Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CTAR
Exoneran de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica la contratacion de servicios y adquisicion de bienes necesarios para reparar tractor oruga del CTAR Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2002-CTAR CALLAO-PE
Callao, 26 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Nº 417-2001-CTAR CALLAO/GRA/OL, formulado por la Comision de Inspeccion conformada por personal de la Oficina de Logistica y de la Gerencia Regional de Control Interno de fecha 11 de diciembre del 2001, el Informe Nº 029-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 22 de enero del 2002 emitido por la Oficina de Logistica, el Informe Nº 107-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 25 de MORDAZA del 2002, emitido por la Oficina de Logistica, el Informe Nº 110-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 26 de MORDAZA del 2002, emitido por la Oficina de Logistica, y el Informe Nº 064-2002-CTAR CALLAO/GRAJ de fecha 26 de MORDAZA del 2002 emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Tractor de Orugas CAT D6G MORDAZA Caterpillar de serie 2MJ02857 de propiedad de la ex CORDELICA (actualmente CTAR CALLAO), cedido en uso al Ejercito Peruano y que se encontraba realizando trabajos en el MORDAZA de Chicama, departamento de La MORDAZA, se siniestro el 9 de marzo de 1999; siendo asumidos los danos producidos por la compania de seguros LA VITALICIA quien indemnizo y cancelo mediante el giro de un cheque a nombre de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, correspondiendo a la ex CORDELICA asumir el deducible y danos no cubiertos por la aseguradora; Que, mediante el Informe Tecnico de vistos la Comision de Inspeccion del Tractor de Orugas CAT D6G, concluye que dicha maquina se encuentra en evidente estado de abandono y recomienda a la Alta Direccion de la Entidad autorice la reparacion de la referida maquina la cual se encuentra depositada en el taller de la compania Ferreyros S.A.A. de la MORDAZA de Trujillo; asimismo, la mencionada compania, pone en conocimiento que debido al tiempo transcurrido esta maquina corre el riesgo de deterioro de sus partes y componentes no afectadas; Que, es necesario precisar que el tractor siniestrado se trata de una maquina MORDAZA Caterpillar, Modelo D6G, Serie 2MJ02857, siendo la empresa Ferreyros S.A.A. el representante exclusivo en el Peru de la empresa CATERPILLAR INC. de los Estados Unidos de Norteamerica, conforme consta en la certificacion que sustenta para la reparacion de la maquina siniestrada; en este sentido, por razones de garantia tecnica corresponde contratar los servicios de reparacion, asi como los repuestos originales al representante de dicha MORDAZA, en el territorio nacional, motivo por el cual los servicios de reparacion de dicho tractor no admiten sustituto; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 20º del TUO Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y el Articulo 105º de su Reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admitan sustitutos, procediendo a contratar la Entidad dichos bienes o servicios mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia; Que la presente Resolucion cuenta con las aprobaciones de la Secretaria Tecnica, la Gerencia Regional de Administracion y la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; De conformidad, con la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento y modificatoria, concordante con la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, y la Ley Nº 27272 de creacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO;

Articulo Primero.- Declarar, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, la contratacion del servicio y la adquisicion de los bienes para la Reparacion del Tractor de Oruga, CAT D6G MORDAZA Caterpillar, siniestrado en el MORDAZA de Chicama, La MORDAZA, de propiedad del CTAR CALLAO, como servicios y bienes que no admiten sustituto. Articulo Segundo.- Exonerese del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica la contratacion de los servicios y adquisicion de bienes para reparacion de la maquina MORDAZA referida, con la empresa FERREYROS S.A.A., representante exclusivo en el Peru de la empresa CATERPILLAR INC. de los Estados Unidos de Norteamerica, ascendiendo el valor referencial para dicha contratacion a US$ 41,930.63 (CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 63/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo Tercero.- La contratacion a que se contrae el articulo que antecede, se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia encargando su ejecucion a la Oficina de Logistica de la Gerencia Regional de Administracion. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, en el plazo de 10 dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CANCHES MORDAZA Presidente Ejecutivo 8341

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran inadmisible solicitud sobre visacion de declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud de la Secretaria General de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Nº 554-2002-SGC/MML, recibido el 8 de MORDAZA de 2002)

RESOLUCION Nº 099-2000-MML-DMDU-DAU
MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 EL DIRECTOR DE AUTORIZACIONES URBANAS Visto, el Expediente Nº 9760-98, presentado por INMOBILIARIA NATANIA DE MORDAZA S.A., sobre solicitud de visacion de la declaratoria de fabrica de ampliacion en via de regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 26389, del inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2185 - Urb. Chacra MORDAZA Sur - Cercado de Lima. CONSIDERANDO: Que, efectuada la evaluacion tecnica segun Informe Tecnico Nº 1092-98-MML-DMDU-DGO-DAU-DF de fecha 20-10-98 y Oficio Nº 080-99-MML-DMDU-DGO-DAU-DF de fecha 22-1-99 recepcionado por MORDAZA MORDAZA con L.E. Nº 09585218, se establece que la declaratoria de fabrica no reune los requisitos legales y condiciones minimas que exige para su recepcion y visacion la Ley Nº 26389 y el Articulo 9º de sus Normas Complementarias y Reglamentarias aprobadas por R.M. Nº 430-94-MTC/15.VC; por cuanto se detecto que se trata de 2 expedientes mediante los cuales se pretende regularizar en el mismo lote declaratorias de fabrica, cuyo valor de la edificacion supera las 50 UIT, por lo que de conformidad con la Ley Nº 26919, Articulo 1º no es procedente lo solicitado, asimismo por tratarse de un terreno MORDAZA que no cuenta con la habilita-

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