TEXTO PAGINA: 6
Pág. 222788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 la Comisión Permanente realizada el día 23 de enero de dos mil dos, de co nformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 8529 FE DE ERRATAS LEY Nº 27711 Mediante Carta Nº 201-2002-OM/CR el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27711, publicada en la edición del 30 de abril de 2002, en la página 222164. En el primer párrafo de la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final; DICE: "El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME, se crea sobre la base de la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa creada mediante Decreto Su- premo Nº 057-97-PCM, (...)" DEBE DECIR: "El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME, se crea sobre la base de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa creada median- te Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, (...)" 8507 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Ley Nº 27629, Ley que modifica el D. Leg. Nº 824 DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27629 se modificó el Decreto Le- gislativo Nº 824, estableciendo que la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", es un organismo público descentralizado comprendido en el Sec- tor Presidencia del Consejo de Ministros y que constituye un Pliego Presupuestal; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27629, establece que la estructura y funciones adiciona- les de CONTRADROGAS se establecerán en su reglamen- to que será aprobado por decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, facultándose para el cambio de nombre de CONTRADROGAS; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 13.2) del Artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado. Las normas de organiza- ción y funciones de los Organismos Públicos Descentrali- zados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nº 27629 y Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, que consta de nueve (9) títulos, ocho (8) Capítulos, cuaren- ta y seis (46) Artículos y siete (7) Disposiciones Transito- rias y Finales, que constituyen el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 013- 97-PCM y las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto de la Norma El presente Reglamento establece la naturaleza, fun- ciones, estructura orgánica, programas centrales y atribu- ciones de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARRO- LLO Y VIDA SIN DROGAS - "DEVIDA". Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas sus dependencias. Artículo 2º.- De la Denominación A partir de la vigencia del presente dispositivo, la COMI- SIÓN DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRADROGAS" creada por el Artículo Primero del De- creto Legislativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 27629, se denominará COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESA- RROLLO Y VIDA SIN DROGAS - "DEVIDA". Artículo 3º.- Del Domicilio DEVIDA tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo contar con oficinas desconcentradas en el inte- rior del país. Artículo 4º.- De la Duración El plazo de duración de DEVIDA es indefinido. TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y ALCANCES Artículo 5º.- De la Naturaleza DEVIDA es un organismo público descentralizado com- prendido en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un pliego presupuestal. Artículo 6º.- De la Misión DEVIDA tiene como misión principal coordinar, promo- ver, planificar, monitorear y evaluar los programas y activi- dades contenidos en la Estrategia Nacional de la Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, en su ca- lidad de organismo rector que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desa- rrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país. Artículo 7º.- De la ejecución de programas y activi- dades Los programas y actividades de la Estrategia Nacional con- tra las drogas, se ejecutan a través de las diferentes institucio- nes, organismos sectoriales y especializados del sector públi- co y las municipalidades, así como las entidades, empresas, asociaciones y organismos no gubernamentales que se en- cuentren debidamente facultados para tal efecto. DEVIDA úni- camente podrá ejecutar los programas autorizados por Ley. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 8º.- De las funciones DEVIDA tiene las siguientes funciones: