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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2002 (20/05/2002)

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Pág. 223309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2002-EM/DM Lima, 25 de abril de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31123302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de las servi- dumbres de ocupación de bienes de propiedad particular y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distri- bución para Servicio Público de Electricidad Nº 0475, ubicada en el lote C del fundo Vásquez, altura km. 3,30 de la Carretera Central, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad particular y de tránsi- to para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 0475; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 31,24 metros cuadrados para una subestación de dis- tribución y de tránsito para custodia, conservación y re- paración de las obras e instalaciones sobre un área de 46,75 metros cuadrados, conforme consta de la Escritu- ra Pública extendida el 17 de diciembre del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el expediente, celebrada con la Cor- poración Fema S.A.C., empresa liquidadora de Textil Sa- bal (Perú) S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de acuerdo con el Informe Nº 028-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad de Corporación Fema S.A.C. empresa liquida- dora de Textil Sabal (Perú) S.A. y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 0475, ubicada en el lote C del fundo Vásquez, altura km. 3,30 de la Carretera Central, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Públi- ca extendida el 17 de diciembre del 2001, en los térmi- nos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se- guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7680MITINCI Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Ecuador para participar en evento para la elaboración de un Manual Andino de Procedimiento en Materia de Solicitudes de Patentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2002-ITINCI/DM Lima, 14 de mayo de 2002 Vista la Carta Nº 307-2002/PRE-INDECOPI, de fecha 6 de mayo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, el INDECOPI a través de la Oficina de Inven- ciones y Nuevas Tecnologías es la instancia que brinda servicios de administración y registro de patentes de in- vención, modelos de utilidad y otras nuevas tecnologías; Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se llevará a cabo la Reunión de Expertos para la Preparación de un Ma- nual Andino de Procedimiento en Materia de Solicitudes de Patentes, del 21 al 24 de mayo del 2002, evento orga- nizado por la Organización Mundial de Propiedad Inte- lectual (OMPI) en cooperación con la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); Que, en la presente reunión se continuará con la elaboración del Manual Andino de Procedimiento en Materia de Solicitudes de Patentes, el cual constitui- rá una herramienta de trabajo valiosa en las oficinas de patentes andinas, al permitir estandarizar proce- dimientos y uniformizar la aplicación de prácticas y criterios; Que, es conveniente la participación de un represen- tante de la Oficina de Patentes del Perú, a efectos de contribuir al desarrollo del presente manual con apor- tes técnicos, prácticas y experiencias en temas de pa- tentes; Que, la Organización Mundial de Propiedad Intelec- tual (OMPI) financiará los gastos por concepto de pasa- je, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Néstor Es- cobedo Ferradas, Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Quito, Ecua- dor, del 21 al 24 de mayo del 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el INDECOPI. Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado median- te el Artículo 1º, presentará al Titular del INDECOPI un informe sobre su participación en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8758