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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2002 (20/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 223320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de mayo de 2002 traídos no se encuentran separados o clasificados sino mezclados, de esta manera si se capturó un total de 331,4 TM de recursos hidrobiológicos y sólo se extrajo una muestra de una parte de la descarga, ello implica una gran distorsión y posteriormente se consideró dicha mues- tra como el total, intensificando la distorsión existente, resultando inaceptable que se imponga una sanción so- bre cálculos equivocados en determinación de especies de tallas menores; asimismo, señala que la verificación efectuada en su planta debió realizarse en tres etapas: inicio, intermedio y al final de la descarga del recurso, siendo imposible establecer un promedio de toda la des- carga cuando solamente se ha verificado una pequeña parte de la misma; Que al Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA TAURO S.A. se adjunta copia del Certifica- do de Vigencia de Personas Jurídicas Sociedades Mer- cantiles de Pesquera Tauro S.A. así como copia del Libro "Teoría del Muestreo", del profesor Des Raj, de la Editorial Fondo de Cultura Económica, páginas 180 a 202, concluyéndose que los medios probatorios ofre- cidos no versa sobre un hecho tangible no evaluado con anterioridad, incumpliéndose de esta manera con el requisito previsto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada por Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pro- mulgada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA TAURO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 099-2002-PE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, den- tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite se proce- derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 8965 Declaran inadmisible solicitud de acogi- miento a beneficio de pago a que se refiere la R.M. Nº 304-2001-PE, presentada por Cementos Escoria EPS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2002-PE/DINSECOVI Lima, 19 de abril de 2002 Visto el escrito de registro Nº 18500002-OAD de fe- cha 8 de noviembre del 2001, presentado por la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS y el Informe Legal Nº 1007- 2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 14 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, de fe- cha 6 de setiembre del 2001, señala que las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido sancionadas por haber incurrido en infracciones consideradas de menor gravedad, cualquiera fuera el estado en que se encuen- tren, podrán efectuar el pago de la multa impuesta con una reducción del 90% de su valor, siempre que cumplan con solicitar dicho beneficio ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dePesquería, dentro de los treinta días calendario siguien- tes a la fecha de publicación de esa Resolución, y cum- plan con adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa, la que deberá ser cancelada aplicando la reduc- ción citada; Que por Resolución Ministerial Nº 330-2001-PE, pro- rrogó hasta el 31 de octubre del 2001, el plazo para cum- plir con el pago de las multas impuestas, aplicando el beneficio de la reducción de las mismas, en un 90% de su valor total, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE. La cons- tancia de dicho pago deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo señalado en párrafo anterior. En caso de no presentarse la constan- cia respectiva, la solicitud de acogimiento deberá ser denegada por Resolución Directoral de la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la multa deberá ser pagada en su integri- dad; Que mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2001, la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS solicita el acogi- miento a los beneficios de pago establecidos en la Reso- lución Ministerial Nº 304-2001-PE, en relación a la multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que le fuera impuesta mediante la Resolución Directoral Nº 283-2001- PE/DINSECOVI del 17 de setiembre del 2001, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo señala que si la citada Resolución Di- rectoral hubiera sido publicada de manera inmediata a su expedición, su solicitud de acogimiento al beneficio indicado la hubiera presentado dentro del plazo indicado en la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, es decir hasta el 9 de octubre, lo que ha motivado presentar con desventaja su solicitud, procediendo a realizar el pago antes de la fecha de la prórroga establecida por la Resolu- ción Ministerial Nº 330-2001-PE; Que teniendo en consideración la fecha de presenta- ción de la solicitud de acogimiento al beneficio citado y lo señalado en Resoluciones Ministeriales mencionadas en el primer y segundo considerando en cuanto al plazo establecido, debe declararse inadmisible por extemporá- nea la citada solicitud; Que debe señalarse que si bien la Resolución Directo- ral Nº 283-2001-PE/DINSECOVI, fue publicada con fe- cha 13 de octubre del 2001, la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS, en tanto que no le fuera notificada la Resolución Directoral sancionadora, pudo haberse aco- gido al beneficio de pago establecido en la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5º para los procedimientos administrativos en trámite, por lo cual lo señalado relativo al motivo de la presentación extemporánea de su solicitud, no constitu- ye argumento válido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, y en uso de las facultades estableci- das en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 304 y 330- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la Reso- lución Ministerial Nº 304-2001-PE, presentada por CE- MENTOS ESCORIA EPS con relación a la multa que le fuera impuesta mediante la Resolución Directoral Nº 283- 2001-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El saldo de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8966