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Pág. 223319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de- nominada "JOSELITO", de bandera del ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de señor MARIO ORLANDO DE GEN- NA ARTEAGA, ha suscrito un Convenio de Abaste- cimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería, para de- sarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cum- plido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigen- te, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recur- so hidrobiológico atún y especies afines, en aguas juris- diccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres meses de la entrada en vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA NÚMERO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN DE AN (m3) DE MALLA PRESER. JOSELITO P-04-0083 23.33 97.32 4 (pulgadas) RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artí- culo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueríapara la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser reno- vado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería, deriva- da de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8964 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con multa a Pesquera Tauro S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2002-PE/DINSECOVI Lima, 19 de abril del 2002 Visto el escrito de registro Nº 03345002-OAD de fe- cha 28 de febrero del 2002, presentado por PESQUERA TAURO S.A. y el Informe Legal Nº 263-2002-PE/DINSE- COVI-Dsvs del 06 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 099-2002-PE/ DINSECOVI de fecha 6 de febrero del 2002, se sancionó a PESQUERA TAURO S.A. con multa ascendente a 7,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, PESQUERA TAURO S.A. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 099-2002-PE/DINSECOVI, se- ñalando que el examen biométrico se realizó sobre la base de criterios propios que no se ajustan al Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesquera y Acuícolas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2001-PE, señala que el muestreo busca determinar el total a través de una parte o porción extraída de un conjunto, por métodos que permiten considerarla como representativa del mismo, señalando que la porción que conforma el subuniverso debe ser extraída de distintas partes de la descarga para que sea representativa, lo cual en el presente caso no se dio, pues la muestra fue tomada solamente de la parte superior de la carga, lo que demostraría que en dicha parte de la carga existían especies de tallas menores; Que además manifiesta que lo señalado por los ins- pectores en el Acta de Inspección y en el Parte del Mues- treo involucra un desconocimiento del procedimiento de biometría, puesto que los recursos hidrobiológicos ex-