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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2002 (20/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 223316 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 Artículo 3º.- Perfeccionamiento de la fusión 3.1. La Comisión de Transferencia, en un plazo de trein- ta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, elaborará un informe en la que cons- ten todos los actos para la fusión que cumplieron. 3.2. La fusión se perfeccionará mediante Resolución Ministerial del Ministro de la Presidencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8976 PESQUERÍA Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para la operación de embarcaciones de bandera nacional y extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2002 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00271003, 08323002 y CE-00022001 del 29 de noviembre del 2000; 31 de enero, 28 de junio y 26 de julio del 2001 y 18 de enero y 8 de febrero del 2002, presentados por los arma- dores CARLOS GUSTAVO VIEIRA PORTUGAL y CATHE- RINE VIOLETA VIEIRA PORTUGAL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 187-99-PE/ DNE, de fecha 23 de agosto de 1999, se autorizó a la empresa CONSTRUCCIONES NAVALES ANTONIO VIEI- RA S.R.L., a operar la embarcación pesquera "HORIZON- TE I" con matrícula Nº CO-17947-BM, de 14.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo hielo y palangre como aparejo de pesca, en la ex- tracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fue- ra de las cinco (5) millas de la costa, de conformidad al Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que la primera y segunda de las disposiciones transi- torias y complementarias del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Bacalao de Profundidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modi- ficada por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, dis- ponen que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer bacalao de profundidad al am- paro del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, podrían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, seña- lando las condiciones y requisitos para tal efecto; Que mediante los escritos del visto, los armadores CARLOS GUSTAVO VIEIRA PORTUGAL y CATHERINE VIOLETA VIEIRA PORTUGAL, actuales propietarios de la embarcación pesquera "HORIZONTE I" de 14.00 m3de capacidad de bodega, solicitan permiso de pesca para operarla en la extracción del recurso bacalao de profundi- dad, con destino al consumo humano directo, de confor- midad con el citado Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que los armadores han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; así como, con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 236-2001-PE, y su modificatoria mediante Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-PE; por lo que, procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 087- 2001-PE/DNE-Dacp, su ampliación y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad apro- bado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modifi- cado por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores pesqueros CARLOS GUSTAVO VIEIRA PORTUGAL y CATHERINE VIOLETA VIEIRA PORTUGAL, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera "HO- RIZONTE I" con matrícula Nº CO-17947-BM, de 14.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad con destino al con- sumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurren- te con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8961 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2002-PE/DNEPP Lima, 19 de abril de 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00138001 con escritos del 27 de marzo, 8, 11 y 12 de abril del 2002, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2002-PE/ DNEPP del 22 de enero del 2002 se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual