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Pág. 222746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 namericana Norte, que se ubica por el Sur desde la Que- brada Río Seco hasta el Cerro Grita Lobos por el Noroeste, en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decre- to Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento eco- nómico de los bienes del Estado en armonía con el in- terés social, promoviendo su intercambio, maximizan- do su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de pro- piedad estatal; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, señala que los terre- nos eriazos o ribereños se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la pri- mera inscripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF"; Que, según el Oficio Nº 2931-2001/RPU-GOD.1 de fe- cha 6 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Pre- dial Urbano el terreno de 18 163,440,37 m², ubicado a la altura de los kilómetros 335 y 339 de la Carretera Paname- ricana Norte, que se ubica por el Sur desde la Quebrada Río Seco hasta el Cerro Grita Lobos por el Noroeste, no se encuentra inscrito en dicho Registro; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certifi- cado Compendioso Nº 01-674-01 de fecha 13 de diciem- bre del 2001, señala que el terreno antes descrito, no apa- rece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma; Que, sin embargo, la Oficina PETT de Ejecución Re- gional Ancash, señala que existe superposición con el pre- dio denominado "El Oasis del Olivar", inscrito en la Ficha Nº 334 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Casma, a favor de terceros; Que, en atención a lo anteriormente descrito el área que corresponde inscribir en primera de dominio es la de 17 788 145,40 m²; Que, realizada la inspección técnica el 19 de setiembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo de topografía ligeramente plana con variaciones de pendiente en algunas zonas; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 096-2002/SBN-GO-JAR de fecha 30 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 17 788 145,40 m², ubicado a la altura de los kilómetros 335 y 339 de la Carre- tera Panamericana Norte, que se dispone por el Sur desde la Quebrada Río Seco hasta el Cerro Grita Lobos por el Noroeste, en el distrito y provincia de Casma del departa- mento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8324JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 071-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de abril de 2002 Visto el Expediente Nº 006-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 341 de la Carretera Panamericana Norte, sobre el denominado Cerro La Ramada, en el distri- to y provincia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finali- dad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promo- viendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y es- tableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fis- calización de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran como bienes de propie- dad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera ins- cripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF"; Que, según el Oficio Nº 853-2002/RPU-GOD.1 de fe- cha 28 de febrero del 2002, emitido por el Registro Predial Urbano el terreno de 1 000 000,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 341 de la Carretera Panamericana Norte, so- bre el denominado Cerro La Ramada, del distrito y provin- cia de Casma, departamento de Ancash, no se encuentra inscrito en dicho Registro; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certifi- cado Compendioso Nº 00-455-2001-1 de fecha 12 de julio del 2001, señala que el terreno antes descrito, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cas- ma; Que, realizada la inspección técnica el 13 de diciembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eria- zo de topografía ligeramente plana con variaciones de pen- diente en algunas zonas; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 097-2002/SBN-GO-JAR de fecha 30 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², ubi- cado a la altura del kilómetro 341 de la Carretera Paname- ricana Norte, sobre el denominado Cerro La Ramada, en el distrito y provincia de Casma del departamento de An- cash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8325