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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 2 PROYECTO Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Artículo 3º.- Formas de propaganda electoral: La propaganda electoral es todo aquel conjunto de es- critos, imágenes (fotografía, video, dibujos o cualquier otra imagen) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibi- dos o distribuidos a través de los siguientes medios: a)Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b)Anuncios luminosos. c)Altoparlantes. d)Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e)Camisetas u otra indumentaria. f)Calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles. g)Diarios y revistas periódicas o no. h)Televisión de señal abierta o cerrada. i)Radiodifusión. j)Internet. k)Otros conexos. Artículo 4º.- De los derechos de difusión de pro- paganda electoral No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de la4: a)Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancar- tas, anuncios luminosos y banderas en las facha- das de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estimen conveniente. b)Instalación de altoparlantes en los locales políti- cos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propie- dad o posesión de las organizaciones políticas. c)Distribución en la vía pública de boletines, folle- tos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calen- darios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instru- mentos similares o conexos. d)Exhibición de carteles o avisos pegados en pre- dios de dominio privado y público, previa autori- zación de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes.LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE PROCESOS ELECTORALES Mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República. Compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cum- plimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política. Es importante señalar que forman parte del sistema democrático representativo las actividades vinculadas con la difusión de propaganda electoral durante procesos elec- torales; materia que se encuentra regulada en los Artícu- los 181º al 194º del Capítulo 1 del Título VIII De la Propa- ganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. A fin de garantizar, facilitar y promover los derechos de difusión de propaganda electoral durante procesos electo- rales; resulta necesario señalar los mecanismos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la ley sobre la difusión de propaganda electoral, a fin de orientar a las au- toridades competentes en el desempeño de sus funciones, como a las organizaciones políticas y ciudadanos en gene- ral acerca de sus derechos, deberes y límites respecto de la utilización de la propaganda electoral. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones, como supremo órgano electoral y respondiendo a su especializa- ción y responsabilidad en materia electoral y política cumple con presentar el siguiente proyecto de Directiva referido a la Difusión y Control de Propaganda Electoral durante el Proce- so de Elecciones Regionales y Municipales del año 2002. DIRECTIVA DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2002 Artículo 1º.- De la finalidad: El propósito de la presente directiva es describir, faci- litar, promover y garantizar la difusión de toda aquella propaganda electoral organizada durante los procesos electorales dentro de los límites que señalan las leyes y en especial según lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. La presente directiva no cubre la regulación de la propa- ganda electoral propalada en los medios de comunicación a través de las franjas electorales y de las encuestas o pro- yecciones electorales, las cuales se rigen por normas es- pecíficas y por directivas o reglamentos especiales dicta- dos por el Jurado Nacional de Elecciones.1 Artículo 2º.- Definición de Propaganda Electoral: La propaganda electoral, dentro del ámbito de la pro- paganda política, es toda aquella actividad lícita desa- rrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados elec- torales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.2 La propaganda electoral es organizada por las orga- nizaciones políticas participantes del proceso electoral, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales, regionales o locales, inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de sus candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entre otras actividades conexas.3 No es propaganda electoral la que es dirigida a provo- car la abstención electoral o la que en cualquier forma ofen- da o denigre a los adversarios electorales, a las organiza- ciones políticas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones políticas son responsables de los mensajes contenidos en su propagan- da electoral que no se ajuste a los principios señalados.1De conformidad con el Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Artículo 18º de la Ley Nº 27369, compete al JNE dictar las nor- mas necesarias respecto de la difusión de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales. 2La distinción entre los conceptos de “propaganda política” y “propaganda elec- toral” se encuentra en la finalidad. La primera, que es el género, está relacio- nada con la política en general y sus actores; que pueden ser desde ciudada- nos, asociaciones de ciudadanos, partidos políticos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado, como sucede intrínsecamente con la propaganda electoral; por tanto, la fina- lidad no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver más con la conservación del poder [de parte del gobernante] y, por lo mismo, con la desestabilización y/o participación del poder [de parte de los ciudadanos, agrupados o no]. Tal consideración, por ejemplo, fue ya desarrollada por Ma- quiavelo en “ El Príncipe” , o puede retrocederse inclusive hasta los griegos, que no ignoraron las consecuencias de la propaganda política, que sería uno de los fenómenos políticos dominantes a partir del siglo XX. Como lo advirtió Loewenstein: “ La propaganda política, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el principio de la sociedad estatal organizada. Su influen- cia, sin embargo, en la mentalidad individual, núcleo del alma de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha apropiado de los medios de comunicación colectiva”. [Loewenstein, Kart: Teoría de la Constitución, Ediciones Ariel, Bar- celona, España, 1964. Pág. 414.] 3El Diccionario Electoral de del IIDH-CAPEL describe la noción de propaganda electoral como aquella actividad que está íntimamente ligada a la campaña po- lítica de los respectivos partidos que compiten en el proceso para aspirar al poder [Tm. II, Pág. 1031]. Y al tratar de su noción jurídica, se señala al respecto la ley española que entiende por campaña de propaganda electoral, “ el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, las federa- ciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captación de sufragios (Art. 37 de la ley Española). De ahí que existe una noción amplia de propaganda electoral como el “ conjunto de actos o actividades de los partidos políticos para persuadir al electorado en determinado sentido y obtener sus votos ”. [Ibid. Pág.1034.] 4Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 186º.