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Pág. 233174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 concluirla en cualquier plantel de Educación Secundaria Pública en las mismas condiciones de los Artículos 2º y 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20068 Autorizan funcionamiento del Institu- to Superior Pedagógico Privado "Juan Pablo Vizcardo y Guzmán" en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos los Expediente Nº 34390-2001, Nº 15273-2002 y Nº 33112-2002 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 15º de la Constitución Política del Estado, toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas conforme a ley; Que, en este marco, se promulga la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 882, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y cobertura a nivel nacional; Que la documentación presentada por la propietaria y las evaluaciones realizadas y acreditadas con el Certifica- do de Proyecto Institucional Nº 00121-CER y los Certifica- dos de Carreras Profesionales Nº 00355-CER de Educa- ción Inicial y Nº 00356-CER de Educación Primaria, demues- tran que procede autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "Juan Pablo Vizcardo y Guz- mán" para atender la demanda de Formación Docente en los niveles solicitados; Que el Acta de Verificación Nº 00154-CER declara la conformidad en la verificación de las condiciones favora- bles de infraestructura educativa e implementación técnica y académica para el funcionamiento del citado Instituto Superior Pedagógico Privado y las Carreras Profesionales señaladas; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 097- 2002-COMCER/DINFOCAD; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de con- formidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "Juan Pablo Vizcardo y Guz- mán" ubicado en la avenida Prolongación Juan Pablo Viz- cardo y Guzmán s/n del distrito de Aplo, provincia de Casti- lla del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMÁN" a desarro- llar los estudios conducentes a la obtención de los siguien- tes títulos: Meta - Profesor de Educación Inicial: 35 - Profesor de Educación Primaria: 35 Los estudios tienen una duración de diez ciclos acadé- micos desarrollados en cinco (5) años lectivos (dos ciclos académicos calendario), en el turno diurno a partir de emi- tido el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- Reconocer a doña Valeriana Virginia Del- gado Quiroz su calidad de propietaria y directora de la men- cionada Institución. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Educación de Arequipa, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervi- sión y control. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20069 Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Privado "Columbia" a ofre- cer formación para título de profesio- nal en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, el Expediente Nº 48162-2002 y demás documen- tos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 088-95-ED se reco- noció y autorizó el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Privado "Columbia", para ofrecer los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos de Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo, Profesional Técnico en Administración de Empresas, y Profesional Técnico en Guía Oficial de Turismo; Que, mediante el expediente del Visto, el propietario del referido Instituto ha solicitado autorización de funcionamien- to de la Carrera Profesional denominada Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, con una duración de ocho semestres académicos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Creación, Autorización y Revali- dación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en caso que un IST autorizado mediante Resolución Ministerial solicita posteriormente la autorización de funcionamiento de una carrera de siete u ocho semestres académicos de dura- ción, se emitirá el Decreto Supremo respectivo. Para las solicitudes de autorización de funcionamiento de carreras posteriores será de aplicación el inciso a) del artículo 35º; Que, el Instituto Superior Tecnológico Privado "Co- lumbia", ha presentado el Certificado de Carrera Nº 00387- CER, mediante el cual la Comisión Especial de Registro, en mérito a las facultades delegadas por el Ministerio de Educación, acredita el Proyecto de Carrera Profesional de- nominada Administración de Empresas Turísticas y Hotele- ras, expedido con fecha 15 de abril del 2002; Que, asimismo el mencionado Instituto ha presentado el Certificado de Verificación Nº 00163-CER de fecha 13 de agosto del 2002, mediante el cual la referida Comisión Es- pecial ha declarado la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementación técnica del proyecto mencionado en el considerando pre- cedente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante el Informe Nº 087-2002-CER-DINESST; y, De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los De- cretos Supremos Nºs. 012-2002-ED y 014-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Privado "Columbia", ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº