Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233173

zo de 2001, se establecieron disposiciones referidas a la conformacion de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO; Que, es funcion de las Comisiones Nacionales asociar a las actividades de la UNESCO a los diversos organismos publicos y privados que trabajan en pro del progreso de la educacion, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, y en aras de contribuir al mantenimiento MORDAZA, la seguridad y participar cada vez mas en la accion de la UNESCO; Que, la actual politica educativa del gobierno prioriza el impulso de la educacion, la ciencia, la cultura y las comunicaciones, la cual debe contar con la participacion activa de las entidades publicas, privadas y la sociedad civil por lo que es imperativo dotar a la Comision Nacional de una nueva composicion y facultarla para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, a fin de dinamizar su capacidad operativa de acuerdo a los objetivos de la UNESCO en el ambito de la educacion, la ciencia, la cultura y las comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO estara conformado por: - El Ministro de Educacion en su condicion de Presidente de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, quien la presidira. - Viceministro de Gestion Institucional quien presidira el Comite Ejecutivo. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. - Un representante del Presidente del Consejo Nacional de Educacion. - Un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, designado por su Director Ejecutivo. - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. - El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores designado por su Presidente. - El Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, designado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante del Consejo Nacional de Juventudes, designado por su Presidente. - El Presidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente. - Tres representantes de la sociedad civil. - El Secretario General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, quien participa con voz y sin voto. Los representantes de la Sociedad Civil seran designados mediante Resolucion Ministerial por el Ministro de Educacion. Articulo 2º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO estara adscrita al Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- La Secretaria General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, estara a cargo de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion, que contara con el equipo de profesionales y el personal administrativo necesario. El Ministerio de Educacion asignara los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comision Nacional y en funcion a la disponibilidad presupuestal del Sector, para lo cual debera crearse la partida presupuestal correspondiente. Articulo 4º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO queda facultada para elaborar su reglamento, crear su Comite Ejecutivo y los comites tecnicos que considere necesarios, MORDAZA estos de caracter temporal o permanente, para lo cual podra coordinar con los organismos publicos y privados que tengan competencia con los temas de UNESCO. La Comision Nacional establecera su plan de trabajo por periodos de dos (2) anos. Articulo 5º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0162001-ED. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 20067

Exoneran a victimas o familiares de victimas comprendidas en el D.S. Nº 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educacion Superior Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se creo la Comision de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, contenidas en el Comunicado de Prensa Conjunto, suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2001, en relacion a los casos comprendidos en los literales "C" y "D" de dicho comunicado, relativos a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas; Que entre las funciones de la Comision de Trabajo Interinstitucional esta la de realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y disenar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las victimas o familiares de las victimas a las que se hace referencia en los informes de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que la Comision de Trabajo Interinstitucional mencionada en el considerando precedente ha propuesto que el Estado otorgue condiciones especiales a las victimas o familiares de las victimas a las que hace referencia en los Informes de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que los Institutos de Educacion Superior Publicos son regulados por el Decreto Supremo Nº 005-94-ED y por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerar a las victimas o familiares de las victimas comprendidas en el Comunicado de Prensa Conjunto suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2001, en relacion con los casos senalados en los literales "C" y "D" de dicho documento, del examen de ingreso a los Institutos de Educacion Superior - Tecnologicos, Pedagogicos y Artisticos- de caracter publico, a nivel nacional, siempre que tengan certificado de haber concluido la Educacion Secundaria. Articulo 2º.- Los Institutos de Educacion Superior Publicos brindaran las facilidades necesarias a las victimas y familiares de las victimas comprendidas en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, que hubieran dejado inconcluso sus estudios, exonerandolos de cualquier requisito para su reingreso. Articulo 3º.- Las victimas y familiares de las victimas se encuentran exonerados del pago de derechos, pensiones, cuotas, tasas educativas y otros que se generen como consecuencia de los estudios que cursen en los Institutos de Educacion Superior Publicos. Dicha exoneracion alcanza a los derechos correspondientes a la obtencion de certificados de estudios, constancias de egresados y titulos profesionales y cualquier otro que se genere. Articulo 4º.- Las victimas y familiares de las victimas que no hubieran concluido la Secundaria podran cursarla o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.