Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Viaticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19651

Suspenden concesiones de rutas otorgadas a favor de FANO S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1165-2002-MTC/15 MORDAZA, 28 de octubre de 2002 VISTOS: el informe Nº 473-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorandum Nº 2425-2002-MTC/15.18.04. elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las polizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de la empresa FANO S.R.L., correspondientes a los anos 1999, 2000, 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligacion de las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros conforme disponen los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposicion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, y es obligacion establecida en el literal i) del articulo 263º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 251º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, establece que la Autoridad Competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, la empresa FANO S.R.L. no ha cumplido con presentar las polizas de seguros correspondiente a los anos de 1999, 2000, 2001 y 2002, segun Informe Nº 473-2002-MTC/ 15.18.04.2 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga y durante estos anos ha atentado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de MORDAZA, los pasajeros afectados quedaban o quedarian desamparados a MORDAZA de la empresa mencionada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley y disponer que su flota vehicular se somete a una inspeccion tecnica; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a la empresa FANO S.R.L mediante oficio circular Nº 001-2002-MTC/15.18.04 para que remitan las polizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, asi mismo manifiesta que dicha empresa se encuentra a la fecha sin domicilio acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre, conforme se indica en el informe Nº 381-99-MTC/15.18.04.CVV, por lo que debe procederse a notificar en el domicilio senalado en su escrito de 7 de marzo de 2002, registrado bajo el Expediente Nº 017352, es decir en la Cooperativa Manilsa, Mz.

"V", Lote 2 - MORDAZA MORDAZA - Ate Vitarte, pese a que el Oficio Nº 976-2002-MTC/15.18.04 de fecha 4 de MORDAZA del 2002, dirigido a dicho domicilio, ha sido devuelto por SERPOST con la anotacion: se mudo. Sin perjuicio de esta accion tambien se notifique por el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 2425-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1219-2002MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en los articulos 70º y 263º inc. i) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes concordado con los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion las concesiones de rutas que se indican, otorgadas a favor de la empresa FANO S.R.L, por no haber presentado ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, correspondientes a los anos de 1999, 2000, 2001 y 2002, para sus vehiculos, que se detalla en el cuadro siguiente:
Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES 1. FANO S.R.L FLOTA VEHICULAR NO ASEGURADA MORDAZA ­ Acobamba y viceversa UO-5495, UP-2826, MORDAZA ­ Andahuaylas y viceversa UQ-9375, VP-1452, MORDAZA ­ Abancay y viceversa UI-6848, UI-8233, MORDAZA ­ San MORDAZA de Pangoa UI-8002 y UQ-9374 y viceversa CONCESIONES DE RUTA QUE SE SUSPENDE

Articulo Segundo.- La suspension precautoria dispuesta en el articulo anterior, podra ser levantada MORDAZA del vencimiento de los treinta (30) dias senalados, en caso que la empresa presente la poliza de seguros con cobertura correspondiente a los anos de 1999, 2000, 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, asi mismo presente la factura de pago de la prima de seguros de los anos mencionados y una certificacion de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha tenido y tiene contratado la poliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarara la caducidad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de esta resolucion. Articulo Tercero.- En salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio, se dispone someter a toda la flota vehicular de la empresa FANO S.R.L., a una inspeccion tecnica a realizarse en las instalaciones de SENATI o UNI, para el efecto la empresa llevara sus unidades a una de las entidades mencionadas y presentara los certificados de operatividad dentro del plazo de treinta (30) dias. Articulo Cuarto.- Remitir el expediente indicado en vistos a la Unidad de Fiscalizacion, para la iniciacion del procedimiento administrativo por infraccion al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Quinto.- Notifiquese a la empresa FANO S.R.L. en el domicilio senalado y sin perjuicio de esta accion, publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Transcribir esta resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales correspondientes para su conocimiento, control y supervision correspondiente. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19586

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