Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19633

Articulo Segundo.- La multa a que se refiere el punto b) del articulo anterior se aplica sin perjuicio de las acciones penales a que se refiere el articulo 392º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Banco de la Nacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los Jurados Electorales Especiales y del Registro de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 19674

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Determinan cuantia de multas por omision a la votacion, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de un elector declarada infundada
RESOLUCION Nº 725-2002-JNE
MORDAZA, 5 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por los articulos 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los miembros titulares y suplentes de la mesa de sufragio que no asistan o se nieguen a integrar la referida mesa, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que el Art. 270º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que si la impugnacion presentada en la mesa de sufragio contra la identidad de algun elector se declara infundada, sera impuesta una multa al personero que la MORDAZA formulado, anotandose en el acta de sufragio a efectos de su ulterior cobranza por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que es necesario determinar para las elecciones regionales y municipales 2002 la cuantia de las multas por omision al sufragio, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada; Que el Decreto Supremo Nº 241- 2001-EF, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2001, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 2002 en S/. 3,100.00 (tres mil cien nuevos soles), por lo que, es necesario precisar la cuantia de las multas por los referidos conceptos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar para las elecciones regionales y municipales del ano 2002 la cuantia de las multas por omision a la votacion por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada en funcion de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente, en: a) Electores omisos a la votacion, 4% de la UIT S/. 124.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio 5% de la UIT: S/. 155.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeno de dichos cargos, 5% de la UIT: S/. 155.00 d) Impugnacion de la identidad de elector, 2% de la UIT S/. 62.00

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Huaral que declararon improcedentes solicitudes de nulidad de inscripcion de candidatos a la Presidencia del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 731-2002-JNE
Expediente Nº 1411-2002 MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTO en Audiencia Publica de fecha 5 de noviembre de 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 349-2002-JEE-H-JNE de fecha 22 de octubre del ano 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que declara improcedente la nulidad de inscripcion presentada por dicha alianza, contra la candidatura de don MORDAZA Paz de la MORDAZA a la Presidencia del Consejo Regional de MORDAZA por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; por tratarse la nulidad formulada de una tacha; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se presento el dia 21 de octubre ultimo, oportunidad en la que el personero de la alianza electoral Unidad Nacional suscribio el documento de fojas 79, reconociendo la extemporaneidad de su pedido, y la resolucion apelada, al dia siguiente y sin tramite alguno lo declaro improcedente; Que, ademas es de aplicacion el articulo 14º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 349-2002-JEE-H-JNE de fecha 22 de octubre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaral y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA - PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19679

RESOLUCION Nº 732-2002-JNE
Expediente Nº 1412-2002-Apelacion MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 5 de noviembre de 2002, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perso-

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