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Pág. 223165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 Artículo Cuarto.- Establecer como pago único por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nue- vos Soles) por Acta Matrimonial. Artículo Quinto.- Manténgase los demás requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, di- vorciados y extranjeros. Artículo Sexto.- Determinar que la celebración del II MATRIMONIO CIVIL MASIVO se realice el domingo 26 de mayo del 2002, en el horario de 11.00 a.m., en la explana- da del Palacio. Artículo Séptimo.- Todo egreso que ocasione los ac- tos será con cargo al Presupuesto del año y a través del apoyo de Instituciones y/o Empresas responsabilizándose la Dirección de Administración quien garantizará el desa- rrollo del evento señalado. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales, a la División de Registros Civiles, el estric- to cumplimiento del presente Decreto. Artículo Noveno.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8866 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2002-MDSMP San Martín de Porres, 16 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el día 22 de los corrientes se celebrará el 52º Aniversario de Creación Política del distrito de San Martín de Porres; Que, es tradición de los vecinos de esta Comuna el respeto y la participación en los actos cívicos conmemorativos de un año más de vida institucional de la Municipalidad que los represente, por ende, es necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan magna fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIEN- TO general del distrito de San Martín de Porres, del 18 de mayo al 27 de mayo del 2002, incluyéndose en esta dis- posición a todos los predios sean privados o públicos de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- Disponer que los predios señalados en el artículo precedente deberán estar de- bidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto a la Dirección de Participa- ción Vecinal, Educación, Deportes y Desarrollo Empresa- rial, Dirección de Servicios Comunales y Unidad de Ima- gen Corporativa y Comunicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8867MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Ordenanza Nº 14-99-MSS relativa a la construcción de obras civiles ORDENANZA Nº 100-MSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 14-99-MSS publicada el 7.ENE.2000 se reglamentó la construcción de obras civi- les en el distrito con la finalidad de propender a un desarro- llo arquitectónico armónico, preservando el ornato, medio ambiente y seguridad ciudadana; Que, el Artículo Séptimo de la citada Ordenanza establece como obligación de los propietarios de las edificaciones en el distrito, el acabado exterior de facha- das laterales y posteriores; señalando además que no se otorgará Conformidad de Obra ni Declaratoria de Fábrica si no se cumplen con las exigencias técnicas consigna- das en el inciso a) del referido artículo; Que según lo previsto en los Artículos 13º, 14º y 15º de la norma citada, la notificación a los vecinos para el cercado de terrenos sin construir, en estado de abandono y/o para que efectúen los acabados exteriores de facha- das laterales y posteriores de sus propiedades, se realiza vía carta notarial siendo los plazos de 90, 30 y 180 días calendario respectivamente; Que, el Principio de Control como Instrumento de Eva- luación previsto en el Artículo 4º, numeral 4.8 de la Orde- nanza Nº 67-MSS - Régimen de Aplicación de Sancio- nes, permite la revisión y periódica actualización de las disposiciones municipales para su adecuación a las rea- les necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el Artí- culo 4º, numeral 4.4 de la Ordenanza Nº 67-MSS se- ñala que la infracción y la sanción deben estar esta- blecidas en normas competentes y que los procedi- mientos de detección, notificación, imposición y eje- cución de sanciones deben efectuarse conforme a ley, sujetándose a lo normado y respetando las garantías del debido proceso; Que, en este orden de ideas resulta necesario modifi- car la Ordenanza Nº 14-99-MSS, adecuándola a la normatividad vigente, ampliando sus alcances, reducien- do los plazos para el cumplimiento de las obligaciones y modificando la forma de notificación a los infractores a fin de agilizar el procedimiento; Estando a lo opinado por las Direcciones de Desa- rrollo Urbano y de Fiscalización y Control y por la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, mediante Memorándums Nºs. 2520 y 3239-2001-DDU-MSS e Informes Nºs. 222- 2001-DFC-MSS y 2030-2001-OAJ-MSS, respectiva- mente; Contando con Dictámenes Favorables Nºs. 002-2002- CDU/MSS y 14-2002-CAL/MSS de las Comisiones de De- sarrollo Urbano y de Asuntos Legales respectivamente; en uso de las facultades que le confiere los Artículos 47º inciso 2), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por Mayoría, con la absten- ción de la regidora Alfaro Moscoso y los votos en contra de los regidores Cevallos Ampuero y Vásquez Villanueva, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 14-99-MSS Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Séptimo in- ciso b) de la Ordenanza Nº 14-99-MSS quedando redac- tado con el siguiente texto: "Artículo Séptimo.- (...)