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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 232794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada para Desapariciones For- zosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1916-2002-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta r ecepcionada con fecha 4 de noviembre del 2002, cursada por la doctora Nancy Elena Ramírez Mo- rriberón, en la que presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Especializa- da para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extraju- diciales y Exhumación de Fosas Clandestinas; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley O rgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Nancy Elena Ramírez Morriberón, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Ex- humación de Fosas Clandestinas, nombrada por Resolución Nº 1286-2002-MP-FN, de fecha 17 de julio del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19708 SBS Aprueban Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 1100-2002 Lima, 5 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, corresponde en primera instancia a su Consejo de Vigilan- cia y a su Asamblea General de asociados y su supervisión está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. Asimismo, de acuer- do al numeral 6 de la citada disposición, esta Superinten- dencia supervisa y controla a la referida Federación y regu- la las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, mediante Resolución SBS N° 0540-99 esta Supe- rintendencia aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en cuyo capítulo I del Título II se establece las operaciones que pueden realizar dichas cooperativas; Que, es necesario establecer un registro contable uniforme y adecuado de dichas operaciones, que permita reflejar la real situación económica y financiera de las Cooperativas de Aho- rro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, facilitando tanto la gestión de los órganos directivos de las coo- perativas así como la labor de supervisión por par te de la Fede- ración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú;Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artíc ulo Primero.- Aprobar el Manual de Contabili- dad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autori- zadas a operar con recursos del público, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicho Manual de Contabilidad entrará en vigencia el 01 de enero de 2004. Artículo Segundo.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, deberán presentar a la Federación Nacional de Coopera- tivas de Ahorro y Crédito del Perú hasta el 15 de diciem- bre de 2002 un plan de implementación del Manual de Contabilidad, en el que se consignará un cronograma de actividades del proceso de adecuación del sistema con- table e informático, de acuerdo a los requerimientos que oportunamente establezca la mencionada Federación. Artículo Tercero.- El Consejo de Vigilancia de las Coope- rativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recur- sos del público, deberán incorporar en el Plan Anual de Traba- jo de Auditoría Interna la evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de implementación seña- lado en el artículo segundo de la presente norma. Asimismo, las cooperativas son responsables de que las sociedades de auditoría externa incluyan en su informe sobre el sistema de control interno, una evaluación de las políticas y procedimientos establecidos por las citadas cooperativas para el cumplimien- to del mencionado plan de implementación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, y deja sin efecto a partir del 01 de enero del año 2004 el Plan de Cuentas para Cooperativas vigen- te desde 1996 conforme el Oficio SBS N° 5353-95 del 15 de noviembre de 1995 y la Circular N° COOP-041-2000 del 23 de junio d e 2000, en lo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19613 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen precisiones al cálculo del Valor en Aduana de mercancías reimportadas CIRCULAR Nº INTA-CR70-2002 Callao, 4 de octubre de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Determinación del Valor en Aduana de las mercancías reimportadas. REF. :Comentario 5.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, artículo 69º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 098-2002-EF. Es necesario es tablecer precisiones respecto al cálculo del Valor en Aduana de las mercancías reimportadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF y el Comentario 5.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana; en tal considera- ción, estando a la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999 y la Resolución de Superintendencia Eje- cutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT del 30.SET. 2002, se hace de conocimiento lo siguiente: 1. Para efecto de determinar el monto del valor agre- gado de las mercancías reimportadas a que se refiere el artículo 69º de la Ley General de Aduanas, Decreto Le- gislativo Nº 809, que f ueron reparadas en el exterior, de- berá aplicarse el método "del Último Recurso".