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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 232870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 - Resolución de Contaduría Nº 028-95-EF/93.01 que precisa el Marco Institucional del Sistema de Informa- ción de la Actividad Empresarial del Estado. - Resolución Jefatural Nº 022-89-EF/93.01 establece que los Estados Financieros deben estar debidamente suscritos por funcionarios. - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 16-99-EF/93.01, que oficializa la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 (Modificada) Presentación de Es- tados Financieros. - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº008-97-EF/93.01 precisa obligaciones del Contador Público en el Ejercicio Profesional. - Normas Internacionales de Contabilidad debidamen- te oficializadas por el Consejo Normativo Contabilidad. - Resolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10: Re- glamento de Información Financiera y Manual para la Pre- paración de Información Financiera. - Resolución SBS Nº 895-98, que aprueba la vigencia a partir del 1º de Enero del 2001, del Manual de Contabi- lidad para Empresas del Sistema Financiero y modifica- torias. - Resolución de Contraloría General Nº 117-2001-CG; aprueba la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 sobre Audi- toria a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República. - Directivas sobre el Proceso Presupuestario emiti- das por los Entes Rectores de la Actividad Empresarial del Estado. 5. CONTENIDO INFORMACIÓN BÁSICA ANUAL Y COMPLEMENTA- RIA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y EN- TIDADES DISTINTAS A EMPRESAS DEL ESTADO PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5.1 Información Presupuestaria (Valores Corrientes) a) Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form. EP-1) - Programación y Ejecución de Ingresos por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 1-I) - Programación y Ejecución del Gasto por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 1-G) - Programación y Ejecución de Gastos de Capital por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 2) - Evaluación de Metas Físicas por Principales Pro- yectos de Inversión (Anexo Nº 2 - A) b) Clasificación Funcional del Gasto (Form. EP - 2). c) Distribución del Gasto por Ubicación Geográfica (Form. EP - 3). d) Informe de Evaluación de la Ejecución Presupuesta- ria al Cierre del Ejercicio (Anual). 5.2 Información Financiera y Económica Compara- tiva (Valores Constantes) a) Balance General (Form. EF-1). b) Estado de Ganancias y Pérdidas (Form. EF-2). c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Form. EF-3). d) Estado de Flujos de Efectivo - (Form. EF-4) (*) e) Hoja de Trabajo del Estado de Flujos de Efectivo. f) Notas a los Estados Financieros (Comparativas y Comentadas). g) Análisis Financiero y Económico Comparativo y Co- mentado, (Indices de: Liquidez, Gestión, Solvencia y Ren- tabilidad). h) Anexos a los Estados Financieros: Anexo Nº 1 Cuentas por Cobrar a Empresas Vincu- ladas Anexo Nº 2 Inversiones Permanentes Anexo Nº 3 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 4 Depreciación Acumulada de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 5 Activos Intangibles y Otros Activos Anexo Nº 6 Amortización Acumulada de Intangibles Anexo Nº 7 Deudas a Corto y Largo Plazo Anexo Nº 8 Cuentas por Pagar a Empresas Vincula- dasAnexo Nº 9 Capital Anexo Nº 10 Remuneraciones (*) Para elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, las Empresas del Sistema Financiero aplicarán el método in- directo y las Empresas No Financieras y Entidades distin- tas a Empresas aplicarán el método directo. 5.3 Información Complementaria a) Perfil Empresarial (Formato incluido en el sistema). b) Acta de Conciliación de la Participación Accionaria del Estado, directa o indirectamente en las empresas re- ceptoras que registran la inversión en el rubro capital (Anexo AC - 1), debidamente firmado por ambas partes. c) Acta de Conciliación del Endeudamiento Público Externo e Interno con la Dirección General de Crédito Público del MEF (Anexo AC - 2). d) Informe de Auditoria interna o externa a la Informa- ción Financiera. e) Informe de Examen Especial a la Información Presu- puestaria. f) Memoria Anual. 6. DISPOSICIONES BÁSICAS Las Empresas y Entidades deberán tener en consi- deración los siguiente: a) Los Estados Financieros deben ser preparados y presentados con sujeción a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas y vigentes en el Perú, las Leyes en general que son pertinentes, el Código de Ética Profesional y demás Normas Contables establecidas por la Contaduría Pública de la Nación como Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas en forma comparativa y debidamente comen- tadas, revelando la identificación de la Empresa y su acti- vidad económica, las políticas contables y hechos o even- tos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa, así como las Notas de carácter específico por las partidas presentadas en los Estados Financieros. c) En la preparación y presentación de los Estados fi- nancieros se reconocerán principalmente las siguientes políticas contable, teniendo en consideración la NIC Nº 01: Uniformidad en la Presentación; es decir que las po- líticas contables utilizadas en la preparación y presenta- ción de los Estados Financieros deben ser uniformes de un ejercicio a otro, salvo que el cambio de dicha política contable resulte de una variación significativa en la natura- leza de las operaciones de la empresa. Importancia Relativa y Agrupación; entendiéndose que las transacciones y otros eventos deben revelarse con- siderando su importancia en los Estados Financieros. Compensación; es decir que las partidas del activo y pasivo no deben compensarse entre si a menos que exista un derecho legal de compensarlo y se intente presentar una base neta o realizar el activo y pasivo simultáneamen- te y cuando así lo requieran o permitan las Normas Inter- nacionales de Contabilidad. d) Los Estados Financieros comparativos del ejercicio anterior no deben ser modificados, sino solamente reex- presados para fines comparativos, si se diera el caso que por acciones de auditoria de la entidad ocurriera la dispo- sición de modificar la información comparativa, estas se- rán reveladas mediante una nota a los Estados Financie- ros como aspectos relevantes sin modificar las cifras com- parativas. e) Las Entidades distintas a Empresas presentarán la información Financiera en los Formatos EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4 establecidos para las “EMPRESAS NO FINANCIE- RAS”. f) Los anexos a los Estados Financieros son de aplica- ción a todas las empresas y entidades, debiendo registrar información según corresponda, teniendo en consideración que los saldos iniciales de los anexos Nºs. 01, Nº 03, Nº 04, Nº 06 y Nº 08 se registraran a valores históricos ya que el sistema aplicará la reexpresión correspondiente, asimis- mo es importante precisar que para las Empresas Finan- cieras no son de aplicación los anexos Nº 01 y Nº 08 res- pectivamente.