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Pág. 222744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 saldo pendiente equivalente a S/. 1,634.90 la que fue pa- gada por la empresa ahora denunciada. 2. La empresa proveedora no ha presentado descar- gos, a pesar de haber sido notificada de acuerdo a ley, por lo que no es factible evaluar en mayor detalle los hechos que motivaron su incumplimiento, adicionalmente de lo ex- puesto ante la Entidad. 3. En mérito de los antecedentes, la conducta del pro- veedor se encuentra tipificada como pasible de sanción, de conformidad a lo señalado en el inciso b) del Artículo 205º del reglamento de la Ley, correspondiendo una sus- pensión para contratar con el Estado por un período no menor a un año ni mayor de dos años. Si bien no se ha apersonado a esta instancia administrativa, en su momen- to, el proveedor advirtió a la Entidad de la situación que afrontaba y sus consecuencias aceptando la resolución parcial del contrato y el pago de la multa respectiva, por lo que debe imponérsele la mínima sanción prevista. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVA- DA S.R.LTDA. (ESEPRI) con suspensión en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado por el período de un seis (6) me- ses, computado desde el día siguiente de notificada la pre- sente resolución al infractor. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 8403 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de diversos te- rrenos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima y Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 061-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 8 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 00235-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 500 029,74 m2 denominado "Cen- tro de Comercio y Navegación El Pijuayal" ubicado en la margen derecha del río Amazonas, distrito de Pebas, pro- vincia Mariscal Ramón Castilla y departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superin- tendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in-centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, la Oficina Registral de Loreto por Oficio Nº 592- 2001/ORLO-JEF, de fecha 7 de agosto del 2001, ratificado por Oficio Nº 447-2002/ORLO-ORM, de fecha 20 de mar- zo del 2002, señala que no obra información de antece- dente registral respecto al terreno submateria en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Loreto; Que, efectuada la inspección técnica, se ha verificado que el terreno es de naturaleza rústica ubicado en plena selva con recurso forestal heterogéneo; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 1 500 029,74 m2 denominado "Centro de Comercio y Na- vegación El Pijuayal" ubicado en la margen derecha del río Amazonas, distrito de Pebas, provincia Mariscal Ramón Castilla y departamento de Loreto, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 079-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 4 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 500 029,74 m2 de- nominado "Centro de Comercio y Navegación El Pijuayal" ubicado en la margen derecha del río Amazonas, distrito de Pebas, provincia Mariscal Ramón Castilla y departamen- to de Loreto, de conformidad al plano y memoria descripti- va que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Loreto de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8319 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 068-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 01276-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 275 605,39 m2 ubicado en el cerro "La Molina Alta", al lado oeste entre las cotas 260 y 350 m.s.n.m., en el distrito de La Molina, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Super- intendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 4342 del 23 de noviembre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de