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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 222795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 AGRICULTURA Establecen la Reserva Comunal Amara- kaeri ubicada en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natura- les protegidas; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organización In- ternacional del Trabajo, aprobado mediante Resolución Le- gislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribución que los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural, a la armonía social, a la conservación de la diversidad biológi- ca; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el con- trol de sus propias instituciones, formas de vida y desarro- llo económico, así como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro de los Estados en que viven; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegi- das y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegi- das son los espacios continentales y/o marinos del territo- rio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para con- servar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, debiendo ser manteni- da su condición natural a perpetuidad; Que, el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el inciso 1) que las re- servas comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas y nativas, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrí- cola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales; Que, el inciso 2) del artículo antes mencionado, dispo- ne que la administración de las Reservas Comunales, co- rresponde a un régimen especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125º del mis- mo Reglamento, su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso soste- nible de los recursos, ejerciendo sus derechos y obligacio- nes con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación; Que, asimismo el inciso 3) establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han rea- lizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, permitiéndose el uso y comercialización de los recursos bajo planes de ma- nejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conduci- dos por los mismos beneficiarios; Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das establece que una Zona Reservada es toda área que reuniendo las condiciones para ser considerada área natu- ral protegida, requiere la realización de estudios comple- mentarios para determinar, entre otras, su condición legal, finalidad y usos permitidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se crea la Zona Reservada Amarakaeri debido a su riqueza biológica y cultural, alta variedad fisiográfica compuesta por terrazas, colinas y montañas, con diversas zonas ecológi- cas representativas de la selva alta y baja; Que, el mantenimiento y desarrollo de los valores cultu- rales de las comunidades nativas Harakmbut, es de gran interés cultural y ecológico porque representa un centro de gran diversidad biológica, así como un lugar de refugio de variadísimas especies de flora y fauna que, por su ubica- ción entre cuatro importantes áreas naturales protegidas de la Amazonía Peruana y un área natural protegida Boli- viana, conformará una gran superficie que constituirá un importante corredor biológico con características únicas en el mundo; Que, la creación de la mencionada área natural protegi- da contribuirá a la protección de las cuencas de los ríosMadre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut; Que, la Comisión Técnica de la Zona Reservada Ama- rakaeri establecida mediante Decreto Supremo Nº 028-2000- AG, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el "Ex- pediente Técnico Reserva Comunal Amarakaeri", el mismo que recoge las propuestas de las comunidades nativas Ha- rakmbut, vecinas al área natural protegida y es el resultado de un amplio proceso de consultas locales en colaboración interinstitucional con organizaciones nacionales, regiona- les y locales de las comunidades nativas; Que, la categorización definitiva, de Zona Reservada a Reserva Comunal Amarakaeri, fue resultado de talleres par- ticipativos realizados con las comunidades nativas y colo- nos ubicados alrededor de la Zona Reservada; Que, como resultado de los talleres realizados con los colonos, la Comisión Técnica de Categorización Definitiva de la Zona Reservada Amarakaeri (constituida, mediante D.S. Nº 028-2000-AG) acordó por consenso, a través de la Cuarta Acta de Sesión de dicha comisión, y en base a los estudios realizados por instituciones públicas y privadas, que corren con el expediente respectivo; hacer un recorte de la Zona Reservada Amarakaeri de 419,139 ha. a 402,335.62 ha., es decir de 16,803.38 ha., debido a la pre- sencia de 14 concesiones existentes (INACC, 12.OCT.2001); Que, a partir del recorte en la nueva área propuesta sólo quedarían 2 concesiones mineras involucradas en su totali- dad, debido a que se encuentran ubicados según el mapa forestal, elaborado por la Oficina de Información de Recur- sos Naturales - OIRN, de INRENA, uno en bosque húmedo de montaña y el otro en su mayoría en bosque de colina alta, (ambas categorías corresponden a suelos de eleva- das pendientes); Que, adicionalmente quedaría al interior de la Reserva Comunal, una parte de una concesión minera colindante con la comunidad nativa de Puerto Luz y otra pequeña par- te de una concesión minera colindante con las cabeceras del río Huasoroco; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los registros corres- pondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001- 2000-AG; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se rea- liza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer la Reserva Comunal Amarakaeri , con una superficie de 402,335.62 ha., ubica- da en el departamento de Madre de Dios, provincia de Manu, distrito de Madre de Dios, delimitada por la memoria des- criptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El establecimiento de la Reserva Co- munal Amarakaeri no otorga derecho de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creación, los cuales deben ejercerse en armonía con los objetivos de la Reserva Comunal. Artículo Tercero.- El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ges- tionará ante los Registros Públicos correspondientes la ins- cripción de la Reserva Comunal Amarakaeri como Patrimo- nio de la Nación. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura