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Pág. 233171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donaciones que serán destinadas a programas de planifi- cación familiar y a centros de atención en salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Federación Internacional de la Planificación de la Familia (IPPF) de Londres, Inglaterra ha efectuado una donación a favor del Instituto Peruano de Paternidad Res- ponsable -INPPARES-, consistente en diversos bienes que serán destinados a los Programas de Planificación Fami- liar; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Federación Inter- nacional de la Planificación de la Familia (IPPF) de Lon- dres, Inglaterra, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable -INPPARES-, consistente en anticonceptivos y otros bienes, según Certificado de Donación sin fecha y un peso aproximado de 164 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 035494 de Cutlas Line. Dicha donación será destinada a los Programas de Planificación Familiar del Ins- tituto Peruano de Paternidad Responsable -INPPARES-. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19807 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) ha efectuado una donación a fa-vor de la Asociación Benéfica PRISMA consistente en anti- conceptivos que serán usados en las actividades de plani- ficación familiar del Sector de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor de la Asociación Benéfica PRISMA consistente en 810 cartones conteniendo píldoras anticonceptivas, según Car- ta de Donación de fecha 17 de junio de 2002 y Resolución Directoral Nº 0120-2002-SA/OFICE de fecha 17 de julio de 2002 del Ministerio de Salud, con un peso aproximado de 6 705 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº MAEU SJU002169 de Maersk Sealand. Dicha donación será des- tinada a la Asociación Benéfica PRISMA para ser usada en las actividades de planificación familiar del Sector de Sa- lud. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19808 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Marie Stopes International de Londres, Inglaterra ha efectuado una donación a favor de la Asociación Perua- na Mujer y Familia - Mujer y Familia - consistente en diver- sos bienes que serán destinados a los Centros de Atención en Salud "Policlínico Mujeres Sí Hombres También"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im- portación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;