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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 223161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE aproba- do por R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR/P, incumpliendo además, lo previsto en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal, concor- dante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aprobado por R. P. C. N. P. Nº 530-95- INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administra- ción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Estable- cimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral de la Di- rección Regional Lima, Miguel Ángel JARA GUTIÉ- RREZ, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Re- cursos Humanos y de ser necesario a través de la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 8735RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 386-2002-INPE/P Lima, 10 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 039-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de abril del 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 201-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Callao, Mar- co Antonio ESCOBAR RODRÍGUEZ y al servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, Juan Antonio PERALES FUENTES, por haber incurri- do el primero de los nombrados en ausencias injustifi- cadas, por más de cinco días consecutivos en un pe- ríodo de 30 calendario, los días: 2, 5, 14 y 29 de agos- to del 2001, y a partir del 1 de setiembre del 2001 has- ta el 1 de octubre del 2001; y el segundo de los nom- brados incurrió en ausencias injustificadas, los días 4, 7, 16, 25 de junio del 2001, esto es que, por más de tres servicios no consecutivos en un período de 30 días calendario, respectivamente; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servi- dor Marco Antonio ESCOBAR RODRÍGUEZ, fue notificado en forma personal el 1.ABR.2002, con la Resolución de apertura de proceso administrativo dis- ciplinario, presentando su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el día 12.ABR.2002; sin embargo, el precitado servidor, pese al descargo escrito presenta- do y de los recaudos que acompañan, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolución Presi- dencial del INPE Nº 201-2002-INPE-P, según los tér- minos y conclusiones del Informe Nº 039-2002-INPE- CPPAD que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Artículo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos las faltas atribuidas en contra del precitado servidor; Que, de igual modo, del análisis y evaluación del descargo escrito y pruebas presentados por el servi- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL