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Pág. 223314 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación: Nº de Registro B0000171 Código del Modelo MKV Series I Tipo Low Boy Sandwich Nombre del Fabricante Aristocrat Technologies Australia PTY Limited Nacionalidad del fabricante Australia Descripción Esta es una máquina tragamonedas de vídeo vertical de veinte (20”) pulgadas diagonales, de tapa plana recta que cuenta con un acepta- dor de monedas, pudiendo contar con un acep- tador de billetes. Como medio de pago puede operar con un hopper o una impresora. No cuenta con una palanca lateral. Esta máquina puede formar parte de un carrusel. El nombre comercial es Low Boy Sandwich Dimensiones del Modelo Alto : 91.00 cm Largo : 57.50 cm Ancho : 54.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 8901 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Alejo del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0568-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 15 de mayo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 005558-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa Alejo del Perú S.A. , en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lec- tura y los Informes Técnico Nº 101-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 171-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que de- ben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas;Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200012-05 y 200012-04 de fecha 11.12.2000 emitidos por el laboratorio autorizado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cuatro (4) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: NºREGISTRO CÓDIGO DE FABRICANTE PAÍS MEMORIA 01 A0003660 39 Taiwan Fulgent Enterprise Co, Ltd. Taiwán 02 A0003661 SP 39 Taiwan Fulgent Enterprise Co, Ltd. Taiwán 03 A0003662 37 Taiwan Fulgent Enterprise Co, Ltd. Taiwán 04 A0003663 SP 37 Taiwan Fulgent Enterprise Co, Ltd. Taiwán Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 8902 PRES Establecen disposiciones para la fusión por absorción de diversos proyectos del INADE al FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación, de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización; Que, es un mandato de la citada Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias y atribu- ciones entre los sectores y las entidades; Que, constituye un objetivo estratégico asegurar la eficacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el proceso de descentralización creando capacidades en el nivel local; Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES, ejecuta proyectos de apoyo y desarrollo social y cuenta con la infraestructura necesa- ria para el efecto; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE se encuentra en proceso de transformación hacia una enti- dad de impulso y apoyo a la descentralización; Que, el INADE viene ejecutando acciones y obras de apoyo social por montos menores a los trescientos mil nuevos soles (S/. 300,000.00) los mismos que no se condicen con la estructura de los Proyectos del INADE y más bien responden a los niveles de ejecu- ción del FONCODES; Que, los Proyectos antes enunciados, a través de las acciones presupuestarias correspondientes deben con- centrarse en una sola unidad administrativa fusionable al FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27658;