Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27863
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

e)

LEY QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACION DE RIESGOS Y DE PROTECCION AL TITULAR DE LA INFORMACION
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modificanse los articulos 4º, 7º, numeral 7.1; 9º inciso c) e inciso d); 10º incisos c), d), e), f) y g); y 13º inciso b) e incorporese el inciso d) de la Ley Nº 27489, "Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion al Titular de la Informacion", en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Organizacion Las CEPIRS pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la ley. Articulo 7º.- MORDAZA de informacion 7.1 Las CEPIRS podran recolectar informacion de riesgos para sus bancos de datos tanto de MORDAZA publicas como de MORDAZA privadas, sin necesidad de contar con la autorizacion del titular de la informacion, entendiendose que la base de datos se conformara con toda la informacion de riesgo. Articulo 9º.- Lineamientos generales de recoleccion y tratamiento de informacion Para la recoleccion y tratamiento de la informacion de riesgos, las CEPIRS deberan observar los siguientes lineamientos generales: c) La informacion que debera constar en los reportes informativos sera licita, exacta y veraz, de forma tal que responda a la situacion real del titular de la informacion en determinado momento. Si la informacion resulta ser ilicita, inexacta o erronea, en todo o en parte, deberan adoptarse las medidas correctivas, segun sea el caso, por parte de las CEPIRS, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los titulares de dicha informacion. A efectos de determinar el momento se debera, en cada reporte, senalar la fecha del informe. Cuando las CEPIRS reciban de sus MORDAZA informacion conteniendo la fecha de extincion de la obligacion, la naturaleza de la misma, la tasa de interes efectiva, los otros conceptos cobrados y la entidad acreedora, deberan incluir expresamente dicha informacion en sus reportes; y, La informacion sera conservada durante el plazo legal establecido en la presente Ley o en su defecto, hasta que se produzca su cancelacion conforme a lo prescrito en el inciso b) del articulo 13º de la presente Ley.

f)

g)

h)

Informacion sensible; Informacion que viole el secreto bancario o la reserva tributaria; Informacion ilegal, inexacta o erronea; Informacion referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligacion se MORDAZA extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) anos desde su extincion; o (ii) 5 (cinco) anos desde el vencimiento de la obligacion. Estos plazos no rigen si el titular ejerce el derecho de cancelacion de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del articulo 13º de la presente Ley. El caso de los protestos se regira por la Ley de Titulos Valores. Informacion referida a sanciones exigibles de naturaleza tributaria, administrativa u otras analogas de contenido economico, cuando (i) hayan transcurrido 2 (dos) anos desde que se ejecuto la sancion impuesta al infractor o se extinguio por cualquier otro medio legal, y (ii) 5 (cinco) anos desde que se impuso la sancion. Informaciones referidas al incumplimiento de otras obligaciones que no MORDAZA comerciales, civiles, tributarias, laborales o de seguros. Excepcionalmente, las CEPIRS solo podran contener en su banco de datos obligaciones referidas a servicios publicos cuando se MORDAZA dejado de pagar dichos servicios por el titular de la informacion durante 6 (seis) meses continuos. Informacion referida a la insolvencia o quiebra del titular de la informacion, cuando hayan transcurrido 2 (dos) anos desde que se levanto el estado de insolvencia o 5 (cinco) anos desde que se declaro la quiebra; o, Cualquier otra informacion excluida por ley.

Articulo 13º.- Derechos de los titulares De manera enunciativa, mas no limitativa, los titulares de la informacion registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS tienen los siguientes derechos: a) b) El derecho de acceso a la informacion referida a uno mismo registrada en tales bancos; El derecho de modificacion y el derecho de cancelacion de la informacion referida a uno mismo, registrada en tales bancos y que fuese ilegal, inexacta, erronea o caduca; El derecho de rectificacion de la informacion referida a uno mismo que MORDAZA sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta, erronea o caduca; El derecho de actualizacion de la informacion referida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no MORDAZA incluido pagos parciales o totales, siempre que hubiesen vencido los plazos establecidos en los incisos 15.7 y 15.8 del articulo 15º de la presente Ley."

c)

d)

Articulo 2º.- Se adicionan numerales 15.6, 15.7 y 15.8 al articulo 15º Adicionanse al articulo 15º de la Ley Nº 27489, "Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion al Titular de la Informacion", los numerales 15.6, 15.7 y 15.8. "Articulo 15º.- Derecho de modificacion y derecho de cancelacion 15.1 En caso de considerar que la informacion contenida en los bancos de datos es ilegal, inexacta, erronea o caduca, el titular de dicha informacion podra solicitar que esta sea revisada por cuenta y costo de las CEPIRS y, de ser el caso, que se proceda a su modificacion o cancelacion. 15.2 La solicitud para la revision de la informacion debera ser interpuesta por escrito, acompanando los medios probatorios que acrediten que el solicitante es el titular de la informacion. En dicha solicitud se precisaran los datos concretos que se desea revisar, acompanando la documentacion que justifique el pedido.

d)

Articulo 10º.- Informacion excluida Las CEPIRS no podran contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes de credito la siguiente informacion:

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