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Pág. 232751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y del Magis- trado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19633 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Determinan cuantía de multas por omi- sión a la votación, por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación y por impugnación de un elector declarada infundada RESOLUCIÓN Nº 725-2002-JNE Lima, 5 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por los artícu- los 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los miembros titulares y suplentes de la mesa de sufragio que no asistan o se nieguen a integrar la referida mesa, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que el Art. 270º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que si la impugnación presentada en la mesa de sufragio contra la identidad de algún elector se de- clara infundada, será impuesta una multa al personero que la haya formulado, anotándose en el acta de sufragio a efectos de su ulterior cobranza por el Jurado Nacional de Elecciones; Que es necesario determinar para las elecciones regiona- les y municipales 2002 la cuantía de las multas por omisión al sufragio, por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación y por impugnación de identidad de un elector declarada infundada; Que el Decreto Supremo Nº 241- 2001-EF, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de di- ciembre de 2001, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 2002 en S/. 3,100.00 (tres mil cien nuevos soles), por lo que, es necesario precisar la cuantía de las multas por los referidos conceptos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar para las elecciones re- gionales y municipales del año 2002 la cuantía de las mul- tas por omisión a la votación por inconcurrencia a la insta- lación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación y por impugnación de identidad de un elector declarada infundada en función de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente, en: a) Electores omisos a la votación, 4% de la UIT S/. 124.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistie- ron o se negaron a integrar las mesas de sufragio 5% de la UIT: S/. 155.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeño de dichos cargos, 5% de la UIT: S/. 155.00 d) Impugnación de la identidad de elector, 2% de la UIT S/. 62.00Artículo Segundo.- La multa a que se refiere el punto b) del artículo anterior se aplica sin perjuicio de las accio- nes penales a que se refiere el artículo 392º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, de los Jurados Electorales Especiales y del Registro de Identificación y Estado Civil, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 19674 Confirman resoluciones del Jurado Elec- toral Especial de Huaral que declararon improcedentes solicitudes de nulidad de inscripción de candidatos a la Presiden- cia del Consejo Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 731-2002-JNE Expediente Nº 1411-2002 Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO en Audiencia Pública de fecha 5 de noviembre de 2002, la apelación interpuesta por don Ever Ruiz Vargas, per- sonero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 349-2002-JEE-H-JNE de fecha 22 de octubre del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declara improcedente la nulidad de inscripción presentada por dicha alianza, contra la candidatura de don Vladimir Paz de la Barra a la Presidencia del Consejo Regional de Lima por la organización política Partido Democrático So- mos Perú; por tratarse la nulidad formulada de una tacha; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se presentó el día 21 de octubre último, oportunidad en la que el personero de la alianza electoral Unidad Nacional suscribió el documento de fojas 79, recono- ciendo la extemporaneidad de su pedido, y la resolución apela- da, al día siguiente y sin trámite alguno lo declaró improcedente; Que, además es de aplicación el artículo 14º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Elec- toral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 349-2002-JEE-H-JNE de fecha 22 de octubre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaral y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS - PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19679 RESOLUCIÓN Nº 732-2002-JNE Expediente Nº 1412-2002-Apelación Lima, 6 de noviembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 5 de noviembre de 2002, la apelación interpuesta por Ever Ruiz Vargas, perso-