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Pág. 232783 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2002 MTC/02 Lima, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002- MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los via- jes al exterior que efectúen los Inspectores de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil con cargo a recursos públicos en cumplimiento de las funciones que les asig- na la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil ha emitido las orde- nes de Inspección Nºs. 0906 y 0907-2002-MTC/12.04 señalando que el inspector Javier Calmell del Solar Varisco, en la ciudad de Sao Paulo, República Federa- tiva de Brasil, durante los días 13 al 15 y del 21 al 23 de noviembre, realizará chequeos de proficiencia en simu- lador de vuelo en la aeronave Airbus, modelo A-320, a personal aeronáutico propuesto por la empresa LAN PERÚ S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos a que se contraen las ordenes de Inspección Nº 0906 y 0907-2002- MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, para los fines a que se contrae la presente Resolución, el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Sao Paulo, República Fe- derativa de Brasil, durante los días de noviembre de 2002 que a continuación se indica, y que ocasionaran gastos por concepto de viáticos y Tarifa por Uso de Aeropuerto de acuerdo al siguiente detalle: Días Viáticos TUA US$ US$ 13 al 15 600.00 25.00 21 al 23 600.00 25.00 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19647Otorgan concesión a Cablenortv S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la provincia de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2002-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTA: La solicitud formulada por la empresa CABLENORTV S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu- sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, que se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentran el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 316-2002-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones señala que habiéndose verificado el cumplimien- to de los requisitos que establece la legislación para otor- gar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es pro- cedente la solicitud formulada por la empresa CABLENOR- TV S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministe- rio; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CABLENORTV S.A.C. conce- sión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Olmos, de la pro- vincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con CABLENORTV S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19650