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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 223162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 dor Juan Antonio PERALES FUENTES, se tiene que éste fue notificado con la Resolución de apertura del proceso administrativo el día 5 de abril del 2001, cum- pliendo con presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con fecha 19 de abril del 2001; sin embargo, el precitado servidor no justifica las ausencias laborales en que incurrió los días 4, 7, 16 y 25 de junio del 2001, a pesar de la presentación de los Certificados de Des- canso Médico Nºs. 315150 y 315151, expedidos por la Dra. Nicolaza C. Aguilar Reyes con C.M.P. Nº 26013, médico cirujano del Centro salud de Acomayo de la Subregión de Salud de Ica, ya que los indicados docu- mentos públicos no fueron presentados en su oportu- nidad ante la Oficina de Recursos Humanos del Esta- blecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, por lo que la presentación de dichos Certificados de descan- so médico ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, deviene en extemporá- neo, quedando subsistente en todos sus extremos las inasistencias laborales del referido servidor; Que, ha quedado plenamente establecido que los mencionados servidores, infringieron lo establecido en los Artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanen- cia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P, y lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter disciplinario previstas en el Artícu- lo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordantes con las faltas administrativas de carác- ter disciplinario tipificadas en el literal k) numeral 6.2- k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presi- dencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y las visaciones de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CUATRO (4) me- ses, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Callao, Marco Anto- nio ESCOBAR RODRÍGUEZ y la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) días, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, Juan Antonio PERALES FUENTES, ambos servidores de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los precitados servidores a través de la Oficina de Recur- sos Humanos del INPE y de ser necesario mediante pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 8736 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 387-2002-INPE/P Lima, 10 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 038-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de abril del 2002, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 200-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al ser- vidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Mar- tín, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ALVAN, por haber incurrido en ausencias injustificadas por más tres ser- vicios consecutivos en un período de 30 días calenda- rio, esto es que desde el 29 de setiembre del 2001 hasta la actualidad, por lo que incurrió en la falta administrativa de carácter disciplinario establecida en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servi- dor MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ALVAN, fue notifica- do en forma personal con la Resolución de instaura- ción de proceso administrativo disciplinario, con fecha 20.MAR.2002, presentando su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el día 5.ABR.2002; sin embargo, el pre- citado servidor, pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompaña, no desvirtúa los funda- mentos que sustentaron la Resolución Presidencial del INPE Nº 200-2002-INPE-P, según los términos y conclusiones del Informe Nº 038-2002-INPE-CPPAD que se incorpora a la presente Resolución en aplica- ción del Artículo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos las fal- tas atribuidas en contra del precitado servidor; Que, ha quedado plenamente establecido que el mencionado servidor, infringió lo establecido en los Artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Con- trol de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P, y lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público, incurriendo en las faltas de carácter disciplinario previstas en el Artículo 28º in- cisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas administrativas de carácter disciplina- rio tipificadas en el literal k) numeral 6.2-k del Ma- nual de Procedimientos para el Servicio de Seguri- dad en los Establecimientos Penitenciarios de la Re- pública, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administra- ción; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Establecimiento Peniten- ciario del Anexo de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, señor MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ALVAN, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al precitado servidor a través de la Oficina de Recursos Hu- manos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 8737