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Pág. 222800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 Autorizan al Secretario General del Mi- nisterio a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2002-EM/DM Lima, 9 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 15 al 17 de mayo de 2002, el Dr. Richard Mar- tín Tirado, Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, deberá ausentarse del país por razones de índole personal; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General del Ministerio de Energía y Mi- nas, del 15 al 17 de mayo de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8420 INTERIOR Otorgan asignación de carburante al personal PNP con discapacidad en situación de retiro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0602-2002-IN/PNP Lima, 23 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado prescribe que "(...) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, conforme a la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, es necesario emplear los térmi- nos "discapacidad" o "persona con discapacidad" para sus- tituir los de "invalidez, incapacidad, invalidado o inválido"; Que, la Ley Nº 25413 -que modifica el Decreto Legisla- tivo Nº 737, modificatoria de la Ley Nº 24916, que interpre- ta la Ley Nº 24373- establece que "los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuen- cia del servicio serán promovidos económicamente al ha- ber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante (...)", precisando que "(...) dicho haber comprende todas las remuneraciones, bonifi- caciones, asignaciones y aguinaldos que por diversos con- ceptos y bajo diferentes denominaciones, constituyen los goces y beneficios que perciben los respectivos grados de las jerarquías militar o policial en situación de actividad (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 035-77-IN y su modifica- toria Decreto Supremo Nº 030-82-IN regulan la política ge- neral sobre automóviles para uso del personal PNP, otor- gando combustible a Generales y Coroneles en actividad; luego, la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nº 078-CCFFAA-PM-LM del 20 de mayo de 1985 amplió el otorgamiento de combustible a los Comandantes y Mayores en situación de actividad; y, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999 amplió su otorgamiento a los Capitanes, Técnicos Jefes Superiores (Suboficiales Superiores), Técnicos Jefes (Sub-oficiales Brigadieres) y Técnicos de Primera o sus equiva- lentes que se encuentren prestando servicios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-EF se au- torizó la entrega en efectivo por concepto de combustible al personal policial en situación de actividad, de acuerdo al siguiente detalle: General de División y General de Brigada y sus equivalentes: S/. 4,058.19, Coronel y sus equivalen- tes: S/. 3,642.59, Comandante y sus equivalentes: S/. 1,080.87, Mayor y sus equivalentes: S/. 660.22, Capitán y sus equivalentes: S/. 326.72, Técnico Jefe Superior y sus equivalentes: S/. 326.72, Técnico Jefe y sus equivalentes: S/. 326.72 y Técnico 1era. y sus equivalentes: S/. 245.50; Que, la Resolución Ministerial Nº 173-94-IN/PNP otorga "(...) la asignación de carburantes a los Oficiales Superio- res de la Policía Nacional del Perú invalidados en acto, oca- sión o como consecuencia del servicio promovidos econó- micamente por efecto de las Leyes Nºs. 24373 y 25413, en iguales cantidades a las que se otorga al Personal Policial en situación de actividad"; Que, en el Informe Defensorial Nº 49 - "El otorgamiento de la asignación de combustible al personal subalterno de la Policía Nacional del Perú con discapacidad total y per- manente", del mes de octubre de 2000, la Defensoría del Pueblo recomienda "(...) a los Ministros de Defensa y del Interior, disponer la modificación del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, de la Resolución Ministerial Nº 200-DE/SG y de la Resolución Ministerial Nº 173-94-IN/PNP por vulnerar los principios de igualdad y de no discriminación consagra- dos en el inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, incluyendo dentro de sus alcances al personal de la PNP y de las FF.AA., según corresponda, que haya ad- quirido una discapacidad total y permanente y que haya sido promovido a un grado designado como beneficiario de la asignación de combustible, en cumplimiento de lo esta- blecido en la Ley Nº 25413 (...)"; Que, es política del Sector brindar especial atención al personal PNP con discapacidad, como reconocimiento a sus invalorables funciones al servicio del país para garanti- zar la seguridad ciudadana y el orden interno, y con el pro- pósito de compensar la situación de especial vulnerabili- dad en que se encuentran para atender sus necesidades vinculadas con su bienestar, rehabilitación e inserción, es necesario precisar que la asignación de combustible debe beneficiar también al personal PNP con discapacidad que tengan los grados de Capitán, Suboficial Superior, Subofi- cial Brigadier y Suboficial Técnico de Primera y sus equiva- lentes o que hayan sido promovidos económicamente a los haberes de dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413; Estando a la propuesta de la Comisión Especial sobre personal PNP discapacitado, viudas y deudos del Sector, constituida por Resolución Ministerial Nº 1423-2001-IN/0103 del 19 de noviembre de 2001, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0150-2002-IN/0103 del 31 de enero de 2002; Con la opinión de la Dirección General de la Policía Na- cional del Perú; Con lo dictaminado por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a partir de la fecha, la asignación de carburante al personal PNP con discapacidad en situa- ción de retiro que tenga los grados de Capitán y sus equi- valentes, Suboficial Superior y sus equivalentes, Suboficial Brigadier y sus equivalentes, y Suboficial Técnico de Pri- mera y sus equivalentes, o que hayan sido promovidos eco- nómicamente a los haberes de dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situación de actividad. Artículo 2º.- La Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú se encargarán de establecer la inciden- cia presupuestaria que originará la asignación de carburan- te al personal PNP con discapacidad referido en el artículo precedente, así como de realizar todos los actos adminis- trativos necesarios para la atención y pago mensual opor- tuno de la asignación de combustible. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7503