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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 222794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 k) Supervisar y evaluar las estrategias comunicacionales de los proyectos del programa, definiendo los objetivos, audiencias, contenido de mensajes y canales de comuni- cación; con el apoyo y opinión de la Dirección de Relacio- nes Institucionales y Comunicación. l) Coordinar con la Dirección de Relaciones Institu- cionales y Comunicación las diferentes entidades ejecutoras de la implementación de las actividades de comunicación. m) Diseñar y promover la implementación de estadís- ticas que apoyen el diagnóstico y la evaluación de los ámbi- tos vinculados al programa, en coordinación con la Geren- cia de Planeamiento Global y Evaluación. n) Realizar los diagnósticos situacionales de la proble- mática de los ámbitos vinculados al programa. o) Otras que le encargue el Gerente General o el Presi- dente Ejecutivo. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 45º.- Del Régimen Laboral El personal de DEVIDA se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27629. TÍTULO IX DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 46º.- De los Recursos Económicos y Finan- cieros Constituyen recursos económicos y financieros de DE- VIDA los siguientes: a) Los recursos que se le asigna por la Ley General de Presupuesto del Sector Público por la Fuente de Finan- ciamiento de Tesoro Público, Endeudamiento Externo, así como las transferencias que se aprueben. b) Los ingresos provenientes de donaciones Naciona- les y Extranjeras a favor de DEVIDA. c) Los recursos provenientes de la Cooperación Técni- ca Nacional e Internacional. d) Otros recursos que se le asigne por disposición legal expresa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Criterios para elección de los repre- sentantes al Directorio La elección de los representantes a que se refiere el Artí- culo 3º de la Ley, en su parte final, se efectuará en forma libre y democrática, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los dos representantes de los alcaldes de las zonas productoras de hoja de coca, se elegirán entre los alcaldes que pertenezcan a las localidades que sean reconocidas oficialmente como tales. b) Los dos representantes de los productores del cultivo de la hoja de coca, se elegirán entre los productores de hoja de coca que estén comprendidos en el censo nacional a que se refiere la siguiente Disposición y que no cultiven coca en parques nacionales o áreas protegidas, coca nueva o coca cercana a pozas de maceración para elaboración de drogas. c) El representante de la Asamblea Nacional de Recto- res, se elegirá por dicho organismo conforme a ley. Segunda.- Censo nacional de productores de hoja de coca El censo nacional de productores de hoja de coca, que se realizará por distritos, mencionado en la disposición preceden- te, será ejecutado por el Ministerio de Agricultura con el aseso- ramiento del INEI y será normado por Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Mecanismo transitorio de elección En tanto no se produzca el censo y la elección a que se refieren las Disposiciones precedentes, los representantes al Directorio de los alcaldes, se elegirán entre los represen- tantes de los alcaldes de las zonas de influencia de coca a que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2001-SA. Asimismo, los representantes al Directorio de los pro- ductores del cultivo de la hoja de coca, se elegirán entre los representantes de los agricultores de las zonas de influen- cia de coca, debidamente acreditados ante la Mesa de Diá- logo creada por la norma legal antes referida. Cuarta.- Requisitos de la elección Para la validez de la elección mencionada en la Disposi- ción precedente, se requerirá, además de su realización enforma libre y democrática al interior de la mencionada Mesa de Diálogo, que participe no menos del 50% de los repre- sentantes acreditados como votantes para cada caso. La conducción del proceso electoral estará a cargo del representante del Defensor del Pueblo ante la Mesa de Diá- logo, el mismo que podrá solicitar el apoyo de las entidades públicas o privadas, especializadas en cuestiones electora- les. Una vez concluido dicho proceso electoral, el referido representante deberá comunicar a la Presidencia del Con- sejo de Ministros los resultados de la elección, precisándo- se los nombres de los dos candidatos propuestos que al- canzaron la mayor votación. Quinta.- Vigencia del mandato transitorio La vigencia del mandato de los representantes de los alcaldes, los productores de hoja de coca y las universi- dades, será de un (1) año no renovable, contado a partir de la fecha de su designación oficial, la misma que se efectua- rá de acuerdo a Ley. Sexta.- Convocatoria al Directorio El Presidente del Directorio de DEVIDA está facultado para convocar al Directorio de DEVIDA desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento. Séptima.- Cambio de denominación Toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consu- mo de Drogas - CONTRADROGAS, en los dispositivos le- gales, normas administrativas, registros administrativos, así como actos, obligaciones, convenios y contratos en gene- ral, se entenderá referida a la "Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA" sin necesidad de trámite o de procedimiento adicional alguno. 8449 Designan miembro del Consejo Direc- tivo de la SUNASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2002-PCM Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento - SUNASS, es un organismo regulador, cuyos integrantes del Consejo Directivo son designados median- te Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Con- sejo Directivo de la SUNASS, en representación del Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27332, 27570 y el Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Manuel Francisco Burga Seoane como miembro del Consejo Directivo de la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8530