Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por MORDAZA Stopes International de Londres, Inglaterra a favor de la Asociacion Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en 10 MORDAZA de Depo-Provera y 1 000 unidades de jeringas con aguja, con un valor aproximado de US$ 911,00 (Novecientos Once y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 15 de MORDAZA de 2002. Dicha donacion sera destinada a los Centros de Atencion en Salud "Policlinico Mujeres Si Hombres Tambien". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 19809

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de la Produccion - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en equipo y repuestos necesarios para la operacion de la Planta del Proyecto que tiene como finalidad contribuir a la promocion alimentaria de la sardina y anchoveta en las poblaciones mas necesitadas del interior de la Republica, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 436-2001-PE de fecha 20 de diciembre de 2001, con un valor aproximado de ¥ 9 320 000,00 (Nueve Millones Trescientos Veinte y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 76 019,58 (Setenta y Seis Mil Diecinueve y 58/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 5 de noviembre de 2001 y un peso aproximado de 1 050 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº LZCLYCCANI101001 de LauritzenCool. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20079

Aprueban donacion efectuada a favor del Ministerio de la Produccion - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2002-EF
MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 436-2001-PE de fecha 20 de diciembre de 2001 se acepto la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japon, en el MORDAZA de ejecucion del Acuerdo Complementario al Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en equipos y repuestos necesarios para la operacion de la Planta del Proyecto, que tiene como finalidad contribuir a la promocion alimentaria de la sardina y anchoveta en las poblaciones mas necesitadas del interior de la Republica; Que, por Ley Nº 27779 se creo el Ministerio de la Produccion que tiene como funcion formular, aprobar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, comenzando en los sectores industria y pesqueria; Que, asimismo el articulo 6º de la Ley Nº 27789 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, senala que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Produccion, agregando la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que toda mencion efectuada al Ministerio de Pesqueria debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto

EDUCACION
Establecen conformacion de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO
DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la UNESCO es una organizacion internacional intergubernamental fundada mediante Acta de creacion adoptada por la Conferencia de Londres el 16 de noviembre de 1945 y que entro en vigencia el 4 de noviembre de 1946; Que, mediante la Resolucion Legislativa Nº 10709, promulgada el 5 de noviembre de 1946 el Peru aprobo la Convencion que creo la Organizacion Educacional Cientifica y Cultural de las Naciones Unidas - UNESCO; Que, en virtud del Articulo VII de la Constitucion de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, cada Estado Miembro esta encargado de dotar a su Comision Nacional del Estatuto, las estructuras y los recursos que le son necesarios para asumir eficazmente sus responsabilidades respecto de la UNESCO y del Estado interesado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-83-ED publicado el 10 de noviembre de 1983, se doto de una nueva estructura organica a la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO creada por Decreto Supremo Nº 2032 del 20 de octubre de 1947, en concordancia con la politica educativa, cientifica, tecnologica, cultural y de comunicacion, vigentes en ese momento, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 016-2001-ED, publicado el 16 de mar-

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