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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 223295 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INA- BIF para que dentro del plazo de ley, concluya las accio- nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 8979 INACC Asignan monto recaudado por concep- to de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros, correspondiente al mes de abril de 2002 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 0856-2002-INACC/J Lima, 15 de mayo del 2002 Visto, el Informe Nº 247-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 15 de mayo del 2002, que contiene la información correspondien- te a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia durante el mes de Abril del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Des- centralizadas y Organismos a los que se refiere el Artí- culo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Reglamento de Diversos Tí- tulos de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Artícu- lo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, De- creto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 247-2002-INACC/DGDC, de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 15 de mayo del 2002, determina los ingresos registrados por De- recho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de Abril del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 773,123.90 (Setecientos Se- tenta y Tres Mil Ciento Veintitrés y 90/100 Dólares Norte- americanos) y S/. 25,335.10 (Veinticinco Mil Trescientos Treinta y Cinco y 10/100 Nuevos Soles) efectuándose las deducciones por montos que ascienden a US $ 20,152.19 (Veinte Mil Ciento Cincuenta y Dos y 19/100 Dólares Nor- teamericanos) y S/. 5,845.36 (Cinco Mil Ochocientos Cua- renta y Cinco y 36/100 Nuevos Soles), resultando un im- porte neto a distribuir de US $ 752,971.71 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Uno y 71/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 19,489.74 (Diecinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 74/100 Nuevos Soles), respectivamente. Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mi-neros; así como, de Antiguos Derechos Mineros corres- pondiente al mes de abril del 2002, de la siguiente ma- nera: Entidades Total a Distribuir Menos Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial (*) 155,404.28 6,261.34 2,445.29 341.96 152,958.99 5,919.38 Gob. Loc. Distrital (*) 155,404.28 6,261.34 2,180.90 0.00 153,223.38 6,261.34 Extrema Pobreza 269,229.25 6,777.23 537.14 0.00 268,692.11 6,777.23 INGEMMET 77,280.07 2,473.51 7,378.95 2,473.51 69,901.12 0.00 INACC 77,165.99 2,324.92 3,920.44 1,793.13 73,245.55 531.79 MEM 38,640.03 1,236.76 3,689.47 1,236.76 34,950.56 0.00 TOTAL 773,123.90 25,335.10 20,152.19 5,845.36 752,971.71 19,489.74 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, a efectos de que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de abril del 2002 a las siguientes Municipalidades Pro- vinciales: DPTO. / PROV. S/. US$ AMAZONAS BONGARA 0.00 2,827.93 CHACHAPOYAS 0.00 503.70 ANCASH ANTONIO RAYMONDI 0.00 383.69 ASUNCION 0.00 3.71 BOLOGNESI 0.00 202.98 CARHUAZ 0.00 1,413.97 CORONGO 0.00 4,144.81 HUARAZ 0.00 442.32 HUARI 0.00 470.36 HUAYLAS 0.00 3,999.86 PALLASCA 0.00 11,415.20 POMABAMBA 0.00 137.80 RECUAY 84.00 80.00 SIHUAS 0.00 12,162.20 YUNGAY 0.00 940.14 APURIMAC ABANCAY 0.00 66.84 AYMARAES 0.00 973.16 COTABAMBAS 0.00 1,920.00 GRAU 600.00 0.00 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 561.32 CAMANA 0.00 48.81 CARAVELI 75.60 3,011.55 CASTILLA 0.00 669.20