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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 233163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 15.3 Las CEPIRS establecerán los procedimientos internos necesarios para brindar una eficiente, efectiva y oportuna atención a las solicitudes de revisión presentadas, así como los meca- nismos de comunicación y coordinación ade- cuados con las fuentes de las que recolecta la información. 15.4 Dentro del plazo de 7 (siete) días naturales des- de la presentación de la solicitud, las CEPIRS obligatoriamente informarán por escrito al titu- lar de la información si su pedido es proceden- te o si ha sido denegado. Alternativamente, dentro del mismo plazo, las CEPIRS podrán pro- rrogar, hasta por 5 (cinco) días naturales adi- cionales, el plazo para emitir una decisión defi- nitiva, debiendo para ello, hasta que finalice el plazo, difundir que dicha información es mate- ria de revisión. 15.5 Vencidos los plazos mencionados en el párrafo precedente, el titular de la información deberá re- cibir la comunicación por escrito que responda de manera definitiva su solicitud. 15.6 Cuando la información se encuentre desactuali- zada, producto de la no inclusión de datos sobre pagos parciales o totales, la fuente que generó dicha información, una vez detectado el error o la inexactitud, deberá actualizarla en un plazo de 2 (dos) días hábiles, sin necesidad de solicitud del titular. 15.7 El plazo para remitir la información a las CE- PIRS referidos a pagos parciales o totales, por parte de las fuentes de información, no deberá ser mayor al plazo utilizado por éstas para re- mitir información referida a obligaciones venci- das. 15.8 El plazo para actualizar los reportes de crédito, emitidos por las CEPIRS referidos a pagos par- ciales o totales por parte de las fuentes de infor- mación, no deberá ser mayor a 2 (dos) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la re- cepción de la información proveniente de las fuen- tes. Lo dispuesto en los literales 15.7 y 15.8 no será de aplicación a los casos de protestos, los que se rigen por la Ley de Títulos Valores.” Artículo 3º. Modificación del artículo 20º de la Ley Nº 27489 Modifícase el artículo 20º de la Ley Nº 27489, con el siguiente texto: “Artículo 20º.- Infracciones Se consideran infracciones administrativas a la presen- te Ley: a) Negarse a facilitar el acceso de un consumidor a la información de riesgos de la que es titular; b) Denegar una solicitud de revisión o una solicitud de rectificación de la información de riesgos de la que es titular un consumidor; c) Negarse a modificar o a cancelar la información de un titular luego de que éste haya tenido un pro- nunciamiento favorable en un procedimiento se-guido de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 15º de la presente Ley; o, d) No actualizar la información por la no inclusión de registros de pagos totales o parciales a que se refiere el numeral 15.6 del artículo 15º; no haberse remitido la información a las CEPIRS en el plazo estipulado en el numeral 15.7 del artículo 15º; y, no actualizar los reportes de cré- dito en el plazo señalado en el numeral 15.8 del artículo 15º. Las CEPIRS son objetivamente responsables por incurrir en las infracciones antes tipifica- das, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las fuentes de las que hubieran recolectado información, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Le- gislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu- midor. Las CEPIRS no responderán por el incumplimien- to del plazo que corresponda a la fuente de infor- mación.” Artículo 4º . - Norma derogatoria. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º . - Vigencia de la ley La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20066