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Pág. 4 PROYECTO Lima, jueves 16 de mayo de 2002 datos y si mpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nación, así como de cooperar en su conservación. De conformidad con lo establecido en la Ley El Instituto Nacional de Cultura, la Policía Nacional del Perú, los Consejos de Administración Regional y las municipales provinciales y distritales, están obli- gadas a velar por el cumplimiento de las leyes referi- das a la conservación del patrimonio cultural de la Nación. Sin perjuicio de las sanciones penales respectivas, el Instituto Nacional de Cultura está facultado para interpo- ner multas en el caso de negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 9º.- De la suspensión de la propaganda electoral y de manifestaciones públicas18 Desde veinticuatro horas antes del día de las eleccio- nes, se suspende toda clase de propaganda política y electoral. Incluyéndose en esta restricción el uso de par- te de los electores de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día señalado para las elec- ciones, están prohibidas las reuniones o manifestacio- nes públicas de carácter político y electoral. Artículo 10º.- Del retiro de la propaganda elec- toral: Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso en un lapso de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes.19 Artículo 11º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicación para la difusión de propaganda elec- toral: Los medios de comunicación escritos, radiales y tele- visivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones políticas participantes en el proceso elec- toral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, de- berán brindar toda la información y asistencia que les requiera.20 En caso que algún medio de comunicación social se negare injustificadamente a difundir la propaganda elec- toral, la organización política afectada pondrá en conoci- miento la denegatoria al Jurado Nacional de Elecciones para los efectos de ley. Artículo 12º.- De la propaganda política del Esta- do y de la publicidad pública o estatal21: Desde la convocatoria a elecciones hasta la culmina- ción del proceso electoral, queda prohibida: a)La difusión de parte del Estado y de cualquier de- pendencia pública u órgano de gobierno local, de propaganda política en favor o en contra de cual- quier organización política a través de publicacio- nes oficiales o estaciones de televisión o impren- ta, públicos o privados. b)La realización de publicidad estatal o pública en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesi- dad o utilidad pública, debiendo en dicho caso la autoridad o entidad pública responsable de la publicidad dar cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elec- ciones o al Jurado Electoral Especial, según co- rresponda.En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dis- pondrá la suspensión inmediata de la propaganda políti- ca y publicidad estatal. Artículo 13º.- De la fiscalización electoral de la pro- paganda electoral: El Jurado Nacional de Elecciones es el órgano públi- co autónomo encargado de la fiscalización de la legali- dad de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza- ciones políticas y demás disposiciones referidas a mate- ria electoral22. En materia de fiscalización de la difusión de propaganda electoral, el JNE podrá desarrollar con- venios o tareas de cooperación y coordinación con las autoridades políticas respectivas, organismos pú- blicos autónomos, así como con los observadores electorales a fin de cautelar que la difusión de la pro- paganda electoral se enmarce estrictamente dentro de la ley. Artículo 14º.- Sanciones: El incumplimiento o infracción de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electo- ral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los artículos pertinentes del Título XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859.23 Las sanciones penales se aplican sin perjuicio de los procedimientos administrativos y multas impuestas por la autoridad municipal respectiva dentro de su compe- tencia. 18Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículos 188º y 190º. 19Ibídem. Artículo 193º. 20Tercero párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683: “La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, pre- via publicación y difusión de dichas tarifas”. 21Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 192º. 22Constitución Política del Estado. Artículo 178º. 23Artículo 388º: “Es reprimido con pena privativa de la libertad no menos de tres meses ni mayor de dos años aquél que instala o hace funcionar Secre- tarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organice o permi- te reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta ley. Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2) 3) y 8) del Artículo 36º del Código Penal. Artículo 389º: “Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el me- dio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”. Artículo 390º: “ Son reprimidos con pena privativa de la libertad no ma- yor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de condena, de con- formidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal: “…b) Aquél que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculi- ce la propaganda electoral de un candidato o partido; además sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del conde- nado, multiplicado por treinta día s de multa, de conformidad con los Ar- tículos 41º y 44º del Código Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores”. 8724