Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Canayo, Yerca - MORDAZA Ascoy, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Kan, MORDAZA MORDAZA - Santibanez MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Luben - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 48131-2002 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentacion anexa al Oficio Nº 12622002-PP/ED, del 23 de agosto de 2002, el Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se expida la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a desistirse de la accion penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Bensimon MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Indama, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kan, don MORDAZA MORDAZA Ascoy, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yerca MORDAZA Canayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Delibes MORDAZA Vara, don Luben MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Santibanez MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Maldonado; Que con fecha 22 de agosto de 2001, el Director Subregional de Educacion de Tocache formulo denuncia penal contra un determinado grupo de profesores de la Direccion Subregional de Tocache, por la toma del local de la citada Direccion, hecho que en la actualidad ha sido superado, sin consecuencias que perjudiquen la autoridad ni el patrimonio de dicha institucion representativa del Ministerio de Educacion; Que la referida denuncia ha sido formulada sin previa Resolucion Ministerial autoritativa y presentada por persona que no cuenta con legitima representacion para denunciar, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 1º, 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537; Que habiendose suscitado un problema de indole laboral que devino en una huelga magisterial en la provincia de Tocache y siendo de interes primordial del Ministerio de Educacion la solucion de conflictos para procurar la paz social y la restitucion de las clases escolares en la region las cuales fueron suspendidas por la indicada huelga; Que en aplicacion del MORDAZA de oportunidad y en observancia de los fines de la justicia penal, se ha evaluado que los ilicitos penales denunciados, por su poca frecuencia e insignificancia, no han afectado gravemente el interes publico; Que mediante Acta de Reunion, del 22 de agosto del 2002, los representantes de los profesores en huelga agrupados en las organizaciones SUTEP, TOCACHE y FREDITT, han acordado el levantamiento de la huelga magisterial, solicitando, entre otros reclamos, el desistimiento de la referida denuncia penal, acordando recuperar las horas perdidas de clase, para no perjudicar a los educandos de la provincia; Que, en tal sentido, existiendo acuerdo previo con los profesores denunciados de reparar el dano causado, la Procuraduria Publica de Educacion pedira al Juzgado Mixto de Tocache que sigue la causa, se sirva dictar el auto de sobreseimiento de accion penal con arreglo a Ley; Que de conformidad con el articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1165-2002-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, a desistirse de la accion penal contra las siguientes personas: - MORDAZA Vara, Delibes - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Bensimon MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Indama, MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20077

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo pension de cesantia a favor de persona natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2002-ED
MORDAZA, 11 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 46918-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 2810, de fecha 20 de diciembre de 1972, se otorgo pension de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 2810, en lo que se refiere a adicionar su apellido de casada, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 09376029; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 385-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,

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