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Pág. 232784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 Autorizan a PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL realizar adquisiciones y contrata- ciones de bienes y servicios necesarios para la conservación de infraestructu- ra vial mediante adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2002 MTC/02 Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 011-2002-MTC/22.DE, Infor- me Técnico Nº 004-2002-MTC/22.GP, Memorándum Nº 012-2002-MTC/22.GAL, Informe Legal Nº 001-2002-PRO- VÍAS-D-GAL/PHR e Informe Legal Nº 1452-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la so- licitud de exoneración de los procesos de selección co- rrespondientes para la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras de prevención de emergencias y conservación de la infra- estructura vial a realizarse en los departamentos declara- dos en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se publicó el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, que declaró en Esta- do de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno El Niño por el plazo de sesenta (60) días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, An- cash, Lima, Ica y San Martín, a efectos de que determina- das entidades, entre las que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puedan ejecutar al ampa- ro del referido Decreto Supremo, obras y acciones de pre- vención y mitigación de daños, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio- nal de Inversión Pública, respecto al cumplimiento del Ci- clo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de In- versión Pública aprobados en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 008- 2002-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 003-2002-EF/ 68.01 "Programa de Prevención ante la eventual ocurren- cia del Fenómeno El Niño 2002-2003", donde se establece un procedimiento especial aplicable a los Proyectos de In- versión Pública a ejecutarse en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC, modi- ficado por el Decreto Supremo 041-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte De- partamental – PEITD, señalando que éste tendrá a su cargo las actividades de preparación, gestión, adminis- tración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la aten- ción de las redes viales Nacional, Departamental y Ru- ral; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2002-MTC, se mo- dificó la denominación del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental – PEITD, por la de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Depar- tamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 004-2002-MTC/ 22.GP el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Departamental -PROVÍAS Departamental tiene pre- visto ejecutar determinadas obras de prevención y mitiga- ción comprendidas en el Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003;Que, según señala el referido Informe Técnico, la no ejecución de las obras, ocasionaría un perjuicio eco- nómico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al deterioro o la pérdida del patrimonio vial que se generaría, siendo los costos de rehabilitación y/o construcción de dichas obras mucho mayores a los costos de prevención previstos en el Programa de Pre- vención; Que, asimismo se señala que la no ejecución de las obras comprendidas en el Programa de Prevención sería perjudicial, por cuanto de no empezarlas en forma oportu- na, las lluvias y sus efectos colaterales podrían destruir en forma parcial o total el patrimonio vial; Que, de acuerdo al Informe Técnico, los valores refe- renciales de cada una de las obras de prevención y con- servación de la infraestructura vial que se estiman nece- sarias ejecutar asciende a la suma de S/. 846 614.53 (ocho- cientos cuarenta y seis mil seiscientos catorce y 53/100 nuevos soles) y se realizarán con cargo a recursos ordina- rios de la Unidad Ejecutora-008 –PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL- ; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley; Que, de conformidad con el Artículo 22º del referido texto legal, se entiende por situación de emergencia aque- lla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inme- diata a causa de acontecimientos catastróficos, que su- pongan grave peligro o de necesidades que afecten la de- fensa nacional; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá or- denar la ejecución de lo estrictamente necesario para re- mediar el evento producido y satisfacer la necesidad so- brevenida; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artí- culo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 13-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la exoneración de procesos de se- lección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el numeral 1 del referido Artículo 108º, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras de prevención de emergencias y conserva- ción de la infraestructura vial a realizarse en los depar- tamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, debe de realizar- se mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa para la adquisi- ción y contratación de bienes y servicios necesarios para