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Pág. 232797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algo- dón, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes apersonadas al presente procedimiento, así como a las autoridades de la República Popular China. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 19621 Designan representantes de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la PUCP y ante Juntas de Acree- dores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ODI-PUC RESOLUCIÓN Nº 3373-2002/CCO-ODI-PUC MATERIA : NOMBRAMIENTO DE REPRESEN- TANTES DE LA COMISIÓN DE PRO- CEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL IN- DECOPI EN LA PONTIFICIA UNIVERSI- DAD CATÓLICA DEL PERÚ Lima, 24 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concur- sal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuer- do Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de regis- tro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certificación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; así como por los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica, de- signados por Resolución Nº 0786-2001/CRP-INDECOPI- PUCP del 22 de febrero del 2001; Que de otro lado, el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la deci- sión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de su fun-ción, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, re- sulta necesario que la Comisión designe representantes adicionales para la legalización de los documentos refe- ridos en los considerandos precedentes y para que asis- tan a las Juntas de Acreedores, actuando en nombre y representación de la Comisión en dichas reuniones; Que para efectos de lo anterior, se ha considerado con- veniente designar a los funcionarios que laboran actual- mente en la Secretaría Técnica de la Comisión, además de los designados por Resolución Nº 0786-2001/CRP-IN- DECOPI-PUCP; cuyos nombres se indican en la parte re- solutiva del presente documento; Que sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Ofi- cina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú para la legalización de las co- pias a que se refiere los artículos 21.3 y 22º de la Ley Ge- neral del Sistema Concursal, para la certificación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Jaime Alberto Gaviño Sagástegui, en su calidad de Secretario Técnico; Señora Mónica Patricia Alarcón Mercado; Señorita Sonia Malena Alva Rodríguez; Señorita Gina Aracelly Vega Ponce de León; Señorita Jessica Matilde Chávez Carruitero; y, Señorita Leny Liz Calderón Arévalo. Segundo.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los miembros: Juan Carlos Cor- tés Carcelén, Jorge Aguayo Luy, Jorge Toyama Miyagu- suku, José Tavera Colugna, Pablo Delgado Carrillo y Jorge Adrianzén Prato. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 19623 I N E I Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2002-INEI Lima, 4 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto