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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 232796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 INADE Precisan plazo de ejecución de obra correspondiente al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, a que se refiere la R.J. Nº 134-2002-INADE-1100 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2002-INADE-1100 Lima, 4 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1046-2002-CG/SS de la Gerencia de Sec- tor Social y Medio Ambiente de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 134-2002-INA- DE-1100, de fecha 13 de agosto del 2002, se exoneró al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, del proceso de licita- ción pública para la contratación de la ejecución de la obra "Construcción Obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo", por el monto de S/. 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUEN- TA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el oficio del exordio, la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, ha manifestado la necesidad de que se aclare la parte resolutiva de dicho instrumento administrativo, pre- cisándose el plazo de ejecución de la obra, a fin de darse cumplimiento a lo establecido por el numeral 6.5 de la Di- rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Memorándum Nº 700-2002-INADE- 5401-GEDyDS, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social indica que el plazo de ejecución de la mencionada obra es de setenta y cinco (75) días, por lo que resulta procedente disponer la aclaración solicitada por la Contraloría General de la República; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar la Resolución Jefatural Nº 134- 2002-INADE-1100 de fecha 13 de agosto del 2002, en el sentido de que la exoneración declarada para la contra- tación de la ejecución de la obra "Construcción Obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo", es por el plazo de setenta y cinco (75) días calendario. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión, notificándose al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, así como a las Ge- rencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese y comuníquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 19697 INDECOPI Se aplica derechos antidumping provi- sionales sobre las importaciones de te- jidos de popelina poliéster/algodón, ori- ginarias de la República Popular China Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 057-2002/CDS-INDECOPI Lima, 28 de octubre de 2002LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias2, mediante Resolución Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de julio de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina po- liéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80 metros, origina- rias de la República Popular China3; Que, el día 1 de febrero de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigación, la S.N.I. solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la República Popular Chi- na, en razón del daño que estas importaciones le estaban ocasionando; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investi- gación, la oportunidad de presentar información y hacer observaciones, habiendo transcurrido más de 60 días des- de la fecha de inicio de la investigación; Que, sobre la base de los cálculos efectuados en el referido Informe, se ha llegado a una determinación preli- minar positiva de la existencia de dumping en las importa- ciones del producto denunciado, como se muestra a conti- nuación: Determinación del margen dumping US$/Kilos 5,86 3,83 2,03 52,87% * Calculado en base al Precio de Exportación de Indonesia al PerúValor Normal*Precio de ExportaciónMargen DumpingUnidadMargen Dumping (%) Que, igualmente se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de daño a la rama de producción nacional, evidenciada principalmente en una continua contracción en los precios internos de la rama de producción nacional, como resultado de la tendencia decreciente de los precios de las importaciones origina- rias de China en el mercado nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una rela- ción de causalidad entre el daño y el dumping encontrados; Que, la Comisión ha juzgado necesario la imposición de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause daño durante la etapa de investigación; Que, la Comisión ha considerado necesario aplicar como derecho antidumping provisional un monto que lleve los precios de los tejidos de popelina de origen chino del segundo semestre de 2002 a los valores registrados du- rante el primer trimestre de 1998, dado que este período fue tomado como punto de partida para la determinación del análisis de daño; Que, en tal sentido, ha podido determinarse que la dife- rencia entre los valores detallados en el párrafo anterior equivale a un monto de US$ 1.2 por kilo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 054-2002/CDS, el cual con- tiene mayores detalles sobre la evaluación de la aplicación de derechos provisionales, será de acceso público en el portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000- EF y 225-2001-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 28 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales en un monto específico de US$ 1.2 por kilo sobre 1En adelante la Comisión.2En adelante S.N.I.3En adelante China.