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Pág. 223317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 capacidad de bodega, para la construcción de una em- barcación pesquera de 474.33 m3 de volumen de bode- ga, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertu- ra de malla, para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina, con destino al consumo hu- mano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "OLGA" con matrí- cula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bo- dega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determina- do que procede aprobar a favor de PESQUERA DIA- MANTE S.A., la transferencia de la autorización de incre- mento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 021- 2002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PES- QUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., así como otorgar el permiso de pesca solicitado por la recurrente, en virtud de haber cumplido con los requisitos previstos en el pro- cedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que mediante el escrito de registro Nº CE-00138001, del 12 de abril del 2002, PESQUERA DIAMANTE S.A. modifica su petitorio en cuanto al sistema RSW, reser- vándose el derecho a solicitar la modificación del permi- so de pesca una vez concluido con la implementación del sistema de refrigeración; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 155- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso c), numeral 1) de el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA DIA- MANTE S.A. la transferencia de la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 021- 2002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PES- QUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada "OLGA" registrada con matrícula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volu- men de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditado a la opera- tividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los dere- chos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al Artículo 43º del mencionado texto legal. Asimismo será causal de caduci- dad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, incrementar la capacidad de bodega sin la correspondiente autorización previa.Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "OLGA" al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 6º.- Excluir a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 021-2002- PE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE modifica- do por Resolución Directoral Nº 256-99-PE/DNE a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embar- cación pesquera denominada FISHERMAN con matrícu- la Nº CO-9965-CM, y excluirla del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8962 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00181001 de fechas 10, 18, 22 y 23 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representa- ción de la empresa PESDEL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministe- rio de Pesquería, mediante el pago de los correspondien- tes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente;