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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 233177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Ministerio de Educación, el Expediente Nº 48131-2002 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentación anexa al Oficio Nº 1262- 2002-PP/ED, del 23 de agosto de 2002, el Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se expida la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a desistirse de la acción penal contra don Sabino Velásquez Pérez, don Eduardo Vargas Rodríguez, don Juan Medina Sandoval, don Juvencio Wilmer Vidal Macedo, don Alen Bensimon Pinchi, don Zenón Gonzales Indama, don Humberto Flores Flores, don Carlos Alvarez Melo, don Abel Gonzales Vargas, don Manuel Polo Valera, don Juan Carlos Ruiz Kan, don Martín Mariño Ascoy, doña Juana Limache Camac, doña Tania Ti- rado Panduro, doña Gina Ruiz Barrera, doña Aurea Mejía Ramírez, doña Rosa Mercedes Mejía Ramírez, doña Viole- ta Martínez Serrano, don Enrique Huasasquiche Medina, don Enrique Panduro Castillo, doña Margarita Díaz Gue- rrero, doña Yerca Manuyama Canayo, doña Patricia Lozano Ríos, doña Delibes Alvarado Vara, don Luben Soto Alvara- do, don Carlos Melo Castro, don Walter Santibañez Bernar- do y don Julio Villa Maldonado; Que con fecha 22 de agosto de 2001, el Director Subre- gional de Educación de Tocache formuló denuncia penal contra un determinado grupo de profesores de la Dirección Subregional de Tocache, por la toma del local de la citada Dirección, hecho que en la actualidad ha sido superado, sin consecuencias que perjudiquen la autoridad ni el patrimo- nio de dicha institución representativa del Ministerio de Educación; Que la referida denuncia ha sido formulada sin previa Resolución Ministerial autoritativa y presentada por perso- na que no cuenta con legítima representación para denun- ciar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537; Que habiéndose suscitado un problema de índole labo- ral que devino en una huelga magisterial en la provincia de Tocache y siendo de interés primordial del Ministerio de Educación la solución de conflictos para procurar la paz social y la restitución de las clases escolares en la región las cuales fueron suspendidas por la indicada huelga; Que en aplicación del principio de oportunidad y en ob- servancia de los fines de la justicia penal, se ha evaluado que los ilícitos penales denunciados, por su poca frecuen- cia e insignificancia, no han afectado gravemente el interés público; Que mediante Acta de Reunión, del 22 de agosto del 2002, los representantes de los profesores en huelga agru- pados en las organizaciones SUTEP, TOCACHE y FREDITT, han acordado el levantamiento de la huelga magisterial, solicitando, entre otros reclamos, el desistimiento de la re- ferida denuncia penal, acordando recuperar las horas per- didas de clase, para no perjudicar a los educandos de la provincia; Que, en tal sentido, existiendo acuerdo previo con los profesores denunciados de reparar el daño causado, la Pro- curaduría Pública de Educación pedirá al Juzgado Mixto de Tocache que sigue la causa, se sirva dictar el auto de so- breseimiento de acción penal con arreglo a Ley; Que de conformidad con el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representa- ción del Estado y podrán convenir en la demanda, desistir- se de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expe- dición de la Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me- diante el Informe Nº 1165-2002-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, a desistirse de la acción penal contra las siguientes personas: - Alvarado Vara, Delibes - Alvarez Melo, Carlos - Bensimon Pinchi, Alen - Díaz Guerrero, Margarita - Flores Flores, Humberto - Gonzales Indama, Zenón- Gonzales Vargas, Abel - Huasasquiche Medina, Enrique - Limache Camac, Juana - Lozano Ríos, Patricia - Manuyama Canayo, Yerca - Mariño Ascoy, Martín - Martínez Serrano, Violeta - Medina Sandoval, Juan - Mejía Ramírez, Aurea - Mejía Ramírez, Rosa Mercedes - Melo Castro, Carlos - Panduro Castillo, Enrique - Polo Valera, Manuel - Ruiz Barrera, Gina - Ruiz Kan, Juan Carlos - Santibañez Bernardo, Walter - Soto Alvarado, Luben - Tirado Panduro, Tania - Vargas Rodríguez, Eduardo - Velásquez Pérez, Sabino - Vidal Macedo, Juvencio Wilmer - Villa Maldonado, Julio Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20077 Modifican resolución mediante la cual se otorgó pensión de cesantía a favor de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2002-ED Lima, 11 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 46918-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2810, de fecha 20 de diciembre de 1972, se otorgó pensión de Cesantía a favor de doña Lily Delgado Aguilar; Que, doña Lily Delgado Aguilar de Rebaza, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 2810, en lo que se refiere a adicionar su apellido de casada, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como conforme a su Documen- to Nacional de Identidad D.N.I. Nº 09376029; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Lily Delgado Aguilar de Rebaza debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Na- cional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la perso- na; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 385-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,