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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 223147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 Que, con fecha 8 de mayo de 2002, Consorcio Alpha Consult S.A. - P y V Ingenieros Consultores - Conesupsa absuelve el traslado del recurso de apelación presentado, señalando que el criterio de evaluación del Comité Espe- cial es único, uniforme y objetivo por lo que se aplican los mismos criterios a todos los postores participantes, en tal sentido, si por alguna razón difieren las calificaciones otor- gadas a uno u otro, tal decisión depende de la acredita- ción que los postores hagan en cuanto al marco de sus propuestas y/o en razón de la mayor experiencia que en uno u otro rubro se pueda demostrar; Que, el numeral 5.0 de las Bases señala que los servi- cios materia de concurso serán ejecutados con financia- ción de la Entidad y con fondos del préstamo de la Corpo- ración Andina de Fomento (CAF); Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Comple- mentaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, las con- trataciones realizadas dentro del marco de convenios in- ternacionales se sujetarán a las disposiciones estableci- das en dichos compromisos cuando sean normas unifor- mes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los prin- cipios que contempla la ley; Que, según lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, en las contrataciones realizadas dentro del marco de con- venios internacionales, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, los documentos contenidos en el expediente, así como lo señalado en el recurso impugnativo del postor en base a la calificación detallada que fuera proporcionada por el Comité Especial, se puede observar que cada uno de sus miembros calificó las propuestas de forma indivi- dual, procediendo posteriormente a elaborarse un prome- dio de dichas calificaciones; Que, el Artículo 38º del Reglamento establece que el Comité Especial debe actuar en forma colegiada, siendo requisito para la validez de sus acuerdos que éstos sean tomados por unanimidad o mayoría; Que, en tal sentido, el método de calificación de pro- puestas empleado en el presente proceso contradice lo dispuesto por el dispositivo mencionado, existiendo la po- sibilidad de que al haberse efectuado la calificación de las propuestas tal como lo señala la norma, el resultado de la evaluación de los postores participantes haya sido diferente; Que, por otro lado, en lo relativo a la calificación de los Factores referidos al servicio, no se observa la aplicación de los criterios a que hace referencia la respuesta a la Consulta Nº 151 formulada por el Postor Nº 11 relativo al Factor de Confiabilidad de Prestación del servicio respecto a la partici- pación del personal, en el sentido de que se evaluará la ca- lidad y seriedad de la propuesta en cuanto a la metodología de trabajo a emplear en su conjunto, considerando además la experiencia de los profesionales propuestos y su progra- ma de participación por actividades; Que, según lo dispuesto por el último párrafo del Artí- culo 25º del TUO lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 38º del Reglamento, así como de las Ba- ses integradas, corresponde declarar nulo el otorgamien- to de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº 001-2002-MTC/15.17, debiendo retrotraerse hasta la eta- pa de evaluación técnica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consor- cio HIDROTEC - INDECONSULT; De conformidad con las Bases del Concurso Público Nº 001-2002-MTC/15.17, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro del Concurso Público Internacional Nº 001-2002- MTC/15.17, para la Elaboración de los Estudios de Facti- bilidad e Impacto Ambiental y Social del Mejoramiento y Construcción de la Carretera El Reposo - Sarimiriza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio HIDRO- TEC - INDECONSULT. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8810 Otorgan a diversas empresas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 319-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO- DIFUSIÓN COMERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani, provin- cia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obte- ner autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-