Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

Autorizan al Secretario General del Ministerio a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-EM/DM
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 15 al 17 de MORDAZA de 2002, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, debera ausentarse del MORDAZA por razones de indole personal; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, del 15 al 17 de MORDAZA de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8420

INTERIOR
Otorgan asignacion de carburante al personal PNP con discapacidad en situacion de retiro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0602-2002-IN/PNP
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "(...) La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; Que, conforme a la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, es necesario emplear los terminos "discapacidad" o "persona con discapacidad" para sustituir los de "invalidez, incapacidad, invalidado o invalido"; Que, la Ley Nº 25413 -que modifica el Decreto Legislativo Nº 737, modificatoria de la Ley Nº 24916, que interpreta la Ley Nº 24373- establece que "los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con ocasion o como consecuencia del servicio seran promovidos economicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco anos a partir de ocurrido el acto invalidante (...)", precisando que "(...) dicho haber comprende todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones, constituyen los goces y beneficios que perciben los respectivos MORDAZA de las jerarquias militar o policial en situacion de actividad (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 035-77-IN y su modificatoria Decreto Supremo Nº 030-82-IN regulan la politica general sobre automoviles para uso del personal PNP, otorgando combustible a Generales y Coroneles en actividad; luego, la Resolucion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nº 078-CCFFAA-PM-LM del 20 de MORDAZA de 1985 amplio el otorgamiento de combustible a los Comandantes y Mayores en situacion de actividad; y, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999 amplio su otorgamiento a los Capitanes, Tecnicos Jefes Superiores (Suboficiales Superiores), Tecnicos Jefes (Sub-

oficiales Brigadieres) y Tecnicos de Primera o sus equivalentes que se encuentren prestando servicios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-EF se autorizo la entrega en efectivo por concepto de combustible al personal policial en situacion de actividad, de acuerdo al siguiente detalle: General de Division y General de Brigada y sus equivalentes: S/. 4,058.19, MORDAZA y sus equivalentes: S/. 3,642.59, Comandante y sus equivalentes: S/. 1,080.87, Mayor y sus equivalentes: S/. 660.22, Capitan y sus equivalentes: S/. 326.72, Tecnico Jefe Superior y sus equivalentes: S/. 326.72, Tecnico Jefe y sus equivalentes: S/. 326.72 y Tecnico 1era. y sus equivalentes: S/. 245.50; Que, la Resolucion Ministerial Nº 173-94-IN/PNP otorga "(...) la asignacion de carburantes a los Oficiales Superiores de la Policia Nacional del Peru invalidados en acto, ocasion o como consecuencia del servicio promovidos economicamente por efecto de las Leyes Nºs. 24373 y 25413, en iguales cantidades a las que se otorga al Personal Policial en situacion de actividad"; Que, en el Informe Defensorial Nº 49 - "El otorgamiento de la asignacion de combustible al personal subalterno de la Policia Nacional del Peru con discapacidad total y permanente", del mes de octubre de 2000, la Defensoria del Pueblo recomienda "(...) a los Ministros de Defensa y del Interior, disponer la modificacion del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, de la Resolucion Ministerial Nº 200-DE/SG y de la Resolucion Ministerial Nº 173-94-IN/PNP por vulnerar los principios de igualdad y de no discriminacion consagrados en el inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, incluyendo dentro de sus alcances al personal de la PNP y de las FF.AA., segun corresponda, que MORDAZA adquirido una discapacidad total y permanente y que MORDAZA sido promovido a un grado designado como beneficiario de la asignacion de combustible, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 25413 (...)"; Que, es politica del Sector brindar especial atencion al personal PNP con discapacidad, como reconocimiento a sus invalorables funciones al servicio del MORDAZA para garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno, y con el proposito de compensar la situacion de especial vulnerabilidad en que se encuentran para atender sus necesidades vinculadas con su bienestar, rehabilitacion e insercion, es necesario precisar que la asignacion de combustible debe beneficiar tambien al personal PNP con discapacidad que tengan los MORDAZA de Capitan, Suboficial Superior, Suboficial Brigadier y Suboficial Tecnico de Primera y sus equivalentes o que hayan sido promovidos economicamente a los haberes de dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413; Estando a la propuesta de la Comision Especial sobre personal PNP discapacitado, viudas y deudos del Sector, constituida por Resolucion Ministerial Nº 1423-2001-IN/0103 del 19 de noviembre de 2001, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 0150-2002-IN/0103 del 31 de enero de 2002; Con la opinion de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; Con lo dictaminado por el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, a partir de la fecha, la asignacion de carburante al personal PNP con discapacidad en situacion de retiro que tenga los MORDAZA de Capitan y sus equivalentes, Suboficial Superior y sus equivalentes, Suboficial Brigadier y sus equivalentes, y Suboficial Tecnico de Primera y sus equivalentes, o que hayan sido promovidos economicamente a los haberes de dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situacion de actividad. Articulo 2º.- La Oficina Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru se encargaran de establecer la incidencia presupuestaria que originara la asignacion de carburante al personal PNP con discapacidad referido en el articulo precedente, asi como de realizar todos los actos administrativos necesarios para la atencion y pago mensual oportuno de la asignacion de combustible. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7503

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