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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 223160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 INPE Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidores de establecimientos penitenciarios de las Direcciones Regio- nales Norte Chiclayo, Lima y Nor Orien- te San Martín RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 384-2002-INPE/P Lima, 10 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 040-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de abril del 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 198-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos "El Milagro" Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, Alexander Paul MIRANDA GUTIÉRREZ, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su cen- tro de labores por más de cinco servicios no consecuti- vos en un período de ciento ochenta días calendario, cuando cumplía funciones de seguridad en la modali- dad de 24 x 48 horas; por lo que se encuentra com- prendido en faltas previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción de apertura de proceso administrativo disciplinario, a través del Memorándum Nº 203-2002-INPE-18.05/URH de fecha 22.MAR.2002, el precitado servidor pese haber transcurrido en exceso el plazo de ley, no ha hecho uso del derecho de defensa que le faculta el Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de las Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en tal virtud al no presentar su descargo es- crito y pruebas pertinentes ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, di- cho servidor no desvirtúa los extremos del cargo formu- lado a través de la Resolución Presidencial del INPE Nº 198-2002-INPE-P, al haber incurrido en ausencias injustificadas los días: 28 de mayo; 18, 24 y 30 de ju- nio; 2, 16 y 20 de julio y los días 20, 5 y 17 de agosto del 2001, por lo que, en su condición de servidor pú- blico ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º (Inciso b) del Reglamento de Asistencia, Perma- nencia y Puntualidad para los Trabajadores del Institu- to Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-P, así como lo previsto en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público; Que, ha quedado plenamente establecido que el ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos "El Milagro" Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, Alexander Paul MIRANDA GUTIÉRREZ, ha transgredido lo previsto en los Artículos 10º y 39º (Inci- so b) del Reglamento de Control de Asistencia, Pun- tualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P, incum- pliendo además, lo previsto en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector público, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal, concor- dante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presidencia del INPE Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administra- ción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESEN- TA (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Mila- gro" Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, Alexander Paul MIRANDA GUTIÉRREZ, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Re- cursos Humanos y de ser necesario a través de la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 8734 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 385-2002-INPE/P Lima, 10 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 041-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de abril del 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 202-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario al ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama- Huaral, Miguel Ángel JARA GUTIÉRREZ, por haber incurrido en abandono laboral a partir de 14 de mayo del 2001 hasta el 27 de junio del 2001, encontrándose inmerso en las faltas administrativas de carácter disci- plinario previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor Miguel Ángel JARA GUTIÉRREZ a pesar de haber sido notificado con la Resolución de ins- tauración de proceso administrativo disciplinario en su domicilio real el día 19.MAR.2002, no ha hecho uso al derecho de defensa que le faculta el Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, en tal virtud al no presen- tar su descargo escrito y pruebas pertinentes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el precitado servidor no desvirtúa los ex- tremos del cargo formulado a través de la Resolución Presidencial del INPE Nº 202-2002-INPE-P, al haber in- currido en abandono laboral a partir de 14 de mayo hasta el 27 de junio del 2001, por lo que en su condi- ción de servidor público ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º (Inciso b) del Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad para los Traba- jadores del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-P, así como lo pre- visto en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, ha quedado plenamente establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucalla- ma-Huaral, Miguel Ángel JARA GUTIÉRREZ, ha vul- nerado lo previsto en los Artículos 10º y 39º (Inciso b)