Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Establecen la Reserva Comunal Amarakaeri ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribucion que los pueblos indigenas hacen a la diversidad cultural, a la MORDAZA social, a la conservacion de la diversidad biologica; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de MORDAZA y desarrollo economico, asi como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro de los Estados en que viven; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, debiendo ser mantenida su condicion natural a perpetuidad; Que, el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece en el inciso 1) que las reservas comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas y nativas, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, el inciso 2) del articulo MORDAZA mencionado, dispone que la administracion de las Reservas Comunales, corresponde a un regimen especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Articulo 125º del mismo Reglamento, su gestion es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas en un MORDAZA a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservacion y al uso sostenible de los recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administracion del Patrimonio de la Nacion; Que, asimismo el inciso 3) establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, permitiendose el uso y comercializacion de los recursos bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que una MORDAZA Reservada es toda area que reuniendo las condiciones para ser considerada area natural protegida, requiere la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, su condicion legal, finalidad y usos permitidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se crea la MORDAZA Reservada Amarakaeri debido a su riqueza biologica y cultural, alta variedad fisiografica compuesta por MORDAZA, colinas y montanas, con diversas zonas ecologicas representativas de la MORDAZA alta y baja; Que, el mantenimiento y desarrollo de los valores culturales de las comunidades nativas Harakmbut, es de gran interes cultural y ecologico porque representa un centro de gran diversidad biologica, asi como un lugar de refugio de variadisimas especies de MORDAZA y fauna que, por su ubicacion entre cuatro importantes areas naturales protegidas de la Amazonia Peruana y un area natural protegida Boliviana, conformara una gran superficie que constituira un importante corredor biologico con caracteristicas unicas en el mundo; Que, la creacion de la mencionada area natural protegida contribuira a la proteccion de las cuencas de los MORDAZA

MORDAZA de MORDAZA y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecologico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut; Que, la Comision Tecnica de la MORDAZA Reservada Amarakaeri establecida mediante Decreto Supremo Nº 028-2000AG, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el "Expediente Tecnico Reserva Comunal Amarakaeri", el mismo que recoge las propuestas de las comunidades nativas Harakmbut, vecinas al area natural protegida y es el resultado de un amplio MORDAZA de consultas locales en colaboracion interinstitucional con organizaciones nacionales, regionales y locales de las comunidades nativas; Que, la categorizacion definitiva, de MORDAZA Reservada a Reserva Comunal Amarakaeri, fue resultado de talleres participativos realizados con las comunidades nativas y colonos ubicados alrededor de la MORDAZA Reservada; Que, como resultado de los talleres realizados con los colonos, la Comision Tecnica de Categorizacion Definitiva de la MORDAZA Reservada Amarakaeri (constituida, mediante D.S. Nº 028-2000-AG) acordo por consenso, a traves de la Cuarta Acta de Sesion de dicha comision, y en base a los estudios realizados por instituciones publicas y privadas, que corren con el expediente respectivo; hacer un recorte de la MORDAZA Reservada Amarakaeri de 419,139 ha. a 402,335.62 ha., es decir de 16,803.38 ha., debido a la presencia de 14 concesiones existentes (INACC, 12.OCT.2001); Que, a partir del recorte en la nueva area propuesta solo quedarian 2 concesiones mineras involucradas en su totalidad, debido a que se encuentran ubicados segun el mapa forestal, elaborado por la Oficina de Informacion de Recursos Naturales - OIRN, de INRENA, uno en bosque humedo de MORDAZA y el otro en su mayoria en bosque de colina alta, (ambas categorias corresponden a suelos de elevadas pendientes); Que, adicionalmente quedaria al interior de la Reserva Comunal, una parte de una concesion minera colindante con la comunidad MORDAZA de Puerto Luz y otra pequena parte de una concesion minera colindante con las cabeceras del rio Huasoroco; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26834, asi como el Decreto Supremo Nº 0012000-AG; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26834, la creacion de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer la Reserva Comunal Amarakaeri, con una superficie de 402,335.62 ha., ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- El establecimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri no otorga derecho de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creacion, los cuales deben ejercerse en MORDAZA con los objetivos de la Reserva Comunal. Articulo Tercero.- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion de la Reserva Comunal Amarakaeri como Patrimonio de la Nacion. Articulo Cuarto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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