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Pág. 223311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200204-03 de fecha 15.4.2002, expedido por el laboratorio de Certificación de la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autoriza- ción y registro solicita, se tiene que cumple con lo dis- puesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada;autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tra- gamonedas, y los Informes Técnico Nº 106-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 168-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de má- quinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y re- gistro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que de- ben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-