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Pág. 222747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 C T A R Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa pública la contratación de servicios y adquisición de bienes necesarios para reparar trac- tor oruga del CTAR Callao RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 26 de abril de 2002 VISTOS: El Informe Nº 417-2001-CTAR CALLAO/GRA/OL, for- mulado por la Comisión de Inspección conformada por per- sonal de la Oficina de Logística y de la Gerencia Regional de Control Interno de fecha 11 de diciembre del 2001, el Informe Nº 029-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 22 de enero del 2002 emitido por la Oficina de Logística, el Informe Nº 107-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 25 de abril del 2002, emitido por la Oficina de Logística, el Informe Nº 110-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 26 de abril del 2002, emitido por la Oficina de Logística, y el Informe Nº 064-2002-CTAR CALLAO/GRAJ de fecha 26 de abril del 2002 emitido por la Gerencia Regional de Ase- soría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Tractor de Orugas CAT D6G marca Caterpillar de serie 2MJ02857 de propiedad de la ex CORDELICA (actualmente CTAR CALLAO), cedido en uso al Ejército Peruano y que se encontraba realizando trabajos en el valle de Chicama, departamento de La Libertad, se si- niestró el 9 de marzo de 1999; siendo asumidos los daños producidos por la compañía de seguros LA VITALICIA quien indemnizó y canceló mediante el giro de un cheque a nombre de la Corporación de Desarrollo de Lima y Ca- llao - CORDELICA, correspondiendo a la ex CORDELICA asumir el deducible y daños no cubiertos por la asegura- dora; Que, mediante el Informe Técnico de vistos la Comi- sión de Inspección del Tractor de Orugas CAT D6G, con- cluye que dicha máquina se encuentra en evidente estado de abandono y recomienda a la Alta Dirección de la Enti- dad autorice la reparación de la referida máquina la cual se encuentra depositada en el taller de la compañía Ferreyros S.A.A. de la ciudad de Trujillo; asimismo, la mencionada compañía, pone en conocimiento que debido al tiempo transcurrido esta máquina corre el riesgo de deterioro de sus partes y componentes no afectadas; Que, es necesario precisar que el tractor siniestrado se trata de una máquina marca Caterpillar, Modelo D6G, Serie 2MJ02857, siendo la empresa Ferreyros S.A.A. el representante exclusivo en el Perú de la empresa CATER- PILLAR INC. de los Estados Unidos de Norteamérica, con- forme consta en la certificación que sustenta para la repa- ración de la máquina siniestrada; en este sentido, por ra- zones de garantía técnica corresponde contratar los servi- cios de reparación, así como los repuestos originales al representante de dicha marca, en el territorio nacional, motivo por el cual los servicios de reparación de dicho trac- tor no admiten sustituto; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 19º inciso f) y el Artículo 20º del TUO Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y el Artículo 105º de su Reglamento, se encuentran exonera- das de los procesos de selección las adquisiciones y con- trataciones de bienes o servicios que no admitan susti- tutos, procediendo a contratar la Entidad dichos bienes o servicios mediante procesos de adjudicación de me- nor cuantía; Que la presente Resolución cuenta con las aprobacio- nes de la Secretaría Técnica, la Gerencia Regional de Ad- ministración y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley Nº 26850 "Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento y modificatoria, concordante con la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, y la Ley Nº 27272 de creación del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao y el Reglamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, por los fundamentos ex- puestos en la presente Resolución, la contratación del servicio y la adquisición de los bienes para la Repara- ción del Tractor de Oruga, CAT D6G marca Caterpillar, siniestrado en el valle de Chicama, La Libertad, de pro- piedad del CTAR CALLAO, como servicios y bienes que no admiten sustituto. Artículo Segundo.- Exonérese del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública la contratación de los servicios y adquisición de bienes para reparación de la maquina antes referida, con la empresa FERREYROS S.A.A., representante exclusivo en el Perú de la empre- sa CATERPILLAR INC. de los Estados Unidos de Norte- américa, ascendiendo el valor referencial para dicha con- tratación a US$ 41,930.63 (CUARENTA Y UN MIL NO- VECIENTOS TREINTA Y 63/100 DÓLARES AMERI- CANOS). Artículo Tercero.- La contratación a que se contrae el artículo que antecede, se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía encargando su ejecución a la Oficina de Logística de la Gerencia Regional de Admi- nistración. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Re- solución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, en el plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO A. CANCHES GUZMÁN Presidente Ejecutivo 8341 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran inadmisible solicitud sobre visación de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el Cercado de Lima (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 554-2002-SGC/MML, recibido el 8 de mayo de 2002) RESOLUCIÓN Nº 099-2000-MML-DMDU-DAU Lima, 5 de setiembre de 2000 EL DIRECTOR DE AUTORIZACIONES URBANAS Visto, el Expediente Nº 9760-98, presentado por INMO- BILIARIA NATANIA DE LIMA S.A., sobre solicitud de visa- ción de la declaratoria de fábrica de ampliación en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 26389, del inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2185 - Urb. Chacra Ríos Sur - Cercado de Lima. CONSIDERANDO: Que, efectuada la evaluación técnica según Informe Técnico Nº 1092-98-MML-DMDU-DGO-DAU-DF de fecha 20-10-98 y Oficio Nº 080-99-MML-DMDU-DGO-DAU-DF de fecha 22-1-99 recepcionado por Julia Tinoco con L.E. Nº 09585218, se establece que la declaratoria de fábrica no reúne los requisitos legales y condiciones mínimas que exige para su recepción y visación la Ley Nº 26389 y el Artículo 9º de sus Normas Complementarias y Regla- mentarias aprobadas por R.M. Nº 430-94-MTC/15.VC; por cuanto se detectó que se trata de 2 expedientes mediante los cuales se pretende regularizar en el mismo lote decla- ratorias de fábrica, cuyo valor de la edificación supera las 50 UIT, por lo que de conformidad con la Ley Nº 26919, Artículo 1º no es procedente lo solicitado, asimismo por tratarse de un terreno rústico que no cuenta con la habilita-