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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 233162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27863 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIV ADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN Articulo 1º .- Objeto de la norma Modifícanse los artículos 4º, 7º, numeral 7.1; 9º inciso c) e inciso d); 10º incisos c), d), e), f) y g); y 13º inciso b) e incorpórese el inciso d) de la Ley Nº 27489, “Ley que Regu- la las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información”, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Organización Las CEPIRS pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la ley. Artículo 7º.- Fuentes de información 7.1 Las CEPIRS podrán recolectar información de ries- gos para sus bancos de datos tanto de fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la autorización del titular de la infor- mación, entendiéndose que la base de datos se conformará con toda la información de riesgo. Artículo 9º.- Lineamientos generales de recolección y tratamiento de información Para la recolección y tratamiento de la información de riesgos, las CEPIRS deberán observar los siguientes lineamientos generales: c) La información que deberá constar en los re- portes informativos será lícita, exacta y veraz, de forma tal que responda a la situación real del titular de la información en determinado momento. Si la información resulta ser ilícita, inexacta o errónea, en todo o en parte, debe- rán adoptarse las medidas correctivas, según sea el caso, por parte de las CEPIRS, sin per- juicio de los derechos que corresponden a los titulares de dicha información. A efectos de determinar el momento se deberá, en cada reporte, señalar la fecha del informe. Cuando las CEPIRS reciban de sus fuentes in- formación conteniendo la fecha de extinción de la obligación, la naturaleza de la misma, la tasa de interés efectiva, los otros conceptos cobra- dos y la entidad acreedora, deberán incluir ex- presamente dicha información en sus reportes; y, d) La información será conservada durante el plazo legal establecido en la presente Ley o en su de- fecto, hasta que se produzca su cancelación con- forme a lo prescrito en el inciso b) del artículo 13º de la presente Ley. Artículo 10º.- Información excluida Las CEPIRS no podrán contener en sus bancos de da- tos ni difundir en sus reportes de crédito la siguiente información:a) Información sensible; b) Información que viole el secreto bancario o la re- serva tributaria; c) Información ilegal, inexacta o errónea; d) Información referida al incumplimiento de obliga- ciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligación se haya extinguido y ha- yan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años desde el vencimiento de la obligación. Estos plazos no rigen si el titular ejer- ce el derecho de cancelación de acuerdo a lo es- tablecido en el inciso b) del artículo 13º de la pre- sente Ley. El caso de los protestos se regirá por la Ley de Títulos Valores. e) Información referida a sanciones exigibles de na- turaleza tributaria, administrativa u otras análogas de contenido económico, cuando (i) hayan trans- currido 2 (dos) años desde que se ejecutó la san- ción impuesta al infractor o se extinguió por cual- quier otro medio legal, y (ii) 5 (cinco) años desde que se impuso la sanción. f) Informaciones referidas al incumplimiento de otras obligaciones que no sean comerciales, civiles, tri- butarias, laborales o de seguros. Excepcionalmen- te, las CEPIRS sólo podrán contener en su banco de datos obligaciones referidas a servicios públi- cos cuando se haya dejado de pagar dichos servi- cios por el titular de la información durante 6 (seis) meses continuos. g) Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, cuando hayan transcurri- do 2 (dos) años desde que se levantó el estado de insolvencia o 5 (cinco) años desde que se declaró la quiebra; o, h) Cualquier otra información excluida por ley. Artículo 13º.- Derechos de los titulares De manera enunciativa, mas no limitativa, los titulares de la información registrada en los bancos de datos ad- ministrados por las CEPIRS tienen los siguientes dere- chos: a) El derecho de acceso a la información referida a uno mismo registrada en tales bancos; b) El derecho de modificación y el derecho de can- celación de la información referida a uno mismo, registrada en tales bancos y que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca; c) El derecho de rectificación de la información refe- rida a uno mismo que haya sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta, errónea o caduca; d) El derecho de actualización de la información re- ferida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no haya incluido pagos parciales o to- tales, siempre que hubiesen vencido los plazos establecidos en los incisos 15.7 y 15.8 del artículo 15º de la presente Ley.” Artículo 2º.- Se adicionan numerales 15.6, 15.7 y 15.8 al artículo 15º Adiciónanse al artículo 15º de la Ley Nº 27489, “Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Ries- gos y de Protección al Titular de la Información”, los nume- rales 15.6, 15.7 y 15.8. “Artículo 15º.- Derecho de modificación y derecho de cancelación 15.1 En caso de considerar que la información con- tenida en los bancos de datos es ilegal, inexac- ta, errónea o caduca, el titular de dicha infor- mación podrá solicitar que ésta sea revisada por cuenta y costo de las CEPIRS y, de ser el caso, que se proceda a su modificación o can- celación. 15.2 La solicitud para la revisión de la información de- berá ser interpuesta por escrito, acompañando los medios probatorios que acrediten que el solicitan- te es el titular de la información. En dicha solicitud se precisarán los datos concretos que se desea revisar, acompañando la documentación que jus- tifique el pedido.