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Pág. 223197 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 Titular de firma digital.- Persona natural a quien se le vincula de manera exclusiva con un mensaje de datos firmado digitalmente utilizando su clave privada. Por excepción, en el caso de firmas digitales genera- das a través de agentes automatizados, se considera ti- tular de la firma digital a la persona natural o jurídica titu- lar del certificado digital a partir del cual se generan di- chas firmas digitales. CAPÍTULO II VALIDEZ Y EFECTOS JURÍDICOS DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Artículo 5º.- Firmas en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica Toda firma electrónica añadida o asociada lógicamente a un mensaje de datos o a un documento electrónico y generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electró- nica, cumple con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Artículo 6º.- Validez de otras firmas electrónicas Para efectos de la manifestación de voluntad, las fir- mas electrónicas añadidas o asociadas lógicamente a un mensaje de datos o un documento electrónico y ge- neradas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Elec- trónica tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las firmas manuscritas, siempre que sean acreditadas o reconocidas por la autoridad administrativa competente. Artículo 7º.- Documentos Firmados Electrónica- mente como medio de prueba Las firmas electrónicas así como los mensajes de datos y documentos firmados electrónicamente podrán ser admitidas como prueba en toda clase de procesos o procedimientos. El Juez podrá solicitar a la autoridad ad- ministrativa competente el nombramiento de un perito es- pecializado en firmas electrónicas. Artículo 8º.- Presunciones acerca de las firmas electrónicas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica Tratándose de mensaje de datos o documentos fir- mados electrónicamente con firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, se presume que el documento o mensaje de datos fue enviado y fir- mado por su titular, de manera tal que identifica y vincula al firmante, y garantiza la autenticación e integridad del mismo. Las disposiciones y presunciones del Reglamento no excluyen el cumplimiento de las formalidades específi- cas requeridas para los actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública. Artículo 9º.- Tecnologías de firmas electrónicas al interior de la Infraestructura Oficial de Firma Electró- nica La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica se pue- de basar en las siguientes tecnologías de firmas electró- nicas: a) Tecnologías de firmas digitales, sobre la cual se basa la Infraestructura Oficial de Firma Digital. b) Otras tecnologías de firmas electrónicas que sean aprobadas por la autoridad administrativa competente de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Artículo 10º.- Conservación de mensaje de datos o documentos electrónicos Cuando el usuario lo solicite o la legislación exija que los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad adicional para la conservación de men- saje de datos o documentos electrónicos firmados elec- trónicamente, deberá cumplirse con lo siguiente: a) Que sean accesibles para su posterior consulta. b) Que sean conservados con su formato original de generación, envío, recepción u otro formato que repro- duzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido digital o electrónico. c) Que sea conservado todo dato que permita deter- minar el origen, destino, fecha y hora el envío y recep-ción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas complementarias. Cuando los documentos y mensajes de datos firma- dos electrónicamente sean conservados mediante micro- formas y almacenados en microarchivos, se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 681 y sus nor- mas modificatorias y reglamentarias. El notario o fedata- rio responsable, que cuente con certificado o diploma de idoneidad técnica, certifica el cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el presente artículo. TÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA DIGITAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11º.- Elementos de la Infraestructura Ofi- cial de Firma Digital La Infraestructura Oficial de Firma Digital está consti- tuida por: a) Prácticas de certificación basadas en estándares internacionales o compatibles a los empleados interna- cionalmente, de acuerdo con lo establecido por la autori- dad administrativa competente. b) El soporte lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, los elemen- tos físicos y demás componentes adecuados a las prác- ticas de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estándares señalados en el literal a). c) Personal competente para la conducción de las prácticas de certificación y el mantenimiento de la Infra- estructura Oficial de Firma Digital. d) Sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los literales anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no-discriminación en la prestación de sus servicios. e) autoridad administrativa competente, así como en- tidades de certificación y entidades de registro o verifica- ción debidamente acreditadas o reconocidas. Artículo 12º.- Estándares aplicables bajo la Infra- estructura Oficial de Firma Digital Las prácticas de certificación comprendidas en la In- fraestructura Oficial de Firma Digital deben estar basa- das sobre los estándares técnicos internacionales vigen- tes que aseguren la interoperabilidad y las funciones exi- gidas en la Ley como en el Reglamento. La autoridad administrativa competente determinará los estándares compatibles aplicando el principio de neu- tralidad tecnológica con la necesidad de cumplir los re- quisitos mencionados en el párrafo anterior. CAPÍTULO II DE LA FIRMA DIGITAL Artículo 13º.- Firmas digitales generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital Las firmas digitales que gozan de las presunciones establecidas en los Artículos 6º y 8º del Reglamento son las generadas a partir de certificados digitales: a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el Reglamen- to por entidades de certificación acreditadas ante la au- toridad administrativa competente. b) Incorporados a la Infraestructura Oficial de Firma Digital bajo acuerdos de certificación cruzada, conforme al Artículo 49º del Reglamento. c) Reconocidos al amparo de acuerdos de reconoci- miento mutuo suscritos por la autoridad administrativa competente conforme al Artículo 47º del Reglamento. d) Emitidos por entidades de certificación extranjeras que hayan sido incorporados por reconocimiento a la In- fraestructura Oficial de Firma Digital conforme al Artículo 48º del Reglamento.