Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

Autorizan a PROVIAS DEPARTAMENTAL realizar adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la conservacion de infraestructura vial mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2002 MTC/02 MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 011-2002-MTC/22.DE, Informe Tecnico Nº 004-2002-MTC/22.GP, Memorandum Nº 012-2002-MTC/22.GAL, Informe Legal Nº 001-2002-PROVIAS-D-GAL/PHR e Informe Legal Nº 1452-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes para la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para la ejecucion de las obras de prevencion de emergencias y conservacion de la infraestructura vial a realizarse en los departamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se publico el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, que declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno El MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San MORDAZA, a efectos de que determinadas entidades, entre las que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puedan ejecutar al MORDAZA del referido Decreto Supremo, obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 se suspendio la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica aprobados en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 0082002-EF/68.01, se aprobo la Directiva Nº 003-2002-EF/ 68.01 "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003", donde se establece un procedimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversion Publica a ejecutarse en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC, modificado por el Decreto Supremo 041-2002-MTC, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PEITD, senalando que este tendra a su cargo las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atencion de las redes viales Nacional, Departamental y Rural; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2002-MTC, se modifico la denominacion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PEITD, por la de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 004-2002-MTC/ 22.GP el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS Departamental tiene previsto ejecutar determinadas obras de prevencion y mitigacion comprendidas en el Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003;

Que, segun senala el referido Informe Tecnico, la no ejecucion de las obras, ocasionaria un perjuicio economico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al deterioro o la perdida del patrimonio vial que se generaria, siendo los costos de rehabilitacion y/o construccion de dichas obras mucho mayores a los costos de prevencion previstos en el Programa de Prevencion; Que, asimismo se senala que la no ejecucion de las obras comprendidas en el Programa de Prevencion seria perjudicial, por cuanto de no empezarlas en forma oportuna, las lluvias y sus efectos colaterales podrian destruir en forma parcial o total el patrimonio vial; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, los valores referenciales de cada una de las obras de prevencion y conservacion de la infraestructura vial que se estiman necesarias ejecutar asciende a la suma de S/. 846 614.53 (ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos catorce y 53/100 nuevos soles) y se realizaran con cargo a recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora-008 ­PROVIAS DEPARTAMENTAL- ; Que, de acuerdo al literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley; Que, de conformidad con el Articulo 22º del referido texto legal, se entiende por situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia a que se refiere el numeral 1 del referido Articulo 108º, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para la ejecucion de las obras de prevencion de emergencias y conservacion de la infraestructura vial a realizarse en los departamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, debe de realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios necesarios para

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