Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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515 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a ofrecer formacion conducente al otorgamiento del Titulo de Profesional en Administracion de Empresas Turisticas y Hoteleras, con una duracion de ocho semestres academicos y una meta anual de 120 alumnos, en los turnos diurno y nocturno. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion de Educacion de MORDAZA verifique el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20070

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Articulo 1º.- Sustituyese el texto del articulo 4º por el siguiente: Articulo 4º.- La estructura organica del Conservatorio Nacional de Musica es la siguiente: ORGANOS DE GOBIERNO - Consejo Directivo; - Direccion General. ORGANOS DE LINEA - Direccion Academica; y, - Direccion de Promocion y Actividades Musicales. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administracion; y, - Secretaria General. ORGANO ELECTORAL - Comite Electoral. Articulo 2º.- Sustituyese el texto del articulo 6º por el siguiente: Articulo 6º.- El Consejo Directivo es el MORDAZA organo de gobierno del Conservatorio Nacional de Musica. Es presidido por el Director General e integrado por el Director Academico, el Director de Promocion y Actividades Musicales, el Jefe de la Seccion de Estudios Preparatorios para Ninos, el Jefe de la Seccion de Estudios Preparatorios para Jovenes, un profesor delegado del Area Academica de Interpretacion, un profesor delegado del Area Academica de Composicion, Musicologia y Educacion, y dos delegados estudiantiles de la Seccion de Estudios Superiores. Articulo 3º.- Sustituyese el texto del articulo 7º por el siguiente: Articulo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar y evaluar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo del Conservatorio Nacional de Musica. b) Aprobar los planes de estudio e investigacion del Conservatorio Nacional de Musica. c) Otorgar a Nombre de la Nacion los titulos profesionales y revalidar los titulos equivalentes a los que otorga el Conservatorio Nacional de Musica. d) Tratar los asuntos que por su naturaleza tienen que ver con la marcha institucional. e) Suspender, en casos de grave problema, total o parcialmente las actividades academicas y administrativas del Conservatorio Nacional de Musica. f) Aprobar y actualizar el Reglamento General del Conservatorio Nacional de Musica y los reglamentos especificos con sujecion al presente Estatuto. Articulo 4º.- Sustituyese el texto del inciso c) del articulo 11º por el siguiente: c) Ser docente estable o profesor emerito del Conservatorio Nacional de Musica, y tener experiencia en la docencia musical en Educacion Superior de por lo menos SIETE anos en instituciones nacionales o extranjeras, CUATRO de ellos en el Conservatorio Nacional de Musica. Articulo 5º.- Suprimase el inciso d) del articulo 11º. Articulo 6º.- Sustituyese el texto del articulo 16º por el siguiente: Articulo 16º.- La Direccion Academica es el organo de linea responsable de normar, planificar, programar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades academicas del Conservatorio Nacional de Musica. Esta integrado por la Seccion de Estudios Superiores la Seccion de Estudios Preparatorios para Ninos, la Seccion de Estudios Preparatorios para Jovenes y el Area Academica de Interpretacion y el Area Academica de Composicion, Musicologia y Educacion. Articulo 7º.- Sustituyese el texto del articulo 23º por el siguiente: Articulo 23º.- El Area Academica de Interpretacion y el Area Academica de Composicion, Musicologia y Educacion agrupan a los docentes por areas de especializacion profe-

Modifican el Estatuto del Conservatorio Nacional de Musica
DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 47-94-ED, de 16 de setiembre de 1994, se aprobo el Estatuto del Conservatorio Nacional de Musica; Que, el Conservatorio Nacional de Musica mediante el Oficio Nº 058-02-DG-CNM, propone la modificacion de su Estatuto a fin de que la eleccion de sus autoridades institucionales sea efectuada en forma directa en asambleas electorales; Que, para la organizacion y direccion de los procesos electorales senala la necesidad de crear un organo electoral incorporandolo a la estructura organica del Conservatorio Nacional de Musica; Que, igualmente considera conveniente incorporar el estamento estudiantil al universo electoral del Conservatorio Nacional de Musica, asi como a los profesores emeritos de la Institucion; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion a traves del Informe Nº 1059-2002-ME/SG-OAJ, asi como al proyecto remitido por el Conservatorio Nacional de Musica mediante el Oficio Nº 086-02-DG-CNM; y, De conformidad con el inciso 2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion de los articulos 4º, 6º, 7º, 11º, 16º, 23º, 24º y 39º del Estatuto del Conservatorio Nacional de Musica, asi como la incorporacion del Capitulo VII, referente al Comite Electoral, conformado por los articulos 55º, 56º y 57º y el cambio de la numeracion de los Capitulos VII y VIII del referido Estatuto por la de Capitulos VIII y IX, respectivamente, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Consejo Directivo del Conservatorio Nacional de Musica dictara el Reglamento de Elecciones y demas disposiciones complementarias relativas a los procesos electorales de la Institucion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

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