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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

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Pág. 223157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 pecial ubicada en el departamento de Arequipa según se detalla en l aparte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe Nº DESF "A"- 048-OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y, en virtud de las facultades de- legadas mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 y SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Standard Charte- red el cierre de la agencia ubicada en Av. Ejército Nº 710, Oficina 1001, distrito de Yanahuara, provincia y departa- mento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8777 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular para aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, re- ferida a importaciones de neumáticos CIRCULAR Nº INTA-CR.36-2002 Callao, 14 de mayo de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, la Resolu- ción Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 8 y 9 de mayo del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping De- finitivos; en uso de las facultades conferidas por Re- solución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específi- co INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Se encuentran afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, a partir del 9.MAY.2002: las importaciones de neumáticos para au- tomóviles, camionetas y camiones, originarios y/o pro- cedentes de la República Popular China (Código CN), producidos y exportados por las empresas Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. ( Hangkook ), Triangle Group Corporation Limited ( Triangle) y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. ( Hangzhou ), de acuerdo al detalle especificado en el Anexo I; así como las demás im- portaciones de neumáticos para automóviles, camio-netas y camiones, originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código CN), según el deta- lle del Anexo II. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des- pachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberán con- signar los códigos 1 al 19, de acuerdo a las medidas se- ñaladas en los Anexos I y II; asimismo, en el campo CEX- PODUMP el Código de Fabricante o exportador según corresponda. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo que corrresponda. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la determinación de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, se aplicará el monto que corresponda según los Anexos I y II, por la cantidad de unidades de neumáticos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi- gente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 9.MAY.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ANEXO I SUBPARTIDA EMPRESAS MEDIDAS CPROD Derecho NACIONAL US$/unid. 4011100000 Hankook RADIAL 12 1 3 4011100000 Hankook 175/70 R13 2 2.5 4011100000 Hankook 185/70 R13 3 1.6 4011100000 Hankook 185/70 R14 4 4.4 4011100000 Hankook 205/70 R14 5 9.4 4011100000 Triangle RADIAL 12 6 4.6 4011200000 Hankook 650X14 1 2.7 4011200000 Triangle 700X15 2 9.5 4011200000 Triangle 750X16 3 11.8 4011200000 Triangle 600X14 4 8 4011200000 Triangle 650X14 5 13.6 4011200000 Hangzhou 700X15 6 9.2 4011200000 Hangzhou 750X16 7 12 4011200000 Hangzhou 650X14 8 15.3 4011200000 Hankook 1200X20-18 9 4.9