-OC-INADE-6601. Igualmente, se ha acreditado que, al producirse la liquidacion del contrato, se le aplico una multa por el 10% del