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Pág. 233175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 515 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a ofrecer formación conducente al otorgamiento del Título de Profesional en Administración de Empresas Turís- ticas y Hoteleras, con una duración de ocho semestres aca- démicos y una meta anual de 120 alumnos, en los turnos diurno y nocturno. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Educación de Lima verifique el adecuado cumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20070 Modifican el Estatuto del Conservato- rio Nacional de Música DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 47-94-ED, de 16 de se- tiembre de 1994, se aprobó el Estatuto del Conservatorio Nacional de Música; Que, el Conservatorio Nacional de Música mediante el Oficio Nº 058-02-DG-CNM, propone la modificación de su Estatuto a fin de que la elección de sus autoridades institu- cionales sea efectuada en forma directa en asambleas elec- torales; Que, para la organización y dirección de los procesos electorales señala la necesidad de crear un órgano electo- ral incorporándolo a la estructura orgánica del Conservato- rio Nacional de Música; Que, igualmente considera conveniente incorporar el estamento estudiantil al universo electoral del Conservatorio Nacional de Música, así como a los profesores eméritos de la Institución; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Educación a través del Informe Nº 1059-2002-ME/SG-OAJ, así como al proyecto remitido por el Conservatorio Nacional de Música mediante el Oficio Nº 086-02-DG-CNM; y, De conformidad con el inciso 2 del Artículo 3º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los artícu- los 4º, 6º, 7º, 11º, 16º, 23º, 24º y 39º del Estatuto del Conservatorio Nacional de Música, así como la incorpo- ración del Capítulo VII, referente al Comité Electoral, conformado por los artículos 55º, 56º y 57º y el cambio de la numeración de los Capítulos VII y VIII del referido Estatuto por la de Capítulos VIII y IX, respectivamente, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Consejo Directivo del Conservatorio Nacional de Música dictará el Reglamento de Elecciones y demás disposiciones complementarias relativas a los pro- cesos electorales de la Institución. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de EducaciónMODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 4º por el siguiente: Artículo 4º.- La estructura orgánica del Conservatorio Nacional de Música es la siguiente: ÓRGANOS DE GOBIERNO - Consejo Directivo; - Dirección General. ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección Académica; y, - Dirección de Promoción y Actividades Musicales. ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Administración; y, - Secretaría General. ÓRGANO ELECTORAL - Comité Electoral. Artículo 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 6º por el siguiente: Artículo 6º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Conservatorio Nacional de Música. Es pre- sidido por el Director General e integrado por el Director Académico, el Director de Promoción y Actividades Musi- cales, el Jefe de la Sección de Estudios Preparatorios para Niños, el Jefe de la Sección de Estudios Preparatorios para Jóvenes, un profesor delegado del Área Académica de In- terpretación, un profesor delegado del Área Académica de Composición, Musicología y Educación, y dos delegados estudiantiles de la Sección de Estudios Superiores. Artículo 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 7º por el siguiente: Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar y evaluar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo del Conservatorio Nacional de Música. b) Aprobar los planes de estudio e investigación del Conservatorio Nacional de Música. c) Otorgar a Nombre de la Nación los títulos profesiona- les y revalidar los títulos equivalentes a los que otorga el Conservatorio Nacional de Música. d) Tratar los asuntos que por su naturaleza tienen que ver con la marcha institucional. e) Suspender, en casos de grave problema, total o par- cialmente las actividades académicas y administrativas del Conservatorio Nacional de Música. f) Aprobar y actualizar el Reglamento General del Con- servatorio Nacional de Música y los reglamentos específi- cos con sujeción al presente Estatuto. Artículo 4º.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artí- culo 11º por el siguiente: c) Ser docente estable o profesor emérito del Conser- vatorio Nacional de Música, y tener experiencia en la do- cencia musical en Educación Superior de por lo menos SIE- TE años en instituciones nacionales o extranjeras, CUA- TRO de ellos en el Conservatorio Nacional de Música. Artículo 5º.- Suprímase el inciso d) del artículo 11º. Artículo 6º.- Sustitúyese el texto del artículo 16º por el siguiente: Artículo 16º.- La Dirección Académica es el órgano de línea responsable de normar, planificar, programar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades acadé- micas del Conservatorio Nacional de Música. Está integra- do por la Sección de Estudios Superiores la Sección de Estudios Preparatorios para Niños, la Sección de Estudios Preparatorios para Jóvenes y el Área Académica de Inter- pretación y el Área Académica de Composición, Musicolo- gía y Educación. Artículo 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 23º por el siguiente: Artículo 23º.- El Área Académica de Interpretación y el Área Académica de Composición, Musicología y Educación agrupan a los docentes por áreas de especialización profe-