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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 223119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO - Oficina de Gestión Institucional. - Oficina de Epidemiología. - Oficina de Asesoría Legal. ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna. ÓRGANO DE APOYO - Oficina de Administración Hospitalaria. - Unidad de Economía. - Unidad de Servicios Generales. - Unidad de Logística. - Unidad de Personal. - Unidad de Estadística e Informática. - Unidad de Imagen Institucional. - Unidad de Capacitación, Docencia e Investigación. ÓRGANO DE LÍNEA - Dirección General Adjunta. SERVICIOS INTERMEDIOS - Departamento de Laboratorio y Anatomía Patológica. - Departamento de Diagnóstico por Imágenes. - Departamento de Enfermería. - Servicio de Farmacia. - Servicio de Sicología. - Servicio de Nutrición. - Servicio Social. - Servicio de Medicina Física y Rehabilitación. SERVICIOS FINALES - Departamento de Medicina. - Departamento de Cirugía. - Departamento de Pediatría. - Departamento de Gineco-Obstetricia. - Departamento de Atención al Paciente Crítico. - Departamento de Odontoestomatología. Artículo 6º.- El Hospital de la Madre de Los Olivos, está a cargo de un profesional médico con conocimiento y expe- riencia en Gestión Hospitalaria con categoría de Director General, quien dependerá jerárquicamente del despacho de Alcaldía y tiene las responsabilidades y atribuciones de pla- nificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las oficinas y servicios de la Dirección a su cargo. Articulo 7º.- Los Servicios Intermedios y de Atención Final con sus respectivos Departamentos y servicios de- penden jerárquicamente de la Dirección General Adjunta del hospital, que realizan funciones de servicios interme- dios y finales, en cada una de las especialidades y áreas que se encuentran constituidas. Artículo 8º.- Son funciones de los Departamentos de Servicios Intermedios: a) Brindar apoyo técnico-administrativo a las diferentes dependencias del hospital. b) Dirigir y supervisar las diferentes actividades y servi- cios que prestan los departamentos de: Laboratorio y Ana- tomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería, y Servicios de Farmacia, Nutrición, Sicología y Servicio So- cial y Servicio de Medicina Física y Rehabilitación. c) Otras funciones que le asigne la Dirección Médica. Artículo 9º.- Son funciones de los Departamentos de Servicios Finales: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y servicios de los departamentos a su cargo. b) Brindar atención especializada de salud integral a los pacientes. c) Realizar las actividades de prevención, promoción pro- tección, recuperación de la salud de los pacientes la familia y la comunidad. d) Desarrollar actividades de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación y rehabilitación de enfermedades infecto-contagiosas mediante programaciones periódicas hacia la Comunidad Olivense con proyección a los demás distritos del Cono Norte. e) Supervisar y hacer cumplir las normas y procedimien- tos de cada uno de los servicios especializados, para un diagnóstico y tratamiento adecuado del paciente. f) Brindar atención médica ambulatoria en las diversas especialidades. g) Otras funciones que le asigne el jefe inmediato. Artículo 10º.- Son funciones del Departamento de Aten- ción al Paciente Crítico:a) Sistematizar la atención de los servicios a su cargo y cumplir con los protocolos programados. b) Brindar atención medico-quirúrgica de urgencia en forma permanente. c) Prestar atención integral de la más alta calidad en cuidados intensivos a pacientes en estado crítico. d) Participar activamente en el pre, intra, y postoperato- rio de los pacientes quirúrgicos brindando atención de re- cuperación postoperatoria a los pacientes, hasta la recupe- ración completa de sus funciones vitales. e) Otras funciones que le asigne el jefe inmediato. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 11º.- El HOSPITAL DE LA MADRE DE LOS OLIVOS, a través del Concejo Municipal de Los Olivos, manteniendo su autonomía establecerá relaciones con la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, con los organismos del Sector Público, con la red del Ministerio de Salud, con autoridades privadas y organismos internacio- nales, afines con la actividad del hospital. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN LABORAL Artículo 12º.- En armonía con la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, Artículo 52º, se dispone que los funciona- rios y empleados de la Municipalidad son servidores públicos, sujetos al régimen laboral de la actividad pública, comprendi- dos en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los demás dispositi- vos legales que le sean aplicables y regulan su actividad. Artículo 13º.- Mediante Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio de 2001, se modificó el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por la cual se establece que los Obreros Municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada pasando, en consecuencia, los obreros de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al acotado régimen a partir del 2 de junio del año 2001, de igual manera los traba- jadores del Hospital de la Madre de Los Olivos estarán regi- dos por el régimen de la actividad privada. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 14º.- Constituyen recursos económicos del Hos- pital de la Madre de Los Olivos, los siguientes: a.- Los montos asignados por la Municipalidad de Los Olivos. b.- La captación económica de sus recursos propios. c.- Transferencias. d.- Donaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El cuerpo médico no constituye un órgano es- tructural del hospital, sus actividades están referidas a as- pectos de consulta y atención en las áreas técnica y de servicios que son de su competencia y cuando le sean re- queridas por el Director General. Segunda.- El presupuesto asignado al hospital, por la Administración Municipalidad de Los Olivos, se ejecutará a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal 2002. Tercera.- Los recursos propios que genera el hospital serán depositados en una cuenta corriente aperturada para tal fin. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los fondos asignados por la Administración Municipalidad al Hospital de la Madre de Los Olivos, cubri- rán las necesidades de recursos humanos, bienes y servi- cios a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2002. Segunda.- El presente Reglamento de Organización y Funciones se ejecutará en forma gradual, en el funciona- miento del Hospital de la Madre de Los Olivos Tercera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día siguiente de su apro- bación. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde