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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 6 PROYECTO Lima, jueves 16 de mayo de 2002 abonado (SN). La función y el formato del N(s)N se de- termina para todo el país. 2.6.1. Números Geográficos Son números que están asociados a puertos específicos de los nodos de conmutación donde se conectan los usua- rios. El número nacional geográfico está formado por el indi- cativo de larga distancia nacional y el número de abona- do. 2.6.2. Números No Geográficos Número que al ser marcado por un usuario, antes de su encaminamiento, requiere de una traducción hecha por algún elemento de una red nacional para encontrar el número geográfico de destino y su identidad no está aso- ciada a una zona específica. 2.7. Servicios con Facilidades de Red Inteligente Las facilidades de Red Inteligente requieren de una nu- meración especial que permita su fácil identificación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llama- das, así como la identificación y procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los ser- vicios con facilidades de Red Inteligente requieren du- rante el proceso de establecimiento de las llamadas, que el equipo de conmutación realice las consultas que per- mitan completar el proceso de selección del número lla- mado. Los servicios con facilidades de Red Inteligente son no geográficos. 2.8. Servicios Diversos Los servicios diversos, son servicios que la Administra- ción definirá por iniciativa propia o a solicitud de los con- cesionarios de los servicios públicos de telecomunica- ciones. La numeración de estos servicios está compuesta por dos campos: El Indicativo del Servicio (IS) con una longitud de tres (3) dígitos y el Número de Abonado del Servicio (NAS) con una longitud de cinco (5) o más dígitos. 2.9. Servicios Especiales Los servicios especiales son las facilidades brindadas a los usuarios por los concesionarios de los servicios pú- blicos de telecomunicaciones. 2.9.1. Servicios Especiales Básicos Los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad y que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, acceder a servicios de reclamos por avería, informaciones de guía local y nacional, et- cétera. Los servicios especiales básicos son de prestación obli- gatoria por los operadores de las redes públicas locales y no son tarificados. 2.9.2. Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos, son las facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador. Estos servicios pueden ser reconoci- dos por las redes de los otros operadores cuando existe acuerdo previo entre los mismos.2.9.3. Servicios Especiales con Interoperabilidad Los servicios especiales con Interoperabilidad, son los servicios especiales brindados por los concesio- narios de los servicios públicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de todos los operadores de los servicios públicos lo- cales. 2.10. Prefijos de Acceso Es el conjunto de uno o más dígitos que, siendo parte de un proceso de marcación, permite seleccionar diferentes formatos de números, redes de tránsito y/o servicios. No forman parte del número. 2.11. Código de Identificación del Operador de Larga Distancia y del Operador Local (19XX) Combinación de cuatro dígitos que se utiliza para identi- ficar y permitir el acceso a la red de un concesionario de larga distancia y/o operador local. 2.12. Comunicaciones de Larga Distancia mediante el uso de Tarjetas de Pago (0800-800XX) Acceso mediante el cual un usuario puede realizar lla- madas de larga distancia a través de tarjetas de pago. Los dos últimos dígitos de este número identifican al ope- rador de larga distancia seleccionado. 2.13. Portabilidad Numérica Derecho de los usuarios de los servicios de teleco- municaciones de poder mantener su número telefóni- co con iguales o mejores prestaciones del servicio contratado. Puede implementarse en redes fijas y en móviles. 2.13.1 Portabilidad Numérica Local o Portabilidad del Proveedor de Servicio (LNP) Permite a los usuarios cambiar de proveedor de los ser- vicios, reteniendo su número telefónico dentro de una misma área local. 2.13.2 Portabilidad del Servicio Permite el cambio de un tipo de servicio a otro (por ejem- plo, pasar de un servicio analógico a una red digital de servicios integrados RDSI), manteniendo el mismo nú- mero telefónico. 2.13.3 Portabilidad Geográfica Permite al usuario cambiarse de ubicación física, es de- cir a otra área local, manteniendo su mismo número tele- fónico. No necesariamente implica un cambio del pro- veedor de los servicios. 3. ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN Zonas y Áreas de Numeración Geográfica El Plan Técnico Fundamental de Numeración considera seis (6) zonas de numeración, que se identifican con un solo dígito y corresponde a la primera cifra del número nacional (significativo). Las zonas 2 y 3 se encuentran reservadas. Los departamentos constituyen la unidad básica para la configuración de las zonas de numeración, de tal manera que, uno o más departamentos conforman una zona de numeración.