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Pág. 223318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de La Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa PESDEL S.A., solicita permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera denominada "BETTY ELIZA- BETH" de bandera ecuatoriana, en la extracción del re- curso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa PESDEL S.A., ha sus- crito un Convenio de Abastecimiento para destinar el pro- ducto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería, para desarrollar las actividades de congelado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, confor- me a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene pro- cedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 192- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESDEL S.A., re- presentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a conti- nuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobio- lógico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo hu- mano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución: NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN BETTY ELIZABETH P-00-0688 72.23 114.00 mm R.S.W. (4 1/2 pulgadas) Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artí- culo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser reno- vado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposi- ciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas so- bre sanidad y medio ambiente y demás que le sean apli- cables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería, deriva- da de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral, a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8963 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00171001 de fechas 10, 11, 18 y 24 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio- lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación in- terna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de Pesquería, mediante el pago de los correspon- dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo