Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

k) Supervisar y evaluar las estrategias comunicacionales de los proyectos del programa, definiendo los objetivos, audiencias, contenido de mensajes y MORDAZA de comunicacion; con el apoyo y opinion de la Direccion de Relaciones Institucionales y Comunicacion. l) Coordinar con la Direccion de Relaciones Institucionales y Comunicacion las diferentes entidades ejecutoras de la implementacion de las actividades de comunicacion. m) Disenar y promover la implementacion de estadisticas que apoyen el diagnostico y la evaluacion de los ambitos vinculados al programa, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluacion. n) Realizar los diagnosticos situacionales de la problematica de los ambitos vinculados al programa. o) Otras que le encargue el Gerente General o el Presidente Ejecutivo. TITULO VIII DEL REGIMEN LABORAL Articulo 45º.- Del Regimen Laboral El personal de DEVIDA se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27629. TITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 46º.- De los Recursos Economicos y Financieros Constituyen recursos economicos y financieros de DEVIDA los siguientes: a) Los recursos que se le asigna por la Ley General de Presupuesto del Sector Publico por la Fuente de Financiamiento de Tesoro Publico, Endeudamiento Externo, asi como las transferencias que se aprueben. b) Los ingresos provenientes de donaciones Nacionales y Extranjeras a favor de DEVIDA. c) Los recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional. d) Otros recursos que se le asigne por disposicion legal expresa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Criterios para eleccion de los representantes al Directorio La eleccion de los representantes a que se refiere el Articulo 3º de la Ley, en su parte final, se efectuara en forma libre y democratica, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los dos representantes de los alcaldes de las zonas productoras de hoja de coca, se elegiran entre los alcaldes que pertenezcan a las localidades que MORDAZA reconocidas oficialmente como tales. b) Los dos representantes de los productores del cultivo de la hoja de coca, se elegiran entre los productores de hoja de coca que esten comprendidos en el censo nacional a que se refiere la siguiente Disposicion y que no cultiven coca en parques nacionales o areas protegidas, coca nueva o coca cercana a pozas de maceracion para elaboracion de drogas. c) El representante de la Asamblea Nacional de Rectores, se elegira por dicho organismo conforme a ley. Segunda.- Censo nacional de productores de hoja de coca El censo nacional de productores de hoja de coca, que se realizara por distritos, mencionado en la disposicion precedente, sera ejecutado por el Ministerio de Agricultura con el asesoramiento del INEI y sera normado por Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Mecanismo transitorio de eleccion En tanto no se produzca el censo y la eleccion a que se refieren las Disposiciones precedentes, los representantes al Directorio de los alcaldes, se elegiran entre los representantes de los alcaldes de las zonas de influencia de coca a que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2001-SA. Asimismo, los representantes al Directorio de los productores del cultivo de la hoja de coca, se elegiran entre los representantes de los agricultores de las zonas de influencia de coca, debidamente acreditados ante la Mesa de Dialogo creada por la MORDAZA legal MORDAZA referida. Cuarta.- Requisitos de la eleccion Para la validez de la eleccion mencionada en la Disposicion precedente, se requerira, ademas de su realizacion en

forma libre y democratica al interior de la mencionada Mesa de Dialogo, que participe no menos del 50% de los representantes acreditados como votantes para cada caso. La conduccion del MORDAZA electoral estara a cargo del representante del Defensor del Pueblo ante la Mesa de Dialogo, el mismo que podra solicitar el apoyo de las entidades publicas o privadas, especializadas en cuestiones electorales. Una vez concluido dicho MORDAZA electoral, el referido representante debera comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros los resultados de la eleccion, precisandose los nombres de los dos candidatos propuestos que alcanzaron la mayor votacion. Quinta.- Vigencia del mandato transitorio La vigencia del mandato de los representantes de los alcaldes, los productores de hoja de coca y las universidades, sera de un (1) ano no renovable, contado a partir de la fecha de su designacion oficial, la misma que se efectuara de acuerdo a Ley. Sexta.- Convocatoria al Directorio El Presidente del Directorio de DEVIDA esta facultado para convocar al Directorio de DEVIDA desde el dia siguiente de la aprobacion del presente reglamento. Septima.- Cambio de denominacion Toda mencion a la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, asi como actos, obligaciones, convenios y contratos en general, se entendera referida a la "Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA" sin necesidad de tramite o de procedimiento adicional alguno. 8449

Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2002-PCM
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, es un organismo regulador, cuyos integrantes del Consejo Directivo son designados mediante Resolucion Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNASS, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27332, 27570 y el Decreto Supremo Nº 0322001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seoane como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8530

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