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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 232787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona- rio mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19651 Suspenden concesiones de rutas otor- gadas a favor de FANO S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1165-2002-MTC/15 Lima, 28 de octubre de 2002 VISTOS: el informe Nº 473-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorándum Nº 2425-2002-MTC/15.18.04. elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre in- cumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de la empresa FANO S.R.L., co- rrespondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligación de las empresas de transporte te- rrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasaje- ros, conductor, tripulación y terceros conforme disponen los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposi- ción del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, y es obligación establecida en el literal i) del artículo 263º del Reglamento Nacional de Administración de Transpor- tes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el artículo 251º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, establece que la Autoridad Competente como me- dida precautoria y mediante resolución motivada, podrá sus- pender el servicio cuando compruebe que no se presta el ser- vicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, la empresa FANO S.R.L. no ha cumplido con presentar las pólizas de seguros correspondiente a los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, según Informe Nº 473-2002-MTC/ 15.18.04.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga y durante estos años ha atentado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio pú- blico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocu- rrir un accidente de tránsito, los pasajeros afectados quedaban o quedarían desamparados a merced de la empresa mencio- nada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley y disponer que su flota vehícular se somete a una inspección técnica; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a la empresa FANO S.R.L me- diante oficio circular Nº 001-2002-MTC/15.18.04 para que remitan las pólizas de seguro vigentes que cubran los ac- cidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripula- ción y terceros, así mismo manifiesta que dicha empresa se encuentra a la fecha sin domicilio acreditado ante la Di- rección General de Circulación Terrestre, conforme se in- dica en el informe Nº 381-99-MTC/15.18.04.CVV, por lo que debe procederse a notificar en el domicilio señalado en su escrito de 7 de marzo de 2002, registrado bajo el Expe- diente Nº 017352, es decir en la Cooperativa Manilsa, Mz.“V”, Lote 2 - Santa Clara - Ate Vitarte, pese a que el Oficio Nº 976-2002-MTC/15.18.04 de fecha 4 de abril del 2002, dirigido a dicho domicilio, ha sido devuelto por SERPOST con la anotación: se mudó. Sin perjuicio de esta acción también se notifique por el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2425-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1219-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en los artículos 70º y 263º inc. i) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Nacional de Pasajeros por Carretera en Ómnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender precautoriamente por el lap- so de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución las concesio- nes de rutas que se indican, otorgadas a favor de la empresa FANO S.R.L, por no haber presentado ante la Autoridad Com- petente las pólizas de seguro que cubran accidentes persona- les de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, corres- pondientes a los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, para sus vehículos, que se detalla en el cuadro siguiente: NºEMPRESAS DE CONCESIONES DE RUTA FLOTA TRANSPORTES QUE SE SUSPENDE VEHICULAR NO ASEGURADA 1.FANO S.R.L Lima – Acobamba y viceversa UO-5495, UP-2826, Lima – Andahuaylas y viceversa UQ-9375, VP-1452, Lima – Abancay y viceversa UI-6848, UI-8233, Lima – San Martín de Pangoa UI-8002 y UQ-9374 y viceversa Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dis- puesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del vencimiento de los treinta (30) días señalados, en caso que la empresa presente la póliza de seguros con cober- tura correspondiente a los años de 1999, 2000, 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, así mis- mo presente la factura de pago de la prima de seguros de los años mencionados y una certificación de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha tenido y tiene contratado la póliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarará la caduci- dad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo cuarto de esta resolución. Artículo Tercero.- En salvaguarda de la integridad física de los pasajeros usuarios del servicio, se dispone someter a toda la flota vehicular de la empresa FANO S.R.L., a una ins- pección técnica a realizarse en las instalaciones de SENATI o UNI, para el efecto la empresa llevará sus unidades a una de las entidades mencionadas y presentará los certificados de operatividad dentro del plazo de treinta (30) días. Artículo Cuarto.- Remitir el expediente indicado en vis- tos a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del pro- cedimiento administrativo por infracción al servicio tipifica- do en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Quinto.- Notifíquese a la empresa FANO S.R.L. en el domicilio señalado y sin perjuicio de esta ac- ción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Transcribir esta resolución a la Policía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales corres- pondientes para su conocimiento, control y supervisión correspondiente. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19586