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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 233164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 LEY Nº 27864 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA CONMEMORACIÓN DEL SESQUICENTENARIO DEL NACIMIENT O DE LA ESCRIT ORA "CLORINDA MATTO DE TURNER" (GRIMANESA MARTINA MATTO USANDIV ARAS) Artículo 1º .- Objeto de la Ley Tribútase el más reconocido homenaje en memoria de la escritora "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Matto Usandivaras), con ocasión de cumplirse el sesqui- centenario de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Cus- co, el 11 de noviembre de 1852 y extiéndase las celebra- ciones hasta el 11 de noviembre de 2003. Artículo 2º .- De la Comisión Especial Nómbrase una Comisión Especial encargada de organi- zar las celebraciones por el sesquicentenario del nacimiento de doña "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Ma- tto Usandivaras), la elaboración del programa conmemorativo y dar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. La Comisión está constituida por: - Una representante del Ministerio de Educación. - Una representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Una representante de la Municipalidad Provincial del Cusco. - Una representante de la Universidad San Antonio Abad del Cusco. - Un representante de la Sociedad Pro-Cultura "Clorin- da Matto de Turner". - Una representante de la Academia Nacional de Historia. - Un representante de la Academia Peruana de la Lengua. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Un representante del Colegio Nacional "Clorinda Ma- tto de Turner". Artículo 3º .- De la emisión de Estampillas Dispónese la emisión de estampillas conmemorativas del Sesquicentenario del Nacimiento de doña "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Matto Usandivaras), así como de medallas y monedas de colección, alusivas al acontecimiento. Artículo 4º .- De la ejecución y cumplimiento Los Ministerios de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social quedan encargados de brindar el pleno respaldo para la ejecución y cumplimiento del programa anual conmemora- tivo, en todo aquello que corresponda a sus atribuciones. Artículo 5º .- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20082 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban donación efectuada a favor de organizaciones sociales, entidades de bienestar y población de escasos recursos de los departamentos de Puno y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 502-2002-PCM Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2002-EF de fecha 17 de mayo del 2002, el Gobierno Peruano aceptó a favor del Despacho Presidencial, la donación de setecien- tos ochenta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y fraza- das usadas, que efectuó Asia Africa Coooperation Envvi- ronment Center de Japón con un valor aproximado de ¥ 519 120,00 (Quinientos Diecinueve Mil Ciento Veinte y 00/ 100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 13 de julio de 2001; Que, mediante las respectivas Actas de Entrega y Re- cepción, el Despacho Presidencial en el mes de julio del 2002 entregó en calidad de donación los setecientos ochen- ta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y frazadas usa- das, a favor de Organizaciones Sociales, Entidades de Bien- estar Social y Población de escasos recursos de los depar- tamentos de Puno y Tacna, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; por lo que resulta necesario formalizar dicho acto administrati- vo, para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de setecientos ochenta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y frazadas usadas, valorizadas en un total de catorce mil seiscientos quince con 15/100 Nuevos Soles (S/. 14 615,15), que efectuó el Despacho Presidencial en el mes de julio del 2002, a favor de Organizaciones Sociales, Entidades de Bienestar y Po- blación de escasos recursos de los departamentos de Puno y Tacna, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; según detalle de benefi- ciarios y valorización que se indica en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20072