TEXTO PAGINA: 53
Pág. 232871 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 g) Las Empresas y Entidades del Estado presentarán los Estados Financieros y Presupuestarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integración Contable de la Nación) proporcionado por la Contaduría Pública de la Nación, remitiendo vía Correo Electrónico a una de las siguientes direcciones: mespinoza@mef.gob.pe ; mgonzales@mef.gob.pe . o rliceta@mef.gob.pe o me- diante Disquetes 3.5 H.D. ESSALUD y las empresas del ámbito del FONAFE presentarán a través del Módulo CPN-FONAFE, debiendo además adjuntar la carpeta res- pectiva en original, según corresponda, los mismos que obligatoriamente deberán ser firmados por quien ejerza el cargo de Gerente General o su equivalente, por el Con- tador Público Colegiado (indicar el número de matrícula) y el responsable del área de Presupuesto, según corres- ponda, las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. Ello implica la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman, han sido extraídos de los libros de Contabilidad legalizados y auxiliares de la Entidad y verificadas en cuanto a su exactitud e integridad. h) Las Empresas Matrices que conforman grupos em- presariales, deberán consolidar sus Estados Financieros con sus Empresas subsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC Nº 27- Estados Financieros Consolidados y Contabili- dad para Inversiones en Subsidiarias, presentando los Es- tados Financieros Consolidados, notas y anexos dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo. i) Los formatos indicados en el numeral 5.1 Información Presupuestaria (Valores Corrientes) son de aplicación para las Empresas del Sistema Financiero, Empresas No Finan- cieras y Entidades distintas a Empresas del Estado, respec- tivamente. La elaboración de dichos formatos en lo que co- rresponde al Presupuesto Autorizado Inicial, debe prepararse sobre la base del Presupuesto de Apertura Anual, aprobado por los entes rectores de Presupuesto (DNPP Y FONAFE), seguidamente se mostrará (si hubiere) las Modificaciones pre- supuestarias hasta determinar el Presupuesto Autorizado Fi- nal, concluyendo con la Ejecución Presupuestaria, informa- ción que será confrontada con la Evaluación Presupuestaria al IV trimestre de cada ejercicio Presupuestario. j) Para el registro de información en el Anexo 1-G “Pro- gramación y Ejecución de Gastos por Fuentes de Finan- ciamiento” se tendrá en consideración las fuentes donde se afectaron dichos gastos, precisando que los gastos que se registren por cada fuente deberán ser iguales o meno- res a cada una de las fuentes de ingresos que se informa en el Anexo 1-I “Programación y Ejecución de Ingresos por Fuentes de Financiamiento”; el exceso de gastos serán aceptado sólo cuando haya déficit de ejecución presupues- taria y lo permitan los entes rectores de presupuesto. k) La Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSION; presentará información trimestral y anual so- bre el avance de su gestión referente al proceso de Promo- ción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, incluyendo un reporte de los recursos o ingresos genera- dos por el proceso de privatización, el estado de los com- promisos de inversión, de pagos individualizados por em- presas, saldos por cobrar de las ventas a plazos y otras informaciones adicionales que se requiera. l) Las Empresas del Estado que se encuentran en con- dición de NO OPERATIVAS, es decir, sin desarrollar sus actividades por insolvencia económica, u otros aspectos, presentarán un Informe Semestral y Anual sobre su si- tuación Patrimonial, así como en lo relacionado a su reac- tivación o declarándola en Disolución para su liquidación, cuya responsabilidad recae en el Representante Legal o accionista mayoritario. m) Mediante comunicado u otros documentos oficiales, los formatos aprobados en la presente Directiva pueden ser objeto de modificaciones, originados por los cambios efectuados a la información que emiten los entes rectores de la administración financiera del Estado. n) La Contaduría Pública de la Nación, para efecto de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Empresas y Entidades del Estado información adicio- nal no requerida en la presente Directiva. o) El incumplimiento a la presentación de la informa- ción presupuestaria, financiera, económica y de metas de inversión requerida en la presente Directiva, para la Cuen- ta General de la República en el plazo previsto, motivará calificar a la Empresa o Entidad distinta a Empresa la con- dición de “OMISA”, situación que se hará de conocimien- to a la Contraloría General de la República.7. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN Las Empresas y Entidades distintas a Empresas del Estado, comprendidas en el alcance de la presente Di- rectiva, están obligadas a presentar la información re- querida para la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente de culminado el ejerci- cio Económico, en las oficinas de la Contaduría Pública de la Nación. La entrega de la carpeta conteniendo la información requerida, deberá efectuarse personalmente por el Conta- dor General y el responsable del Área de Presupuesto. 8. OBSERVACIONES La Contaduría Pública de la Nación efectúa la revi- sión y análisis de la información recibida de las Em- presas y Entidades distintas a Empresas, luego emite un Informe de observaciones a la información Presu- puestaria, Financiera, Económica y de Metas de Inver- sión, el que será remitido a las Empresas y Entidades, las mismas que deberán proceder a subsanar con ca- rácter de inmediato y por escrito las observaciones in- dicadas. 9. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DI- RECTIVA a) Gerente General o equivalente. b) Gerente Financiero o Administrativo. c) Contador General. d) Jefe de Presupuesto. 10. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN AL I, II Y III TRIMESTRE 10.1 Información Presupuestaria Trimestral - Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form.EP-1),Clasificación Funcional del Gasto (Form.EP-2), Distribución del Gasto por Ubicación Geo- gráfica (Form. EP-3) y Anexos. - Precisar, que la columna del Presupuesto Autoriza- do Inicial (Form. EP-1), deberá conciliar con los montos del Presupuesto de Apertura Anual, aprobado por los Entes Rectores del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado, según corresponda. Asimismo, en la columna de la Ejecución Presupuestaria debe registrarse la información acumulada al trimestre que se informa. - Informe de Ejecución y Evaluación Presupuestaria Trimestral. 10.2 Información Financiera Trimestral - Balance General al trimestre que se informa, Ajusta- do por Inflación (Form. EF-1). - Estado de Ganancias y Pérdidas al trimestre que se informa, Ajustado por Inflación (Form.EF-2) - Notas y Anexos a los Estados Financieros (sólo al II Trimestre acumulado) - La información solicitada, se circunscribirá estricta- mente a los Estados Financieros antes citados. Cualquie- ra otra información remitida, será destruida por no ajustar- se a lo prescrito. 10.3 La información presupuestaria y financiera tri- mestral será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al trimestre informado según co- rresponda. 10.4 Precisar que la Información Presupuestaria y Fi- nanciera correspondiente al IV Trimestre, constituye la de Cierre del Ejercicio comprendida en el numeral 5 de la pre- sente Directiva. 10.5 La Información Presupuestaria y Financiera trimes- tral deberá elaborarse utilizando el Software SICON, la misma que será remitida vía correo electrónico o disket 3.5’ H.D., en tanto que ESSALUD y las Empresas del ám- bito del FONAFE, presentarán mediante el Módulo CPN- FONAFE, debiendo estar acompañada de la carpeta res- pectiva. 10.6 La Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSION presentará en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre, la informa- ción señalada en el literal g) de la presente Directiva.