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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233173 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 zo de 2001, se establecieron disposiciones referidas a la conformación de la Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO; Que, es función de las Comisiones Nacionales asociar a las actividades de la UNESCO a los diversos organismos públicos y privados que trabajan en pro del progreso de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, y en aras de contribuir al mantenimiento de la paz, la seguridad y participar cada vez más en la acción de la UNESCO; Que, la actual política educativa del gobierno prioriza el impulso de la educación, la ciencia, la cultura y las comuni- caciones, la cual debe contar con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil por lo que es imperativo dotar a la Comisión Nacional de una nueva composición y facultarla para elaborar sus propios reglamen- tos de funcionamiento, a fin de dinamizar su capacidad ope- rativa de acuerdo a los objetivos de la UNESCO en el ámbi- to de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicacio- nes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO estará conformado por: -El Ministro de Educación en su condición de Presi- dente de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, quien la presidirá. -Viceministro de Gestión Institucional quien presidirá el Comité Ejecutivo. -Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. -Un representante del Presidente del Consejo Nacio- nal de Educación. -Un representante de la Agencia Peruana de Coopera- ción Internacional - APCI, designado por su Director Ejecu- tivo. -El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. -El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología. -Un representante de la Asamblea Nacional de Recto- res designado por su Presidente. -El Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo. -Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, designado por la Ministra de la Mujer y Desa- rrollo Social. -Un representante del Consejo Nacional de Juventudes, designado por su Presidente. -El Presidente del Consejo Nacional del Medio Ambien- te. -Tres representantes de la sociedad civil. -El Secretario General de la Comisión Nacional Perua- na de Cooperación con la UNESCO, quien participa con voz y sin voto. Los representantes de la Sociedad Civil serán designa- dos mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Edu- cación. Artículo 2º.- La Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO estará adscrita al Ministerio de Edu- cación. Artículo 3º.- La Secretaría General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, es- tará a cargo de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, que contará con el equipo de profesionales y el personal administrativo necesario. El Ministerio de Educación asignará los recursos neces- arios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional y en función a la disponibilidad presupuestal del Sector, para lo cual deberá crearse la partida presu- puestal correspondiente. Artículo 4º.- La Comisión Nacional Peruana de Coope- ración con la UNESCO queda facultada para elaborar su reglamento, crear su Comité Ejecutivo y los comités técni- cos que considere necesarios, sean estos de carácter tem- poral o permanente, para lo cual podrá coordinar con los organismos públicos y privados que tengan competencia con los temas de UNESCO. La Comisión Nacional estable- cerá su plan de trabajo por períodos de dos (2) años. Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 016- 2001-ED. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y el Ministro de Relacio- nes Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 20067 Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas en el D.S. Nº 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior Públicos DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se creó la Comisión de Trabajo Interinstitucional para el Se- guimiento de las Recomendaciones de la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, contenidas en el Comu- nicado de Prensa Conjunto, suscrito con el Estado Perua- no el 22 de febrero de 2001, en relación a los casos com- prendidos en los literales "C" y "D" de dicho comunicado, relativos a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudi- ciales y torturas; Que entre las funciones de la Comisión de Trabajo Inte- rinstitucional está la de realizar el seguimiento del cumpli- miento de las recomendaciones efectuadas por la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos, y diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas o familiares de las víctimas a las que se hace referencia en los informes de la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos; Que la Comisión de Trabajo Interinstitucional mencio- nada en el considerando precedente ha propuesto que el Estado otorgue condiciones especiales a las víctimas o fa- miliares de las víctimas a las que hace referencia en los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos; Que los Institutos de Educación Superior Públicos son regulados por el Decreto Supremo Nº 005-94-ED y por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar a las víctimas o familiares de las víctimas comprendidas en el Comunicado de Prensa Con- junto suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2001, en relación con los casos señalados en los literales "C" y "D" de dicho documento, del examen de ingreso a los Institutos de Educación Superior - Tecnológicos, Pedagógi- cos y Artísticos- de carácter público, a nivel nacional, siem- pre que tengan certificado de haber concluido la Educación Secundaria. Artículo 2º.- Los Institutos de Educación Superior Pú- blicos brindarán las facilidades necesarias a las víctimas y familiares de las víctimas comprendidas en el Decreto Su- premo Nº 005-2002-JUS, que hubieran dejado inconcluso sus estudios, exonerándolos de cualquier requisito para su reingreso. Artículo 3º.- Las víctimas y familiares de las víctimas se encuentran exonerados del pago de derechos, pensio- nes, cuotas, tasas educativas y otros que se generen como consecuencia de los estudios que cursen en los Institutos de Educación Superior Públicos. Dicha exoneración alcanza a los derechos correspon- dientes a la obtención de certificados de estudios, constan- cias de egresados y títulos profesionales y cualquier otro que se genere. Artículo 4º.- Las víctimas y familiares de las víctimas que no hubieran concluido la Secundaria podrán cursarla o