TEXTO PAGINA: 14
Pág. 233172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Marie Stopes Inter- national de Londres, Inglaterra a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en 10 cajas de Depo-Provera y 1 000 unidades de jeringas con aguja, con un valor aproximado de US$ 911,00 (Nove- cientos Once y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Amé- rica), según Carta de Donación de fecha 15 de abril de 2002. Dicha donación será destinada a los Centros de Atención en Salud "Policlínico Mujeres Sí Hombres También". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19809 Aprueban donación efectuada a favor del Ministerio de la Producción - Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2002-EF Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 436-2001-PE de fecha 20 de diciembre de 2001 se aceptó la donación efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japón, en el marco de ejecución del Acuerdo Complementario al Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú", a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistente en equipos y repues- tos necesarios para la operación de la Planta del Proyecto, que tiene como finalidad contribuir a la promoción alimen- taria de la sardina y anchoveta en las poblaciones más ne- cesitadas del interior de la República; Que, por Ley Nº 27779 se creó el Ministerio de la Pro- ducción que tiene como función formular, aprobar y super- visar las políticas de alcance nacional aplicables a las acti- vidades extractivas y productivas, comenzando en los sec- tores industria y pesquería; Que, asimismo el artículo 6º de la Ley Nº 27789 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción- , señala que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es un Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de la Producción, agregando la Quinta Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final que toda mención efectua- da al Ministerio de Pesquería deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistente en equipo y repuestos necesarios para la opera- ción de la Planta del Proyecto que tiene como finalidad con- tribuir a la promoción alimentaria de la sardina y anchoveta en las poblaciones más necesitadas del interior de la Re- pública, conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 436-2001-PE de fecha 20 de diciembre de 2001, con un valor aproximado de ¥ 9 320 000,00 (Nueve Millones Tres- cientos Veinte y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 76 019,58 (Setenta y Seis Mil Diecinueve y 58/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 5 de noviembre de 2001 y un peso aproximado de 1 050 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº LZCLYCCA- NI101001 de LauritzenCool. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20079 EDUCACIÓN Establecen conformación de la Comi- sión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la UNESCO es una organización internacional in- tergubernamental fundada mediante Acta de creación adop- tada por la Conferencia de Londres el 16 de noviembre de 1945 y que entró en vigencia el 4 de noviembre de 1946; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 10709, pro- mulgada el 5 de noviembre de 1946 el Perú aprobó la Con- vención que creó la Organización Educacional Científica y Cultural de las Naciones Unidas - UNESCO; Que, en virtud del Artículo VII de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, cada Estado Miembro está encargado de dotar a su Comisión Nacional del Estatuto, las estructuras y los recursos que le son necesarios para asumir eficazmente sus responsabilidades respecto de la UNESCO y del Estado interesado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-83-ED publica- do el 10 de noviembre de 1983, se dotó de una nueva es- tructura orgánica a la Comisión Nacional Peruana de Co- operación con la UNESCO creada por Decreto Supremo Nº 2032 del 20 de octubre de 1947, en concordancia con la política educativa, científica, tecnológica, cultural y de co- municación, vigentes en ese momento, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 016-2001-ED, publicado el 16 de mar-