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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 223122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 y se encarga a la Comisión de Cultura la definición en for- ma más detallada del esquema que proponga al Comité de Gestión para la elaboración del Expediente Técnico y el pro- ceso de negociación y/o licitación de la Obra y del servicio; Que, por Acuerdo Municipal Nº 033-2001-C/CPP, de fe- cha 20 de agosto de 2001, se ratifican los acuerdos rela- cionados a la continuidad del proyecto Multicines y se deri- va a la Comisión de Desarrollo Urbano para que, con parti- cipación de la Comisión de Cultura, se apruebe la propues- ta del esquema definitivo del proyecto y se evalúe o modifi- que su ubicación dentro del actual Cine-Teatro Municipal y su entorno urbanístico; Que, por Acuerdo Municipal Nº 035-2001-C/CPP, de fe- cha 7 de setiembre de 2001, se aprueba la Rehabilitación y Modernización del Teatro Municipal de Piura, con inclusión de salones de multicines, atendiendo razones económicas y arquitectónicas; Que, la Dirección de Infraestructura mediante el Informe Nº 172-2002-DI/MPP da a conocer que se ha concluido la ela- boración del Anteproyecto "REHABILITACIÓN Y REMODELA- CIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE PIURA", elaborado por el consultor Arq. Luis Ubillús Ramírez, el cual después de haber sido evaluado por la Supervisora del Anteproyecto, Arq. Veró- nica Cumpa Alayza, ha sido encontrado conforme; Que, a través del Dictamen Conjunto Nº 001-2002-CDU- CCyE/MPP, de fecha 13 de febrero de 2002, las Comisio- nes de Desarrollo Urbano y de Educación y Cultura en base a los Acuerdos Nºs. 005 y 033-2001 recomendaron que los señores Consultores del Anteproyecto desarrollen el mis- mo a nivel de Proyecto Definitivo de la Obra: "REHABILI- TACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE PIURA", por Ejecución Presupuestaria Directa, debiéndose contratar a los profesionales especialistas, que luego per- mita encargar a la Dirección de Infraestructura hacer el análisis de Presupuestos y Costos para determinar el mon- to del proyecto y decidir la Ejecución Integral o por Etapas, de acuerdo al Presupuesto aprobado; Que, en Sesión de Concejo de fecha 18 de febrero del 2002 se hizo una amplia exposición de los avances del pro- yecto y se dio a conocer el dictamen antes señalado; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-2002-CDU- CCyE/MPP, de fecha 4 de marzo del año en curso, las Comi- siones de Desarrollo Urbano y de Cultura y Educación reco- miendan que el Proyecto Definitivo de la Obra: "REHABILI- TACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE PIURA" se efectúe mediante la contratación de Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reglamen- tado por el Artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, la recomendación de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Cultura y Educación a través del Dictamen Conjunto Nº 002-2002-CDU-CCyE/MPP, resulta atendible, por cuanto se trata de la realización de un Proyecto Espe- cial, con fines culturales y sociales, por estar relacionado al Teatro, a la Cinematografía y al esparcimiento, sin preceden- tes en nuestra Región, por lo que deviene en improbable que exista personal profesional con experiencia requerida por lo que debe ser encargado a personas que acrediten determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, de los cuales se carece en esta zona Norte del país;Que, en mérito a lo expuesto, y de conformidad con el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de marzo de 2002, y con lo establecido en el D.S. Nº 012-2001-PCM, y D.S. Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la contratación de los servi- cios personalísimos de profesionales y Técnicos que parti- ciparán en la elaboración del Expediente Técnico Definitivo y en la Ejecución de la Obra: "REHABILITACIÓN Y MODER- NIZACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE PIURA", de acuer- do a lo establecido en el Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM, y en el Artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, de acuerdo al Dictamen conjunto Nº 001-2002-CDU-CCyE/MPP, de fecha 13 de enero de 2002. Artículo Segundo.- Exonérese del requisito de Concur- so Público la contratación del personal a que se refiere el artículo precedente, la misma que se efectuará mediante Adjudicación Directa. Artículo Tercero.- Encargar a un Comité Especial reali- ce la evaluación de los profesionales más idóneos para la ejecución del proyecto. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su ex- pedición. Artículo Quinto.- Dése cuenta a la Dirección Munici- pal, Dirección General de Administración, Dirección Gene- ral de Asesoría Jurídica, Dirección General de Auditoría In- terna y Dirección de Infraestructura, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 8698 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Supresión de Visas Diplomáticas, Oficiales y de Servicios entre el Gobier- no de la República del Perú y la Repú- blica Francesa De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/117 comunica que el referido Acuerdo, de fecha 22 de enero de 2002, fue ratificado por Decreto Supremo Nº 047-2002-RE del 25 de abril del año 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2002 y entró en vigencia el 20 de febrero del año 2002. 8767 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL