Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
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15.3 Las CEPIRS estableceran los procedimientos internos necesarios para brindar una eficiente, efectiva y oportuna atencion a las solicitudes de revision presentadas, asi como los mecanismos de comunicacion y coordinacion adecuados con las MORDAZA de las que recolecta la informacion. 15.4 Dentro del plazo de 7 (siete) dias naturales desde la MORDAZA de la solicitud, las CEPIRS obligatoriamente informaran por escrito al titular de la informacion si su pedido es procedente o si ha sido denegado. Alternativamente, dentro del mismo plazo, las CEPIRS podran prorrogar, hasta por 5 (cinco) dias naturales adicionales, el plazo para emitir una decision definitiva, debiendo para ello, hasta que finalice el plazo, difundir que dicha informacion es materia de revision. 15.5 Vencidos los plazos mencionados en el parrafo precedente, el titular de la informacion debera recibir la comunicacion por escrito que responda de manera definitiva su solicitud. 15.6 Cuando la informacion se encuentre desactualizada, producto de la no inclusion de datos sobre pagos parciales o totales, la fuente que genero dicha informacion, una vez detectado el error o la inexactitud, debera actualizarla en un plazo de 2 (dos) dias habiles, sin necesidad de solicitud del titular. 15.7 El plazo para remitir la informacion a las CEPIRS referidos a pagos parciales o totales, por parte de las MORDAZA de informacion, no debera ser mayor al plazo utilizado por estas para remitir informacion referida a obligaciones vencidas. 15.8 El plazo para actualizar los reportes de credito, emitidos por las CEPIRS referidos a pagos parciales o totales por parte de las MORDAZA de informacion, no debera ser mayor a 2 (dos) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la informacion proveniente de las fuentes. Lo dispuesto en los literales 15.7 y 15.8 no sera de aplicacion a los casos de protestos, los que se rigen por la Ley de Titulos Valores." Articulo 3º. Modificacion del articulo 20º de la Ley Nº 27489 Modificase el articulo 20º de la Ley Nº 27489, con el siguiente texto: "Articulo 20º.- Infracciones Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley: a) b) c) Negarse a facilitar el acceso de un consumidor a la informacion de riesgos de la que es titular; Denegar una solicitud de revision o una solicitud de rectificacion de la informacion de riesgos de la que es titular un consumidor; Negarse a modificar o a cancelar la informacion de un titular luego de que este MORDAZA tenido un pronunciamiento favorable en un procedimiento se-

MORDAZA de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la presente Ley; o, No actualizar la informacion por la no inclusion de registros de pagos totales o parciales a que se refiere el numeral 15.6 del articulo 15º; no haberse remitido la informacion a las CEPIRS en el plazo estipulado en el numeral 15.7 del articulo 15º; y, no actualizar los reportes de credito en el plazo senalado en el numeral 15.8 del articulo 15º. Las CEPIRS son objetivamente responsables por incurrir en las infracciones MORDAZA tipificadas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las MORDAZA de las que hubieran recolectado informacion, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Las CEPIRS no responderan por el incumplimiento del plazo que corresponda a la fuente de informacion."

Articulo 4º. - MORDAZA derogatoria. Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º. - Vigencia de la ley La presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20066

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