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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 223164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 dólares americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de 12 meses. Esta contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y del Informe Técnico Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del pla- zo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 8811 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran área del distrito como zona de alto riesgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-A-2002-SEGE-06-MDEA El Agustino, 20 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de marzo, conti- nuada el 20 de marzo del 2002, las Notas de Alcaldía Nºs. 155 y 118-ALCA-MDEA, sobre declaración de zona de alto riesgo debajo de las líneas de alta tensión en la juris- dicción del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Informe Nº 186-2002-DAJ-MDEA señala que visto el Oficio Nº 782-2001-EM/DGE del 3-10-2001 emitido por la Direc- ción General de Electricidad, Informes Técnicos Nº 031-2002-DDU-MDEA, Nº 022-2002-DIRENT-MDEA de las Direcciones de Desarrollo Urbano y la de Rentas respectivamente, y las Notas de Alcaldía arriba men- cionadas, precisan la necesidad de declarar la faja de servidumbre eléctrica como zona de alto riesgo, pro- hibiéndose la construcción de obras o edificaciones de cualquier naturaleza, dentro de la faja de servidum- bre de toda la línea de transmisión de energía eléctri- ca y absteniéndose la Entidad Municipal de otorgar li- cencia, que permita realizar labores que perturben el ejercicio de la servidumbre constituida a favor de Ete- cen, así como otorgar, visar planos, autorizar cualquier tipo de construcción bajo su influencia, ello a fin de prevenir situaciones de riesgo que pongan en peligro la vida y la salud humana de todos los pobladores del sector, teniendo esta situación su amparo legal en lo previsto por los Artículos 1º, 2º y 192º de la Constitu- ción Política del Perú y Artículos 3º, 10º, 36º y 65º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, así como la Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844, R.M. Nº 282-95-EMN/VME y la Ordenanza Nº 161-MML; Por tanto estando a lo expuesto al Informe Nº 007-2002- CGL-STDC-MDEA de la Secretaría Técnica de Defensa Civil de esta Municipalidad, por votación unánime el Con- cejo Municipal; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar zona de alto riesgo, toda la faja de servidumbre de la línea de transmisión de ener- gía eléctrica comprendido en forma paralela a las Av. Las Magnolias, Bosque Huanca e inafectos a los tribu- tos municipales durante el Ejercicio Fiscal 2002, a la Cooperativa de Vivienda Ángela Gasco y demás Asocia- ciones de Vivienda y/o de comerciantes que se encuen- tran ubicados en esta declaratoria de alto riesgo, así como a los ubicados en la margen izquierda del río Rí-mac, desde la Cooperativa de Vivienda Talavera La Re- yna hasta Papelera Gloria S.A. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones de Desa- rrollo Urbano y a la de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, las acciones pertinentes a fin de pro- ceder a la erradicación de las viviendas y comercios de dichas zonas, por no estar zonificado como uso de vivienda o comercio. Artículo 3º.- Póngase en conocimiento con el presen- te Acuerdo a las distintas oficinas de esta Municipalidad, así como a las autoridades correspondientes, para los fi- nes que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 8772 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2002/MDSMP San Martín de Porres, 7 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matri- monio como institución natural y fundamental de la socie- dad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la re- gularización jurídica de la familia, que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en ar- monía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aún en una situación de hecho y re- quieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo solicitado, por la Dirección de Servi- cios Sociales y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la realización del II MA- TRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse el día 26 de mayo del 2002, en la explanada del Palacio Municipal a horas 11.00 a.m. Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indis- pensables para contraer Matrimonio Civil, los siguientes: 1. Partida de Nacimiento original de ambos, con una vigencia de 1 año para Lima y Callao, y de 6 (seis) años para provincias. 2. Copia de L.E. o DNI fedateada de ambos y de sus 2 (dos) testigos que no sean familiares. 3. Certificado Médico Prenupcial. 4. Constancia de Consejería de Prevención contra el SIDA. Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Código Civil, se dispensa a los contrayentes de la publi- cación del aviso matrimonial.