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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 9 PROYECTO Lima, jueves 16 de mayo de 2002 105 Emergencia - Policía 108 Operadora Internacional 109 Operadora Nacional 111 Emergencia Nacional 115 Defensa Civil 116 Emergencia - Bomberos 117 Emergencia - Hospital Otros que la Administración considere como tal. 3.6.2. Estructura de Códigos para Servicios Especia- les Facultativos Los Códigos para los servicios especiales facultativos tie- nen las siguientes estructuras: Para el servicio telefónico fijo: 1YX 1YXX Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 Para el servicio público móvil: 1YX 1YXX Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado cualquier código que se inicie con carácter asterisco "*", numeral "#" u otro no numérico, con una extensión variable, siempre que no accedan a la red pública y se mantengan en la red de cada operador y así mismo; los códigos de tipo numé- rico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servi- cio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. 3.6.3. Estructuras de códigos para Servicios Espe- ciales con Interoperabilidad Para los servicios especiales con Interoperabilidad se definen las siguientes estruc turas: 15X 15XX Donde: X varía de 0 a 9 3.7 Estructura del Código de Identificación de Ope- rador de Larga Distancia y de Operador Local. Para la identificación de operadores de larga distancia y operadores locales se define la siguiente estructura: 19XX Donde: X varía de 0 a 9 3.7.1 Estructura para Interoperabilidad entre Redes y Servicios Para el acceso a un servicio prestado por un concesio- nario de servicios públicos de telecomunicaciones, des- de la red de un operador local se define la estructura: 19XX + NSDDonde: 19XX :Código de Identificación del Operador NSD :Número de estructura del servicio deseado. Los servicios que se pueden brindar bajo esta estructu- ra, serán los servicios especiales básicos, los servicios especiales facultativos y otros que la Administración de- fina. 3.8 Estructura para las Comunicaciones de Larga Distancia mediante el uso de Tarjetas de Pago. Para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, se tiene la siguiente estructura: 0800-800XX Donde: X varía de 0 a 9 3.9. Estructuras de Numeración en Reserva Se mantienen en reserva todas las estructuras de nume- ración que no hayan sido definidas en el presente plan, sin embargo la Administración podrá definir alguna de estas estructuras de considerarlo conveniente. 3.10. Prefijos 3.10.1. Prefijo internacional 3.10.1.1 Prefijo Internacional por Preselección Combinación de dos (2) dígitos que debe marcar el abo- nado para indicar que el número que sigue es un número de telecomunicaciones públicas de un país distinto a aquel en el que se origina la llamada, el cual debe cursarse por el concesionario de larga distancia que haya preselec- cionado el abonado. El prefijo internacional por preselección corresponde al doble cero "00". 3.10.1.2. Prefijo internacional del Sistema de llamada por llamada Combinación de seis (6) dígitos que debe marcar el abo- nado para indicar que el número que sigue es un número de telecomunicaciones públicas de un país distinto a aquel en el que se origina la llamada, el cual debe cursarse por el concesionario de larga distancia seleccionado mediante la marcación. El prefijo internacional para el sistema de llamada por llamada es el "19XX00". Donde 19XX identifica al concesionario de larga distan- cia seleccionado. 3.10.2. Prefijo de Larga Distancia Nacional 3.10.2.1. Prefijo Larga Distancia Nacional por prese- lección Dígito que debe marcar un abonado para comunicarse con otro abonado dentro del territorio peruano, que se encuentra fuera de su propia área de numeración, el cual debe cursarse por el concesionario de larga distancia que haya preseleccionado el abonado. El prefijo de Larga Distancia Nacional por preselección corresponde al cero "0". 3.10.2.2. Prefijo de Larga Distancia Nacional del Sis- tema de llamada por llamada Combinación de cinco (5) dígitos que debe marcar un abonado para comunicarse con otro abonado dentro del territorio peruano que se encuentra fuera de su propia área de numeración, el cual debe cursarse por el con-